este Juzgado Segundo de Control, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra de los imputados ORLANDO MIGUEL FAJARDO MORAO, venezolano, de 35 años de edad, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad N° 11.442.855, residenciado en la Urbanización Playa Grande, avenida Principal, Casa S/N°, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; SAMUEL JOSÉ GONZÁLEZ, venezolano, de 19 años de edad, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad N° 18.917.424, residenciado en la avenida circunvalación sur, quinta Orlanis, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, a quienes se les imputa la presunta comisión de los delitos de PRIVACIÓN ILEGÍTIMA DE LIBERTAD y ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previstos y sancionados en los artículos 174 primer aparte del Código Penal y 6 de la Ley sobre hurto y robo de vehículos en sus ordinales 1, 3, 10 y 12, en perjuicio de.....