En consecuencia, este TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta de conformidad con lo establecido en el numeral 3° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el numeral 3° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano VÍCTOR RAFAEL ROQUE SALAZAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 23.346.530, de estado civil soltero, de profesión u oficio estudiante y mecánico, hijo de Freddy Suárez y Petra Roque, nacido en fecha 29-12-1988, de 22 años de edad, Natural de Nueva Esparta, residenciado Urb. Cumanagoto, Sector San Luís III, Sector la Playa, Casa Nº 09 (a dos casa de la casa comunal), Cumaná, teléfono 0293-432-34-14; por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA SOBRE FUNCIONARIOS .....