REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 30 de Enero de 2015
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2015-000137
ASUNTO : RP01-P-2015-000137

Celebrada como ha sido en el día veintinueve (29) de enero del año dos mil quince (2015), la Audiencia Oral de Imputación e Imposición de la Fórmulas Alternativas a la Prosecución del Proceso, en la causa Nº RP01-P-2015-000137, seguida a la ciudadana DAISY JOSEFINA VASQUEZ DE RIVERO, venezolano, Casada, de 50 años, titular de la cédula de identidad No. V-9.279.823, nacido en fecha 16/12/1964, de profesión u oficio administradora, domiciliado Residencia siete soles, calle 02, casa 73, de esta ciudad de Cumaná, estado Sucre, numeró de teléfono: 0414-7695099; a quien se le iniciara investigación por la comisión de los delitos de ESTAFA CONTINUADA y el delito de ALTERACIÓN DE ESCRITURA DE DOCUMENTO PRIVADO, previsto y sancionado en los artículos 462 y 321 ambos del Código Penal Vigente, en perjuicio de MOMORIALES BETANIA C.A. Seguidamente se verifica la presencia de las partes, dejándose constancia que se encuentran presentes: La Representante de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público ABG. ENNY RODRIGUEZ, la ciudadana a imputar DAISY JOSEFINA VÁSQUEZ DE RIVERO y los Defensores Privado ABG. JESUS AMARO y ABG. CAROLINA MARTINEZ. Acto seguido la Jueza da inicio al acto y explica el motivo de la audiencia al imputado y demás partes, de las medidas alternativas de la prosecución del proceso penal procedentes en esta audiencia de fase preparatoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo un derecho de la imputada solicitar su aplicación, correspondiendo a este tribunal determinar la procedencia o no, de la aplicación del referido procedimiento.

Seguidamente se le concede la palabra a la Representante de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público con competencia en Materia de Ambiente, quien expone: “Esta representación Fiscal imputa a la ciudadana Daisy Josefina Vásquez, en virtud de los hechos ocurridos a partir del año 2010, denunciados por el ciudadana CARLOS GUIELLERMO ZAERPA en su carácter de gerente general de la empresa MOMORIALES BETANIA CA el cual consiga copia del acta que lo acredita como tal, la cual fue verificada con su original. Ubicada en la avenida perimetral edificio memoriales Betania, en la cual hace mención de una presunta estafa en perjuicio de su representada por parte de quien para el momento fungía como administradora ciudadana Daisy Josefina Vásquez del establecimiento antes mencionado, de esta forma se da inicio a la presente investigación por la comisión de los delitos de ESTAFA CONTINUADA y el delito de ALTERACIÓN DE ESCRITURA DE DOCUMENTO PRIVADO, previsto y sancionado en los artículos 462 y 321 ambos del Código Penal Vigente, en perjuicio de MOMORIALES BETANIA C.A, toda vez que conformen a las actuaciones que rielan al expediente existen suficientes elementos de convicción que hacen presumir la participación directa y efectiva de la ciudadana Daisy Josefina Vásquez Daisy Josefina Vásquez de Rivero, venezolano, de 50 años de edad, titular de la cedula de identidad N° 9279823, nacido en fecha 16-12--1964, casada, natural de Carúpano, Estado Sucre, de oficio administrador, hijo de los ciudadanos Eleazar Vásquez (f) Auristela Rivero de Vásquez, con domicilio en la URBANIZACIÓN VII SOLES, CALLE 2, CASA 73, CUMANÁ, ESTADO SUCRE; toda vez que la misma haciendo uso de las facultades que brindaba la institución para la cual laboraba como administradora estaba facultada para comprar bienes y servicio utilizado para el funcionamiento de la misma los cuales en razón del caro que ostentaba le eran confiados y debía ejecutar con la eficiencia y responsabilidad que todo administrador debe darle el uso de los recursos que loe son confiados en el ejercicio de sus funciones, uno de esos principio es precisamente es administrar con criterio de escasez, sin embargo de la actuaciones recabadas por el ministerio público, no encontramos que existen en el ejercicio de sus funciones una cantidad de facturas muchas de ellas elaboradas a mano por diferentes montos y diferentes fechas, as i como distintos establecimientos comerciales y otras que no reúnen los requisitos formales para la emisión de facturas, con lo cual dicha ciudadana presuntamente justificaba los gastos de su administrada ante la persona responsables o dueños de la misma, haciéndole creer a ellos durante ese tiempo que era el uso adecuado que se le estaba dando a esos recursos y estaban debidamente soportados con las facturación consignada, posteriormente los socios de la empresa orden la realización de una auditoria contable, la cual arrojo como resultado que dicha empresa en los años 2010 al 2012 tuvo una afectación en su patrimonio como consecuencia de esa administración por la cantidad de 1.668.658 bolívares con 80 céntimos, en virtud de los antes narrados en por lo se procede a imputar a la ciudadana Daisy Josefina Vásquez de Rivero, titular de la cedula de identidad N° 9279823, nacido en fecha 16-12--1964, casada, natural de Carúpano, Estado Sucre, con domicilio en la URBANIZACIÓN VII SOLES, CALLE 2, CASA 73, CUMANÁ, ESTADO SUCRE la presunta comisión de los delitos de ESTAFA CONTINUADA y el delito de ALTERACIÓN DE ESCRITURA DE DOCUMENTO PRIVADO, previsto y sancionado en los artículos 462 y 321 ambos del Código Penal Vigente, en perjuicio de MOMORIALES BETANIA CA, así mismo en virtud de encontrase llenos los extremos del articulo 236 del COPP, por cuanto el hecho no estaba prescrito, existen suficientes elementos de convicción cursante en actas y anexos que constan ante la Fiscalía del Ministerio Público ( facturas e informes contables) que pueden ser revisados por la defensa cuando así lo requieran; dichos elementos acreditan la responsabilidad de la imputada en el hecho antes narrado. Solicito se prosiga la causa por el procedimiento de los delitos menos graves, se mantenga la libertad de la imputada y se remitan las presentes actuaciones a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público en su debida oportunidad, a los fines de continuar con la investigación y presentar el respectivo acto conclusivo. Solicito copia simple del acta. Es todo.”

Acto seguido, la Juez procede a imponer a la ciudadana DAISY JOSEFINA VÁSQUEZ DE RIVERO, identificada en actas, del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con el contenido del artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando: “yo solo quería decir que los procesos administrativos de esta empresa claros y quien los conozca no puede pretender denunciarme por ese delito el proceso es el siguiente se presenta un servicio funerario las personas que trabajan en la cocina hacen su lista de compras según lo que se necesite para uno o varios servicios dependiendo de lo que haya se la entregan a las personas que estén de guardia para hacer las compras que quede claro que yo nunca hice compra para los servicios iban a la oficina administrativa y dependiendo de quien tuviera dinero en ese momento se le daba en dinero para la compra podía ser la señora Eny Zerpa, Melisa Marval, Katerin Alfonzo, Gisela Zerpa o mi persona ellos se dirigían al sitio de compra y regresaban con la factura y lo que pudiera quedar de vuelto le entregaban esas facturas a la persona quien les había dado el dinero luego yo emitía el cheque para la reposición de la factura y le entregaba la factura junto con el cheque a la señora Katerin Alfonzo y a la señora Gisela Zerpa ellas comprobaban en conjunto dirigiéndose a la cocina que lo que estaba en esa factura había sido comprando una vez comprobado y aprobado firmaban el cheque la señora Gisela firmaba el cheque y la fase final era entregársela a la señora Melisa Marval para que esta la archivar en la carpeta de la compañía por lo antes expuesto pienso quien es inaudito que se crea que yo haya cometido una estafa en todo caso deberíamos ser varios los imputados yo pienso que esta denuncia se me hace porque el señor Carlos Zerpa pretende que yo renuncie a mis prestaciones sociales de mas de veinte años la providencia administrativa que emitió la inspectoría del trabajo en mayo del 2013 fue anulada por el Tribunal laboral es decir que el Tribunal va a ordenar mi reenganche a la empresa y el pago de los salarios caídos de mas de dos años igual que a mi hermana Yulitza Vasquez que también fue anulada la proividenciua administrativa por el Tribunal Laboral también se pretende con esta demanda que yo anule el expediente que tengo abierto en el insasel por enfermedades ocupacionales que esta a mi favor y esta en la fase final esta demanda se dice que yo estafe y falsifique documento yo no lo hice pero si se cuales son los desagües que han ocurridos en esa defensa y también se quienes han violado la ley estoy segura que en el transcurso de este juicio se van a ir aclarando muchas cosas que van a determinar si los dueños actuales de Betania son dueños o no y en consecuencia si el señor Carlos Zerpa es representante legal de memoriales Betania en mi defensa trabajare sobre todo en estos temas ya que a estas personas no les tembló el pulso para desprestigiarme y calumniarme a final de este juicio se vera comparando las facturas que están presentando aquí junto con los libros de ventas de servicios si fueron consumidos o no estos productos aprovecharemos de revisar si todos estos servicios fueron presentados ante el seniat y las ventas y cobranza de servicios de previsión. Es todo”.
Acto seguido solicita la palabra el Fiscal del Ministerio Público a los fines de interrogar a la ciudadana Daisy Josefina Vásquez de Rivero: ¿Qué cargo desempeñaba usted? Hasta el 03/01/2010 que murió el señor Alfredo Alfonso el anterior dueño de memoriales Betania era administradora operativa y en nomina a partir de su muerte pase a ser asistente administrativa de su familia y solo administradora de nomina todas las decisiones eran tomadas por la familia. ¿Quién elaboraba los cheques que se emitían? era yo normalmente cuando no estaba de permiso y otras veces me asistía Melisa Marval ¿Dónde vive la señora Melisa Marval o donde puede ser ubicada? en Memoriales Betania ¿esas facturas que usted dice que recibía y que luego remitía usted las remitía como soporte de los cheques que se emitían? si ellos revisaban la factura y después que revisaban era que firmaban el cheque ¿en esa empresa había una persona que fungía como contador? dentro no pero había una persona que era el contador ¿en algún momento ese contador o algún otro le advirtió que esas facturas no eran legales? normalmente no que no eran legales si no que no cumplían con el rif o nit pero eran facturas que Traian la familia Zerpa que eran por sus compras diarias ¿existía una cuenta destinada para ese tipo de cuenta? la compañía tenían varias cuentas pero ellos decidieron usar una porque era donde declaraban y usaban otra para lo que no declaraban ¿hasta que fecha usted desempeño el cargo que menciono como administración de nomina y operacional? hasta el 03/01/2010 o 04/01/2010 cuando murió el dueño a partir de esa fecha toda la familia fue a trabajar a la compañía y todos decidían ¿Cuándo usted dice que todos de la familia decidían porque desempeñaban algún cargo? ellos todo se pusieron cargo y se pusieron sueldo y empezaron a decidir todo lo que se hacia lo que se compraba a quien se despedía a quien se contrataba ¿conocía usted sus funciones dentro de la empresa según el acta constitutiva? si las cumplía pero desde que murió mi jefe no se me dejaba cumplirlas, es todo.

Seguidamente se le otorgó la palabra al Defensor Privado, Abg. Jesús Amaro, quien expone: “quiero comenzar mi intervención solicitando permiso para leer el articulo 23 el cual fue concedido por lo que procedió el defensor a leer el mencionado articulo el cual trajo a colación la lectura porque el mismo regula la experticia pero además el 224, y el 225 la experticia que acompaña el escrito fiscal es una experticia contable se permite una mención como la que sigue se pudo determinar que la Memoriales Betania se encuentra debidamente registrada… Para los periodos contable 2010 y 2012 era la ciudadana Daysi Vásquez cedula 9.279.823 y las personas encargadas de realizar las compras eran Jorge cabello cedula 16.703.156 y José Bruzual cedula 11.825.950, posteriormente el 08/06/2013 los representantes de memoriales se trasladaron a la inspectoría con el fin de levantarle un expediente a la ciudadana Daisy Josefina Vásquez de Rivero en perjuicio de la empresa mientras que los ciudadanos Jorge cabello quienes fueron liquidados en el mes de noviembre y se les cancelo sus prestaciones estos retiros se debió a la retiro interno… debido a la emisión de facturas fraudulentas… 2010, 2011 y 2012, me permití leer los artículos porque en ellos el legislador establece la forma en que deben realizarse las experticias para garantizar precisamente que quienes la realizan en este caso los expertos lo hagan con la mayor objetividad posible y en esta experticia repito experticia contable el experto que la realizo en lo que pudiéramos dándole el beneficio de la duda se permitió introducir un elemento subjetivo que de paso no soporto entiendo que la ciudadanía Daysi Vásquez se ha referido a una providencia laboral que inicio mucho antes de esa fecha que soportaron los representantes de memoriales Betania bajo una amonestación por injuria y faltas a sus familias como indica mi defendida por un hecho que paso un día que ella no estaba en la ciudad de Cumana pero en esta expertita contable el experto que la realizo violando la objetivo me dice que contra ella se aperturo un procedimiento administrativo debido a la falta cometida en contra de la empresa lo cual dicho dentro de una experticia contable tiene que entenderse como las faltas cometidas sobre el objeto de la experticia parece una pequeña irregularidad de la experticia pero no es así porque esa mención en primer lugar se excede del objeto de la misma es decir con ello el experto hace mas de lo que tenia que hacer se escapa o se extralimita en sus funciones y penetra en el mundo de las usurpaciones en el mundo del Ministerio Publico porque eso no es materia de la experticia contable pero eso no es lo mas grave lo mas grave es que esa mención pequeñita pero sustanciosa refleja el sesgo con que el experto realizo la experticia hizo mas de lo que tenia que hacer sesgo la experticia porque con esa mención esta diciendo o esta indicando o dejando las cosas para que se infiera que mi defendida es responsable del daño patrimonial que el señala se le produjo a la empresa sobre la cual realizo dicha experticia contable habían realizado mas de lo que se le pidió no realizo lo que si tenia que hacer pues si bien es cierto que menciona los libros de venta de la empresa no dejo indicado que tuvo a la mano el libro de venta que durante el mismo periodo que analizo que estudio los servicios que vendió la empresa esta obligado el experto si quería hacer una experticia objetiva no solo a determinar si las facturas que tuvo a la mano se correspondía o no con la que emitían los proveedores los que les vendía a memoriales betanias sino que también estaba obligado a verificar si la empresa prestaba servicio a nadie absolutamente nadie va a creer o aceptar que esas compras no estuviesen asociadas a determinados servicios prestados por la empresa Memoriales Betania si no hay servicio no hay consumo si no hay consumo no hay compra se presta servicio cuando se esta trabajando es decir que esa empresa no laboro durante esos tres años mi defendida ha hecho mención a los procedimientos administrativos que se cumplían internamente que permitían una verificación constantes de los flujos de los ingresos de esos insumos en cada servicio el experto no concluye por ejemplo que los comercio con los que hizo contacto presentaban un problema de doble facturación el experto concluye por poner un ejemplo que supermercado amigo emite factura por la maquina del seniat que no emite factura de ese tipo pero que además por la factura no esta reflejada en el libro lo que concluye que el problema es de memoriales Betania tendencioso subjetivo prejuiciado o incriminante sujeción serán conclusiones que tendrán que revisar este Tribunal porque a esta defensa si le parece que es así y así lo señala porque esa experticia tiene cosas que no debe tener y tiene de menos no reparo las cosas que si tenia que ser para ser objetiva como pudo olvidarse que esa empresa vende servicios funerarios porque esos insumos son imputables a servicios específicos yo no creo que eso sea una factura contable esto es cualquier cosa menos un informe de experticia contable esta defensa solicita la nulidad de este informe de experticia contable por tosas las consideraciones de hecho y de derecho de conformidad al articulo 164 del COPP, y 25 de la CRBV, de igual modo esta defensa va aprovechar este acto de imputación para solicitar de conformidad 127. 5 y 287 COPP, por considerarlas útiles, necesarias, pertinentes legales las siguientes diligencias las cuales luego las haremos por escrito reservándonos otras como diligencia de investigación al Ministerio Publico se tome declaración a la ciudadana Carlina Guevara quien tiene su domicilio Calle 05 de julio, casa N° 18, pues esta fue una persona que trabajo presto servio en memoriales Betania pues conoce los procedimientos que se cumplían en esa empresa de igual modo proponemos que se declare a Yulitza Vasqiuez, urbanización Santa Catlina edificio guacarapo, piso tres apartamento 33, también presto labores en esa empresa y por ese desempeño objetivamente puede dar cuenta de la forma en que se realizaba los procedimiento administrativos en dicha empresa también vamos a solicitar que el Ministerio Publico recabe en la empresa memoriales Betania toda la información financiera disponible a los fines de realizar una experticia contable por completa que no solamente de cuenta de facturas y montos de la legalidad de la factura sino que de cuenta de todos los servicios funerarios prestados por la empresa durante esos periodos que de cuenta de esos contratos del monto de los contratos guardando un riguroso orden cronológico de los mismos y que esa relación de contratos funerarios en el mismo informe financiero o contable se conecte con la información fiscal que esas ventas de servicios funerarios se relacionen se conecten con la información fiscal emitida por la empresa por ese periodo 2010, 2011 y 2012 es una forma de garantizar que se sea riguroso en la determinación exacta de los servicios vendidos también se discrimine lo declarado por concepto de venta de servicios y lo declarado por servicio de previsión también vamos a solicitar al Ministerio Publico que solicite informe a la victima memoriales Betania acerca de las pautas o menú o componentes que incluía cada servicio prestado como señalado la defensa se reserva y ratificar los escritos de estas solicitudes y agregar otras solicita esta defensa que el Tribunal estamos pidiendo diligencia de investigación por lo que ratifica la solicitud de nulidad. Solicito copias simples. Es todo”.

En este estado este Tribunal Primero de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, Como punto previo en cuanto a la solicitud de nulidad de informe de experticia contable, solicitado por el Defensor Privado, este Tribunal considera que en cuanto a tal pedimento, y siendo que nos encontramos en fase de investigación, no puede el Tribunal pronunciarse con respecto a la nulidad o no de pruebas, por cuanto estaría valorando las misma, y tocando puntos propios de un juicio oral y público, aunado que la presente audiencia, se sigue por los parámetros establecidos en los artículos 354 y 356 del COPP, por lo que no corresponde a esta juzgadora pronunciarse con respecto a tal solicitud, por cuanto no es la etapa procesal para ello. Ahora bien, a fin de resolver la procedencia o no de las solicitudes planteadas, observando de la precalificación fiscal que estamos en presencia de uno de los delitos considerados como menos graves procede a realizar las siguientes consideraciones: Atendiendo a la resolución Nº 2012-0034 de fecha 12 de Diciembre del 2012 emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, que establece en su Articulo 03: “Atribuir a los Tribunales de Primera Instancia Estadales en Funciones de Control, a nivel Nacional, la competencia para conocer y decidir los procesos penales que tengo por objeto delitos cuyas penas en su límite máximo no exceden de ocho (08) años de privación de libertad, ello por razones de extrema necesidad en el cumplimiento del servicio Judicial y la oportuna administración de Justicia. En consecuencia, aquellos aplicaran las normas del procedimiento establecido en el titulo II del Libro III del Código Orgánico Procesal Penal…”, y observando que el delito imputado, no se encuentra excluido de la aplicación del procedimiento de delitos menos graves de conformidad con la excepción establecida en el artículo 354 de la Ley penal Adjetiva, es por lo que, impone nuevamente a la ciudadana imputada DAISY JOSEFINA VASQUEZ DE RIVERO del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 el cual le permite abstenerse de declarar en causa propia y le indica de acuerdo al contenido del artículo 356 del texto adjetivo penal y que el mismo tiene la posibilidad de acogerse Fórmulas Alternativas a la Prosecución del Proceso, las cuales de ser solicitadas, podrán acordarse desde esta misma fase del proceso, y a fin de que manifieste su opinión al respecto se le concede el derecho de palabra nuevamente manifestando el imputado de autos, a viva voz, libre de coacción y apremio e impuesto nuevamente de sus derechos” no se acoge a las fórmulas alternativas a la prosecución del proceso, y por cuanto no es el momento para valorar las pruebas se ordena la remisión del presente asunto a la Fiscalía Segunda del Ministerio Publico.

DISPOSITIVA

Este Juzgado Primero de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, RESUELVE: una vez realizada la imputación fiscal y no habiéndose acogido a Fórmula alguna la imputada de marras; se ordena remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Segunda del Ministerio Publico para que siga con la investigación seguida a la ciudadana DAISY JOSEFINA VASQUEZ DE RIVERO, venezolano, Casada, de 50 años, titular de la cédula de identidad No. V-9.279.823, nacido en fecha 16/12/1964, de profesión u oficio administradora, domiciliado Residencia siete soles, calle 02, casa 73, de esta ciudad de Cumaná, estado Sucre, numeró de teléfono: 0414-7695099; a quien se le iniciara investigación por la presunta comisión de los delitos ESTAFA CONTINUADA y el delito de ALTERACIÓN DE ESCRITURA DE DOCUMENTO PRIVADO, previsto y sancionado en los artículos 462 y 321 ambos del Código Penal Vigente, en perjuicio de MOMORIALES BETANIA C.A. Se acuerdan las copias solicitadas. Quedan las partes notificadas de la presente decisión, conforme lo dispone el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal quedando las partes notificadas en sala del acta y de la decisión.
LA JUEZA PRIMERO DE CONTROL,

ABG. ELIZABETH SUAREZ LÓPEZ



LA SECRETARIA JUDICIAL

ABG. SAMIRA MARIN