REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 30 de Junio de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2008-003155
ASUNTO : RP01-P-2008-003155


AUTO DE EJECUCION DE SENTENCIA
PENADO: LUÍS EDUARDO HERRERA BETANCOURT

Se evidencia de los autos que en celebración de Juicio Oral y Publico, efectuado en fecha 22 de mayo de 2009, según acta inserta a los folios noventa y cinco (95) al ciento cuatro (104) del expediente, el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, procedió a dictarle sentencia condenatoria al ciudadano LUIS EDUARDO HERRERA BETANCOURT, emitiendo dicho Tribunal en fecha 26 de Junio de 2009, auto inserto al folio ciento diez (110) de los autos, en el que expresa que dicha decisión quedó definitivamente firme y deben remitirse las actuaciones a la Unidad de Jueces de Ejecución para proseguir el debido proceso, por lo que siendo recibida en este Juzgado Primero de Ejecución, en fecha de 29 de Junio del año en curso, se dicta el auto de entrada correspondiente, y dado que en dicho fallo se evidencia que el referido Tribunal Primero de Juicio condenó al ciudadano LUIS EDUARDO HERRERA BETANCOURT, venezolano, de 23 años de edad, nacido en fecha 05/09/1.984, titular de la cédula de identidad Nº 25.897.739, soltero, de oficio agricultor, residenciado en la Calle Cuchapal, Parroquia Raúl Leoni, Municipio Sucre, Estado Sucre; a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS, DOS (02) MESES, SIETE (07) DÍAS Y DOCE (12) HORAS DE PRISIÓN, más las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión de los delitos LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en los artículos 416 del Código Penal y PORTE ILÍCITO DE ARMA BLANCA, previsto y sancionado en los artículos 09 y 16 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, en concordancia con el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio de RAFAEL MATA LÓPEZ y DEL ESTADO VENEZOLANO, respectivamente mas las accesorias de ley, previstas en el artículo 16 del código penal; es por lo que este Tribunal Primero de Ejecución de conformidad con el contenido del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, EJECUTA dicha sentencia, en los siguientes términos:
Primero: Siendo que el penado LUIS EDUARDO HERRERA BETANCOURT, ya identificado, fue detenido el día 05 de julio de 2008, según acta policial cursante al folio dos (02) de los autos hasta el día 30 de Junio del año 2009, puede concluirse que a la presente fecha tiene un pena corporal efectiva cumplida de ONCE MESES Y VEINTICINCO DÍAS, por ende le falta por cumplir de la pena impuesta, DOS (02) AÑOS, DOS (02) MES, DOCE (12) DÍAS Y DOCE (12) HORAS DE PRISION; la cual se cumplirá el 12-09-2011, a las 12:00 horas. Segundo: Por cuanto el penado LUIS EDUARDO HERRERA BETANCOURT, fue condenado por la comisión de los delitos LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en los artículos 416 del Código Penal y PORTE ILÍCITO DE ARMA BLANCA, previsto y sancionado en los artículos 09 y 16 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, en concordancia con el artículo 277 del Código Penal, a una pena de TRES (03) AÑOS, DOS (02) MESES, SIETE (07) DÍAS Y DOCE (12) HORAS DE PRISIÓN, con fundamento en lo previsto en el artículo 494 numeral 2°, siendo que la pena impuesta al penado es de TRES (03) AÑOS, DOS (02) MESES, SIETE (07) DÍAS Y DOCE (12) HORAS DE PRISIÓN, resulta procedente en derecho que el mismos pueda optar al Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.
DISPOSITIVA
Conforme a los argumentos antes esgrimidos y en ejercicio de la competencia conferida por el artículo 479 y 493 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que este Juzgado Primero de Ejecución del Primer Circuito judicial del Estado Sucre, Ejecuta la sentencia dictada en la presente causa y Acuerda iniciar de oficio los trámites necesarios a objeto de que se cubran los requisitos exigidos en el Artículo 493 eiusdem para el otorgamiento del Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, al ciudadano LUIS EDUARDO HERRERA BETANCOURT, venezolano, de 23 años de edad, nacido en fecha 05/09/1.984, titular de la cédula de identidad Nº 25.897.739, soltero, de oficio agricultor, residenciado en la Calle Cuchapal, Parroquia Raúl Leoni, Municipio Sucre, Estado Sucre; y quien fue condenado a cumplir la pena de: TRES (03) AÑOS, DOS (02) MESES, SIETE (07) DÍAS Y DOCE (12) HORAS DE PRISIÓN, más las accesorias de ley, por la comisión los delitos LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en los artículos 416 del Código Penal y PORTE ILÍCITO DE ARMA BLANCA, previsto y sancionado en los artículos 09 y 16 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, en concordancia con el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio de RAFAEL MATA LÓPEZ y DEL ESTADO VENEZOLANO. En consecuencia este tribunal se trasladara el día viernes 03 de julio del año 2009, a las 9:00 de la mañana, hasta la sede del internado judicial de esta ciudad con la finalidad de imponer al penado LUIS EDUARDO HERRERA BETANCOURT, de la presente decisión. Líbrese Notificación al Fiscal del Ministerio Público en materia de Ejecución así como a la Defensa Pública. Ofíciese a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario para la práctica de los exámenes de rigor al penados, indicándole que el ciudadano LUIS EDUARDO HERRERA BETANCOURT, se encuentra recluido en el internado judicial de esta ciudad, líbrese oficio a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, a los fines de remitir a este Despacho los antecedentes penales que pudiera tener el penado, y adjunto a dichos oficios remítase copia certificada de la sentencia dictada en esta causa y del presente auto de ejecución. De igual manera se acuerda remitir a la Fiscal del Ministerio Público con competencia en materia de Ejecución de Sentencias y a la Dirección del Internado Judicial, copias certificada de la presente decisión. Líbrese boleta informativa al penado de autos.- Asimismo se ordena la remisión de las presentes actuaciones al Archivo Central.- Así se decide.-
El Juez Primero de Ejecución El Secretario
Abg. Ygnacio López Abg. Gilberto Figuera