REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
Cumaná
Cumaná, 30 de Marzo de 2012
201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2012-001045
ASUNTO : RP01-P-2012-001045

AUXILIO JUDICIAL

Es recibido en este Tribunal escrito presentado por el ciudadano LUIS ALFREDO OSUNA RODRIGUEZ, quien se identifica como venezolano, soltero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.641.182, domiciliado y residenciado en calle la Casabera, Tercera Casa, Bario Malariología Parte Final, Jurisdicción de la Parroquia Altagracia, Municipio Sucre del Estado Sucre; debidamente asistido por el Abogado DIEGO RODRIGUEZ, Inpreabogado N° 88.343, seguido de lo cual bajo el titulo “Hechos Que Justifican Mi Condición De Victima” señala: Que en fecha domingo 29 de Enero de 20112, aproximadamente a las 6:00 a.m., cuando el exponente se trasladaba a su lugar de trabajo ubicado en el Mercado Municipal de esta ciudad, fue llamado por los dueños de un kiosco sin nombre de una venta de Empanadas ubicado en la Avenida Cancamure, al lado del Automercado Nuevo San Miguel C.A., ciudadanos Antonio Velásquez y Lola Rondón para que viera lo que habían pegado como propaganda dentro del Kiosco de ellos, y que cuando se acerca observa una fotografía se su persona en blanco y negro con palabras en la parte superior central que decía “Se Busca” y en la parte inferior, expresiones vulgares, que a su decir denotan un hecho determinado capaz de exponerlo al desprecio o al odio publico , u ofensivo a su honor o reputación, por lo que ante ello arrancó la fotografía impresa en papel bond, quedando parte pegada en el kiosco, y que acompaña a su escrito; agrega que ese mismo día se detiene en la bodega del señor William Castañeda, ubicada en la calle principal del sector Gran Sabana. Donde observa dentro del local otra fotografía con las mismas palabras y características que la anterior, por lo que le preguntó le dijera la razón por la que estaba pegada alli esa foto con dichos escritos, a lo cual le respondió que la pegaron allí, sin agregar mas; de igual manera narra el exponente que también el ciudadano Pedro Figueroa, le enseñó fotografía de igual índole, que se negó a entregársela quedando ésta en su poder.

Agrega el solicitante que la referida fotografía fue tomada con otras, en fecha 27 del mes de Junio de 2011 por los ciudadanos José Gregorio Castillo y Diego José Brito Díaz, cuando compartió con ellos al regresar de su trabajo, y allí se tomaron las fotos con el celular de Diego Brito, las cuales le fueron pasadas por Bluetooth, entre la cuales se encontraba la indicada foto; finalmente en este punto expresa el solicitante que ello justifica su condición de víctima.-

En capitulo aparte que titula “Calificación Jurídica Penal”, expresa que los hechos que narrara, configuran los delitos de Difamación e Injuria, haciendo trascripción de seguidas de los artículos 442 y 44 del Código Penal.

Finalmente indica el solicitante las diligencias que pretende sean objeto de la investigación preliminar, consistente en la ubicación e identificación de personas por él señaladas y que las mismas rindan entrevista en torno a los hechos por él narrados; experticias b a los ciudadanos que en dicho escrito identifica y que considera pertinentes y necesarias por encontrarse en el lugar de los hechos al momento de producirse los mismos, pudiendo dar fe de la forma, modo, tiempo y lugar en que sucedieron, en virtud que afirma el solicitante, éstos vieron y oyeron que el ciudadano PEDRO ISMAEL MATA HERNANDEZ, repetidas veces le llamó ladrón, y le dijo que lo había robado y que tarde o temprano se la iba a pagar porque lo va a matar.-

Este Tribunal Cuarto de Control para decidir observa:

Conforme lo antes discriminado, considera este Tribunal que el escrito de solicitud presentado por el ciudadano LUIS ALFREDO OsUNA RODRIGUEZ, cubre los requisitos de exigencia previstos en el artículo 402 del Código Orgánico Procesal Penal, pues en el mismo, el peticionante del Auxilio se identifica plenamente, advierte el delito por el cual pretende acusar, señala una relación detallada de las circunstancias que se sucedieron, con indicación de día, lugar y hora de ocurrencia de los hechos; la justificación acerca de su condición de víctima e indicación de las diligencias que pretende con el auxilio judicial que presenta; siendo de destacar que si bien plantea de manera indistinta los tipos penales de “Difamación” e “Injuria” indicando que los hechos ocurridos y narrados en su escrito configuran tales delitos, citando al efecto los artículos 442 y 444 ambos del Código Penal, ante lo cual se precisa destacar que tales disposiciones se encuentran contenidas en el Capitulo VII que va desde el artículos 442 al 452, inserto dentro del Titulo IX del Libro Segundo del citado instrumento normativo, estableciéndose en el Artículo 449 del mismo: “ Los delitos previstos en el presente capitulo no podrán ser enjuiciados sino por acusación de la parte agraviada o de sus representantes legales.” (resaltado propio); de tal manera que efectivamente tratase la pretendida acusación a formularse, de delitos de acción privada, resultando por ende procedente la solicitud formulada, lo que motiva a este Tribunal a arribar a la conclusión de declarar con lugar el Auxilio Judicial planteado.-

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Control, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 403 del Código Orgánico Procesal Penal, ordena al Ministerio Público la práctica de la investigación preliminar, consistente en las siguientes diligencias expresamente solicitadas por quien pretende constituirse en acusador privado: I.- La ubicación e identificación mediante nombres completos, apellidos, edad, nacionalidad, estado civil, profesión, numero de cédula de identidad, domicilio y lugar de residencia de los siguientes ciudadanos: ANTONIO VELASQUEZ y LOLA RONDON, haciendo referencia que pueden ser ubicados en Barrio Malariología, sector Brisas del Paraíso, detrás de la Cancha; WILLIAM CASTAÑEDA, quien puede ser ubicado en la bodega de su propiedad ubicada en la calle principal del sector Gran Sabana; PEDRO FIGUEROA, de quien refiere puede ser ubicado en el negocio de su propiedad denominado “Avícola El Perico”, situada en el Sector Sabilar, a una cuadra de la Calle la Cima; JOSE GREGORIO CASTILLO, en el sector la Gran Sabana, Calle Principal; y DIEGO JOSE BRITO DIAZ, en la Urbanización Gran Mariscal de Ayacucho, detrás del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre. II.- Experticia para el examen de objeto (fotografía en blanco y negro, con palabras tanto en la parte superior central como en la parte inferior central de la misma; para descubrir o valorar dicho elemento de convicción a través de sus conocimientos y habilidades especiales y que a través de ello se pueda obtener tamaño del papel y de la fotografía impresa, así como de las palabras escritas en el mismo, estado de conservación y uso del papel mencionado.- III.- La practica de Inspecciones en los siguientes lugares: A.- En un kiosco sin nombre de una venta de empanadas, ubicado en la Avenida Cancamure, al lado del Automercado Nuevo San Miguel C A.; B.- En la Bodega del ciudadano William Castañeda, ubicada en la calle Principal del Sector Gran Sabana; y en un negocio denominado “Avícola El Perico”, ubicado en el sector sabilar a una cuadra de la calle la cima,; actuaciones éstas dirigidas a comprobar el estado de los lugares señalados, cosas, los rastros y efectos materiales que existan y sean de utilidad a la investigación del hecho o la individualización de sus participes; ello en virtud que en tales lugares se pegaron las fotografías indicadas.- IV.- Se le tome entrevista a los ciudadanos ANTONIO VELASQUEZ y LOLA RONDON, PEDRO FIGUEROA, JOSE GREGORIO CASTILLO, DIEGO JOSE BRITO DIAZ, para que declaren respecto del conocimiento que tienen y guarden relación con los hechos delictivos descritos. V.- Requerir del ciudadano DIEGO JOSE BRITO DIAZ, las informaciones pertinentes acerca de la marca, modelo y demás datos relativos al celular de su pertenencia con el cual, según aseveración del solicitante fueron tomadas las fotografías el 27/06/2011, y de donde dice, se obtuvo la foto consignada y que fuera pegada públicamente en los distintos lugares y negocios por él señalados. - En consecuencia, remítase el presente asunto al Fiscal Superior del Estado Sucre a los fines legales consiguientes. Notifíquese al solicitante de la presente decisión. Líbrese oficio.- Cúmplase.-
La Juez Segunda de Control

Abg. Rosiris Rodríguez Rodríguez
La Secretaria

Abg. Francys Rivero