En virtud de los fundamentos que anteceden este Tribunal Segundo de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República, por Autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR, la solicitud planteada por la Defensa, respecto a la imposición de la Medida Cautelar contemplada en el artículo 582, literal c) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, a favor de su defendido; en consecuencia, ACUERDA MANTENER LA PRISIÓN PREVENTIVA, del adolescente: OMISSIS, hasta tanto se celebre la Audiencia Preliminar, para garantizar su presencia a la misma, de conformidad con lo previsto en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Notifíquese a las partes.