REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
Carúpano, 30 de Junio de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2006-002110
ASUNTO: RP11-P-2006-002110

SENTENCIA INTERLOCUTORIA DE SOBRESEIMIENTO

Visto el escrito presentado por la Abogada ELVISMARY HERNANDEZ, en su carácter de Fiscal Séptimo (E) del Ministerio Público, mediante el cual solicita a éste Tribunal Primero de Control, EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, signada con el N° RP11-P-2006-002110, seguida en contra de los ciudadanos: WILMER JOSE CEDEÑO FARIAS, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 16.841.407, domiciliado en el Barrio Los Pícaros. Sector 09 de Abril. Calle La Paz, casa s/n, Carúpano, Estado Sucre; JOSE FELIPE OLIVERO, titular de la cédula de identidad N° 10.324.611, domiciliado en el Barrio Los Pícaros. Sector La Paz, casa s/n, Carúpano, Estado Sucre y JULIO DAMIAN RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad N° 17.218.498, domiciliado en el Barrio Los Pícaros. Sector La Paz, casa s/n, Carúpano, Estado Sucre; por la presunta comisión del delito de: ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal Venezolano, vigente para el momento de ocurrencia de los hechos, en perjuicio de la EMPRESA ARENERA 1° DE MAYO. Solicitud realizada de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal, por cuanto de una revisión exhaustiva de la causa observa, que no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no existen bases para solicitar el enjuiciamiento de los ciudadanos Wilmer Cedeño, José Olivero y Julio Rodríguez, considera procedente decretar el sobreseimiento de la presente causa, y así se decide.
Por lo antes expuesto y previo análisis de la presente causa, éste Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida en contra de los ciudadanos: WILMER JOSE CEDEÑO FARIAS, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 16.841.407, domiciliado en el Barrio Los Pícaros. Sector 09 de Abril. Calle La Paz, casa s/n, Carúpano, Estado Sucre; JOSE FELIPE OLIVERO, titular de la cédula de identidad N° 10.324.611, domiciliado en el Barrio Los Pícaros. Sector La Paz, casa s/n, Carúpano, Estado Sucre y JULIO DAMIAN RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad N° 17.218.498, domiciliado en el Barrio Los Pícaros. Sector La Paz, casa s/n, Carúpano, Estado Sucre; por la presunta comisión del delito de: ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal Venezolano, vigente para el momento de ocurrencia de los hechos, en perjuicio de la EMPRESA ARENERA 1° DE MAYO; por cuanto no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no existen bases para solicitar el enjuiciamiento de los referidos ciudadanos; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, se ordena notificar a las partes de la presente decisión. Líbrense las correspondientes notificaciones. Cúmplase.-
La Juez Primero de Control
Abg. Carmen Susana Alcalá
La Secretaria

Abg. María Acosta.