REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
EXTENSIÓN –CARÚPANO.
EXPEDIENTE: Nº 8895-11
SOLICITANTES: ANTONIO RONDÓN VELÁSQUEZ
Y MARLINES MERCEDES GONZÁLEZ CARMONA
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
SENTENCIA: DEFINITIVA
I
En fecha Veintisiete (27) de Julio de 2.011, los ciudadanos ANTONIO RONDÓN VELÁSQUEZ Y MARLINES MERCEDES GONZÁLEZ CARMONA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 5.232.756 y 10.219.672, respectivamente, domiciliados ambos en el Municipio Arismendi, del Estado Sucre, el primero en en la Av. Rómulo Gallegos de Río Caribe y la segunda en sector Bella Vista casa N° 8 de Río Caribe, asistidos por la abogado en ejercicio Yamileth Robles , inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 32.215, presentaron por ante este Juzgado formal solicitud de DIVORCIO, de conformidad con el Artìculo 185-A, del Código Civil y en su libelo exponen:
“En fecha veintiuno (21) de Agosto del año 2.001, contrajimos matrimonio Civil por ante el Prefecto del Municipio Arismendi del Estado Sucre, según acta de Matrimonio que consta en auto. Y nuestro último domicilio conyugal fue en el Sector Bella Vista casa N° 8 de Río Caribe, Municipio Arismendi del Estado Sucre, hasta nuestra separación”.-
“De la unión matrimonial procreamos cuatro (04) hijos omisis, tal como se evidencia de las partidas de nacimiento que constan en auto”.-
La demanda fue admitida en fecha Cuatro (04) de Agosto del 2.011, por auto expreso del Tribunal, y se acordó la notificación del Fiscal Cuarto del Ministerio Público, lográndose la misma en fecha 10 de Agosto del año 2.011.
Asimismo corre inserto al folio catorce (14), opinión de las adolescente omisis: y manifiesta: “Estoy de acuerdo con el divorcio por que ellos tienen separados, y cada uno tiene pareja, tengo buen contacto con mi padre, ellos están pendiente de mi, compartos con mis padres, en clase voy bien”
El Fiscal Cuarto del Ministerio Público con competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, no hizo oposición a la solicitud de los demandantes según se evidencia de la opinión favorable que cursa al folio dieciséis (16) del expediente.-
II
En el caso de autos se han cumplido las disposiciones sustantivas y procesales que regulan la materia, por lo que es criterio de este Sentenciador considerar procedente la disolución del vínculo conyugal que los une, fundamentándose en el artículo 185-A. Y así se Decide.-
Conforme al artículo 349 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA), la Patria Potestad de su hija habida durante el matrimonio la ejercerán conjuntamente ambos progenitores. La Responsabilidad de Crianza, serà ejercida por ambos padres, de conformidad con el Artículo 359, y la Custodia la ejercerá la Madre, de conformidad con el Artìculo 360. Con relación a la Obligación de Manutención, el Padre se compromete a suministrar la cantidad de CUATROCIENTOS BOLÍVARES (BS. 400,00) MENSUALES. En relación al Derecho de Convivencia Familiar es de mutuo acuerdo entre los progenitores. Todo de conformidad con los artículos 386 y 27 Ejusdem.-
Dentro de la comunidad conyugal adquirieron un bien /terreno) que se encuentra ubicado en la Urbanización 700 horas, sector el Clavo, Santa Eduvige, vía San José de Aerocuar, del Municipio Andrés Mata del Estado Sucre, y alinderado de la siguiente manera: Norte: con rancho que es o fue de Raúl Rivero; Sur: Con rancho de Zorailys Manrique; Este: Con calle Abuela Peña; Oeste con rancho de Meilyn Flores, el cual nos pertenece por compra efectuada al Concejo Municipal, manifestando que los derechos y acciones que nos correspondan sobre el citado terreno, lo cedemos a nuestra menores hijas adolescentes omisis.-
III
Por todo lo antes expuesto, este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la acción de DIVORCIO 185-A intentada por los ciudadanos ANTONIO RONDÓN VELÁSQUEZ Y MARLINES MERCEDES GONZÁLEZ CARMONA, quedando así, en consecuencia disuelto el Vínculo Conyugal que contrajeron por matrimonio Civil.-
Liquídese la comunidad conyugal.
Publíquese, regístrese, y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, en Carúpano, a los Veintinueve (29) días del mes de Septiembre de Dos Mil Once.-
ABG. JAVIER MUÑOZ GARCIA,
EL JUEZ.
EL SECRETARIO,
ABG. DIOMAR RIVAS MAZA.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las 10:00 a.m., y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.
EL SECRETARIO,
ABG. DIOMAR RIVAS MAZA.
Exp. N° 8895-11.-
JMG/drm/am.-
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