este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en atención a la disposición contenida en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal, considera que lo procedente es declarar la Extinción de la Acción Penal, de conformidad con lo previsto en el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal por cumplimiento de las condiciones impuestas, y en consecuencia decretar el Sobreseimiento de la presente causa seguida en contra del ciudadano JOHANNYS JOSE RIVAS de 24 años, titular de la cédula de Identidad Nº V- 22.626.265, de profesión u oficio obrero, domiciliado en la Urbanización Brasil de esta ciudad, Sector 01, Vereda 40, Casa S/N° 12, Cumaná, Municipio Sucre, Estado Sucre, por la comisión del delito VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de Ley Orgánica de la Mujer a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana YUSKEILA CAROLI.....