REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 30 de Enero de 2015
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2011-000156
ASUNTO : RP01-P-2011-000156

Celebrada como ha sido en el día de hoy, Treinta (30) de Enero del año dos mil Quince (2015), la AUDIENCIA ORAL DE VERIFICACION DE CUMPLIMIENTO, en la causa N° RP01-P-2011-000156, seguida al Ciudadano JOHANNYS JOSE RIVAS de 24 años, titular de la cédula de Identidad Nº V- 22.626.265, de profesión u oficio obrero, domiciliado en la Urbanización Brasil de esta ciudad, Sector 01, Vereda 40, Casa S/N° 12, Cumaná, Municipio Sucre, Estado Sucre, por la comisión del delito VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de Ley Orgánica de la Mujer a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana YUSKEILA CAROLINA SUCRE OLIVEROS. Se verificó la presencia de las partes, dejándose constancia que se encuentran presentes: la Defensora Pública Quinta ABG. MARIANA ANTON, el imputado de autos JOHANNYS JOSE RIVAS; la victima de autos YUSKEILA CAROLINA SUCRE OLIVEROS y la Fiscal Décima del Ministerio Público ABG. MAHIDA SANTIAGO.

Seguidamente se da inicio al acto y se le otorgó el derecho de palabra a la Defensora Pública Quinta ABG. MARIANA ANTON, quien expuso: “Tal como consta en el folio 101 del presente expediente, mi representando cumplió a cabalidad con las condiciones impuestas, por la que considera esta defensa, que está ajustado a derecho, y en consecuencia por cuanto el mismo cumplió con las condiciones impuestas, solicito se decrete el sobreseimiento de la presente causa, de acuerdo a lo establecido en el artículo 45 del COPP. Es todo”.

Seguidamente se le concedió el derecho de palabra al imputado JOHANNYS JOSE RIVAS, previa imposición del precepto constitucional de la República Bolivariana de Venezuela, establecido en el artículo 49 numeral 5 y éste manifestó no desear declarar, acogiéndose al precepto constitucional. Es todo.

Se le concede el derecho de palabra a la victima, quien expone: “El no se ha metido mas conmigo, es todo”.

Seguidamente se le concede la palabra a La Fiscal Décima del Ministerio Público Abg. MAHIDA SANTIAGO, quien expuso: “visto que consta en autos el cumplimiento de las condiciones impuestas por el Tribunal al ciudadano JOHANNYS JOSE RIVAS, esta Representación Fiscal no se opone a la solicitud realizada por la defensa pública de que se decrete la extinción de la acción penal y como consecuencia de ello el sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en el artículo 49, numeral 7, en relación con el artículo 300, numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo”.

En este acto, la juez procedió a pronunciarse en los términos siguientes: Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Especial, convocada de conformidad con lo previsto en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, durante la cual la defensa y la Fiscal del Ministerio Público manifestaron su conformidad, con que se decrete el sobreseimiento de la causa a favor del imputado JOHANNYS JOSE RIVAS, ampliamente identificado en autos, por haber cumplido de manera satisfactoria el régimen probatorio impuesto; este Tribunal pasa a tomar su decisión en los siguientes términos: Como se pudo constatar durante la audiencia, según informe recibido de la UNIDAD TÉCNICA DE SUPERVISIÓN Y ORIENTACIÓN Nº 3, con resultado satisfactorio, cursante al folio 101, el acusado cumplió con las obligaciones impuestas por este Tribunal, y lo manifestado por la víctima;

DISPOSITIVA

Es por ello que este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en atención a la disposición contenida en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal, considera que lo procedente es declarar la Extinción de la Acción Penal, de conformidad con lo previsto en el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal por cumplimiento de las condiciones impuestas, y en consecuencia decretar el Sobreseimiento de la presente causa seguida en contra del ciudadano JOHANNYS JOSE RIVAS de 24 años, titular de la cédula de Identidad Nº V- 22.626.265, de profesión u oficio obrero, domiciliado en la Urbanización Brasil de esta ciudad, Sector 01, Vereda 40, Casa S/N° 12, Cumaná, Municipio Sucre, Estado Sucre, por la comisión del delito VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de Ley Orgánica de la Mujer a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana YUSKEILA CAROLINA SUCRE OLIVEROS; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 300, numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal; y así se decide. Se ordena remitir el presente asunto al Archivo Central, para su posterior remisión al Archivo Judicial en su debida oportunidad. Los presentes quedan notificados con la lectura y firma de la presente acta, conforme a lo dispuesto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal.
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL

ABG. ELIZABETH SUAREZ LÓPEZ

LA SECRETARIA JUDICIAL

ABG. SAMIRA MARIN