este Tribunal Segundo de Control, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 403 del Código Orgánico Procesal Penal, ordena al Ministerio Público la práctica de la investigación preliminar, consistente en las siguientes diligencias expresamente solicitadas por quien pretende constituirse en acusador privado: I.- La ubicación e identificación mediante nombres completos, apellidos, edad, nacionalidad, estado civil, profesión, numero de cédula de identidad, domicilio y lugar de residencia de los siguientes ciudadanos: ANTONIO VELASQUEZ y LOLA RONDON, haciendo referencia que pueden ser ubicados en Barrio Malariología, sector Brisas del Paraíso, detrás de la Cancha; WILLIAM CASTAÑEDA, quien puede ser ubicado en la bodega de su propiedad ubicada en la calle principal del sector Gran Sabana; PEDRO FIGUEROA, de quien refiere puede ser ubicado en el negocio de su propiedad denominado "Avícola El Perico", situada en .....