REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2011-004561
ASUNTO : RP01-P-2011-004561
Celebrada como ha sido en el día de hoy, audiencia oral de presentación de detenidos en la causa signada con el N° RP01-P-2011-004561 seguida al ciudadano FRANCISCO RAFAEL MARTÍNEZ VELÁSQUEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 16.701.331, nacido en fecha 20-05-1984, de 27 años de edad, soltero, profesión u oficio Obrero, hijo de Luís Rafael Martínez y Aurelina Velásquez, residenciado en el Barrio Las Palomas, Sector Villa Bicentenario, calla N° 05, Casa S/N° (detrás del Mercal), Cumaná, Municipio Sucre, Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en concordancia con el artículo 65 numeral 3° ejusdem, en perjuicio de la ciudadana KARLA DEL VALLE ROJAS ROSALES. Este Tribunal para decidir observa:
Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia de la comparecencia del imputado FRANCISCO RAFAEL MARTÍNEZ VELÁSQUEZ, previo traslado desde la sede de la Comandancia de la Policía del Estado Sucre, la ABG. MAHIDA SANTIAGO, Fiscal Décima (A) del Ministerio Público y la Defensora Pública Penal ABG. YELYXZI GALANTÓN, Seguidamente este Tribunal hizo saber al imputado del derecho de hacerse asistir de abogado de su confianza y manifestando el mismo no contar con defensor de confianza, es por lo que este Tribunal a los fines de garantizar el derecho a la defensa le designa a la defensora Publica Penal Abg. Yelyxzi Galantón; quien estando presente en sala, acepta el cargo recaído en su persona, y se impone de las actas procesales.
Se le concedió la palabra a la Fiscal Décima del Ministerio Público ABG. MAHIDA SANTIAGO, quien manifestó: Coloco a disposición de este Tribunal a los fines que sea individualizado como imputado, al ciudadano FRANCISCO RAFAEL MARTÍNEZ VELÁSQUEZ, por haber sido denunciado por la ciudadana KARLA DEL VALLE ROJAS ROSALES; en virtud de los hechos ocurridos en fecha 27/10/2011, narrando los hechos de tiempo, modo y lugar. Ahora bien, esta representación fiscal le imputa en este acto al mencionado ciudadano, el delito de VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en concordancia con el artículo 65 numeral 3° ejusdem, en perjuicio de la ciudadana KARLA DEL VALLE ROJAS ROSALES. Por tal motivo, solicito la ratificación de las Medidas de Protección y Seguridad establecidas en el artículo 87 Ordinales 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre del Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia. Finalmente solicito se continúe la presente causa por el procedimiento especial previsto en la Ley Orgánica Sobre del Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia.
Se impuso al imputado FRANCISCO RAFAEL MARTÍNEZ VELÁSQUEZ de los derechos y garantías legales, previstas en el Código Orgánico Procesal Penal y la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y se le impuso el Precepto Constitucional previsto en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, quien manifestó no querer declarar, acogiéndose al precepto constitucional.
Se le otorgó la palabra a la Defensora Pública ABG. YELYXZI GALANTÓN, quien expuso: Revisadas las actuaciones que conforman el expediente de la presente causa hasta este momento y oída la exposición de la ciudadana fiscal, la defensa no hace oposición a las medidas solicitadas, siempre en resguarda en el buen orden de las familias y sin que ellos signifique que mi defendido es autor o participe del hecho que le ha sido imputado. Solicito copias del acta que se levanta en esta audiencia.
MOTIVACIÓN DEL TRIBUNAL
En este estado toma la palabra la Juez y expone: Concluido el desarrollo de la audiencia de presentación de imputados en el presente asunto, oída la solicitud de Ratificación de Medidas de Protección y Seguridad establecida en el artículo 87 en los ordinales 5 y 6 en la presente causa seguida en contra del ciudadano FRANCISCO RAFAEL MARTÍNEZ VELÁSQUEZ, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en concordancia con el artículo 65 numeral 3° ejusdem, en perjuicio de la ciudadana KARLA DEL VALLE ROJAS ROSALES, e igualmente oída la exposición de la Defensa, y revisadas como han sido todas y cada una de las actas procesales que conforman el presente asunto, de las mismas se observa que efectivamente, estamos en presencia de un delito, cuya penal para perseguirlo no se encuentra evidentemente prescrita, por cuanto los hechos ocurrieron en fecha reciente, es decir, el día 27-10-2011, en virtud de denuncia realizada por la víctima quien manifestó que el ciudadano FRANCISCO RAFAEL MARTÍNEZ VELÁSQUEZ, siendo las 11:50 de la noche se encontraba en su residencia cuando llegó su ex pareja y comenzó a agredirla verbalmente insultándola con palabras obscenas, todo porque ella había salido a comprarle un yogurt a su mamá con un muchacho, su ex pareja Francisco Rafael Martínez seguía insultándola y reclamándole porqué había salido con su amigo a comprar yogurt, éste sujeto la agarro por el cuello y en eso su bebe se le tiro encima y es cuando su ex pareja Francisco Rafael Martínez, agarra el cable del DVD, y la golpea con el dándole en el brazo izquierdo y antes de irse de la casa le dijo que si la volvía a ver con otro hombre la iba a matar. Asimismo, existen fundados elementos de convicción que señalan al imputado de autos, como autor o partícipe del mismo, lo cual se evidencia de lo siguiente: Denuncia interpuesta por la víctima, ciudadana KARLA DEL VALLE ROJAS ROSALES, quien narra la manera en la cual ocurrieron los hechos (Folio 02). Acta de Imposición realizada a la víctima de las Medidas y Derechos a favor de la misma. Acta policial suscrita por funcionarios del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, mediante la cual dejan constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrió la aprehensión del imputado de autos (Folio 06). Constancia de Imposición realizada al imputado de autos de sus Derechos (Folios 07 y 08). Boleta de Notificación y Constancia de habérsele impuesto las medidas de protección y seguridad al imputado de autos (Folios 10,11 y su vlto). Acta de Investigación Penal suscrita por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, mediante la cual se deja constancia de la remisión de actuaciones relacionadas con la aprehensión del imputado de autos (Folio 13). Acta de Inicio de la Investigación suscrita por la Fiscal del Ministerio Público (Folio 15). Examen medico legal practicado a la ciudadana KARLA DEL VALLE ROJAS ROSALES, con el siguiente resultado: Escoriación Lineal Profunda en cara Externa del Brazo Izquierdo. Contusión Equimotica en Región Dorsal de Mano Izquierda, Asistencia Medica por un (01) día, curación e incapacidad por siete (07) días, Secuelas: No. (Folio 17). Acta de Investigación Penal Suscrita por Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Crminalísticas contentiva de Inspección Nº 2963 realizada al sitio del suceso (Folio 19). Memorando N° 9700-174-SDC-2583, emanado del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, donde se deja constancia que el imputado de autos No presenta registros policiales (Folio 20). Por lo que en consecuencia, a criterio de quien aquí decide, este Tribunal acuerda la Ratificación de las Medidas de Protección y Seguridad establecida en el artículo 87 en los ordinales 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia.-.
DECISIÓN
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, Ratifica las Medidas de Protección y Seguridad impuestas por el órgano receptor, contra el ciudadano FRANCISCO RAFAEL MARTÍNEZ VELÁSQUEZ; a quien se le iniciara la presente causa, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en concordancia con el artículo 65 numeral 3° ejusdem, en perjuicio de la ciudadana KARLA DEL VALLE ROJAS ROSALES; establecidas en el artículo 87 en los ordinales 5 y 6 de la Ley Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistente en: 5: LA PROHIBICIÓN O RESTRICCIÓN DEL ACERCAMIENTO DEL PRESUNTO AGRESOR A LA VÍCTIMA, A SU RESIDENCIA, LUGAR DE TRABAJO O ESTUDIO; y 6: LA PROHIBICIÓN DE REALIZAR POR SÍ MISMO O POR INTERMEDIO DE TERCERAS PERSONAS ALGÚN ACTO DE PERSECUCIÓN, INTIMIDACIÓN O ACOSO HACIA LA MUJER AGREDIDA. Se acuerda librar boleta de libertad adjunta oficio dirigido al Director del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre. Se ordena la instrucción de la presente causa, conforme a los trámites del procedimiento especial. Se acuerda la libertad del imputado de autos, desde la sala de audiencias. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Décima del Ministerio Público en su oportunidad legal. Quedan los presentes notificados de la presente decisión en este mismo acto, tal y como lo dispone el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.-.
EL JUEZ SEXTO DE CONTROL,
ABG. JESUS S. MILANO SAVOCA.-.
EL SECRETARIO,
ABG. YGNACIO LÓPEZ ARIAS.-.