REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL

Cumaná, 30 de Marzo de 2012
201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2012-001188
ASUNTO : RP01-P-2012-001188


RESOLUCION DE AUDIENCIA ORAL
Imposición De Medida Cautelar Sustitutiva a la
Privación Judicial Preventiva de Libertad

Celebrada como ha sido la Audiencia Oral en la presente causa, en razón de escrito presentado por la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, en el que solicita la imposición de Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra de la ciudadana HEIDY CAROLINA MACHADO GOMEZ a quien le imputa la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en los artículo 409 del Código Penal en perjuicio del ciudadano OSCAR EDUARDO COLON GOMEZ, este Tribunal emite su pronunciamiento en los términos siguientes:

Solicitud y exposición Fiscal.
La Fiscalía Séptima del Ministerio Publico, representada en el acto por la Abogada MARIUSKA GABALDON, expresó que colocaba a disposición de este Tribunal y formulaba solicitud de imposición de Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra de la ciudadana HEIDY CAROLINA MACHADO GOMEZ a quien le imputa la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en los artículo 409 del Código Penal en perjuicio del ciudadano OSCAR EDUARDO COLON GOMEZ, en virtud de los hechos ocurridos en fecha 29/03/2012 cuando funcionarios de transito terrestre detienen al mismo por estar involucrado en un accidente colisión entre vehículos en la vía Puerto La Madera, Pantanillo, Sector Barranquin, Estado Sucre donde resultó muerto el ciudadano Oscar Eduardo Colon Gómez y para luego ser puesto a la orden de esta representación fiscal: reportando el informe emitido por el funcionario actuante del citado instituto de transito, que verificando la ruta de circulación de los vehículos, su posición final, sus medidas reglamentarias; y fragmentos dejados en el pavimento, pudo observar que el vehículo numero 01 incurrió en violaciones legales, precisando como causa del accidente éstas, es decir que vehículo 02 invadiera el canal de circulación del vehículo 01; considerando que cursan a las actuaciones elementos de convicción que acreditaban la participación de la imputada en el hecho investigado, por lo que consideraba que se encuentran llenos los extremos de Ley, específicamente lo previsto en el Articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal por lo que solicitaba se decretase a éste MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, de conformidad con lo previsto en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal. Solicitó se prosiguiese la causa por el procedimiento ordinario y se le expidiese copia simple de la presente acta.

La Imputada y los Argumentos de su Defensa.
Impuesta la ciudadana HEIDY CAROLINA MACHADO DE GOMEZ, venezolana, nacido en fecha 21/04/1981, de 30 años de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 15.743.657, Casada, de profesión u oficio ama de casa, hija de Geilis Margarita Benítez y José Machado, residenciado en Sector barraquin, vía Pantanillo, casa s/n, a dos casa de la bodega Doña Maria, estado Sucre, Teléfono: 0293-416.7164.; en su condición de imputada, del contenido de las normas que contempla sus derechos en causas procesales, como el derecho a estar informada de los hechos que se le imputan, a no declarar si así lo desea y en caso de consentir a prestar declaración, no hacerlo bajo juramento, a ser oída y a estar asistida por un Abogado de su confianza; manifestó tener abogado de su confianza, designando en el acto al abogado CARLOS ORTTIZ, quien estando presente en sala aceptó el cargo recaído en sus personas y prestó el juramento de ley para de inmediato imponerse de las actuaciones.- Ejerció su derecho la imputada y manifestó su decisión de no declarar.- Seguidamente su Abogado Defensor expresó: ““revisabas como han sido minuciosamente las actas procesales que conforman el presente asunto penal, esta representación observa que se trata de una colisión entre vehículos, en la cual circulaba en sentido correcto el vehiculo No. 01, que manipulaba mi representada y el vehiculo No. 02, esto es la moto circulaba en sentido contrario, invadiéndole el canal de circulación, violando la normativa de transporte terrestre vigente, según se desprende del folio cuatro del presente expediente, en consecuencia, solicito la Libertad Sin Restricciones para mi defendida”. Es todo.-”-

DECISION
Este Tribunal Segundo de Control, vista la solicitud de imposición de Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad formulada por la Fiscal Séptima del Ministerio Público, los argumentos de la defensa, y revisadas como han sido las presentes actuaciones, este tribunal para decidir observa: Considera quien aquí decide que estamos en presencia de uno de los delitos contemplados en el Código Penal, precalificado por la Fiscalía del Ministerio Público, como HOMICIDIO CULPOSO previsto y sancionado en el articulo 409 del Código Penal, en perjuicio de Oscar Eduardo Colon Gómez, el cual no se encuentra evidentemente prescrito, por ser de fecha reciente, existiendo igualmente elementos de convicción en las presentes actuaciones, para presumir que al imputada de autos, es autora o partícipe del hecho punible investigado; es decir, se encuentran llenos los extremos 1 y 2 del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal; pues cursan a los autos como elementos de los siguientes: A los folios 03 y 04, cursa Acta Policial de fecha 30/03/2012 suscrita por funcionario adscrito al Cuerpo Técnico de Vigilancia del Transporte Terrestre, donde se deja constancia de las diligencias Policiales efectuadas con ocasión al conocimiento del caso; a los folios 05, 06 y 07, riela Informe de Accidente de Tránsito.- Al folio 08, cursa Croquis del Levantamiento del Accidente del Siniestro Vial; a los folios 08 y 09, rielan versiones de los conductores como sucedieron los hechos; al folio 15, riela copia simple del certificado de defunción de la victima; al folio 18, corre inserto copia simple del Certificado de registro de Vehiculo; por lo que conforme a ello resulta procedente acoger el pedimento fiscal no asi la solicitud de la Defensa toda vez que el hecho objeto del proceso tratase de un accidente de transito sometido a investigación y en el cual tuvo participación la imputada de autos, estima este Tribunal que en esta fase del proceso se encuentran dados los supuestos del articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal para dejar sometido al proceso a la imputada de autos solo que con aplicación de una medida menos gravosa que la privativa de libertad, siendo ella de las previstas en el articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide. Por los razonamientos antes expuestos, es por lo que este Tribunal Segundo de Control Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, decreta Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva De Libertad, en contra de la ciudadana HEIDY CAROLINA MACHADO DE GOMEZ; por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO previsto y sancionado en el articulo 409 del Código Penal, en perjuicio de oscar Eduardo Colon Gómez; medidas éstas consistentes en presentaciones cada treinta (30) días por el lapso de seis (06) meses, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, conforme a lo dispuesto en el artículo 256 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda oficiar a la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, informando sobre el régimen de presentaciones impuestos y solicitando la colaboración en el sentido de reportar el incumplimiento si lo hubiere o el reporte del Cumplimiento una vez finalizado el lapso de seis (06) meses por el cual ha sido asignado. Líbrese boleta de libertad, adjunto a oficio dirigido al Director del Instituto de Tránsito Terrestre. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, en su debida oportunidad legal. Cúmplase. Se acuerda proseguir la presente causa por el procedimiento ordinario. Se decreta la aprehensión de la imputada en flagrancia. Cúmplase. Se acuerda que el imputado de autos salga en libertad, desde la misma sala de audiencias. En virtud de esta decisión fue dictada en audiencia oral, en presencia de las partes téngase por notificadas conforme a lo dispuesto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.
La Juez Segundo de Control

Abg. Rosiris Rodríguez Rodríguez
La Secretaria

Abg. Francys Rivero