REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 29 de Septiembre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-004359
ASUNTO : RP01-P-2009-004359
RESOLUCION DE AUDIENCIA ORAL
Celebrada como ha sido en fecha veintiocho (28) de agosto del año dos mil nueve (2009), siendo las 7:50 p.m., se constituyó en la Sala N° 6 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, el Juzgado Segundo de Control, a cargo de la Juez ABG. MARÍA GABRIELA FARÍA MORANTES, acompañada de la Secretaria de Guardia, ABG. TAYLOMAR BRICEÑO y el alguacil de sala JAVIER RONDÓN, siendo la oportunidad fijada para la realización de la Audiencia de Presentación de Detenidos, en la causa N° RP01-P-2009-004359, seguida en contra del ciudadano LISANDRO RAFAEL HURTADO SUAREZ, venezolano, de 45 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 10.468.868, soltero, de profesión u oficio indefinida, nacido en fecha 24-09-1965, residenciado en la Vía Cumaná-Cumanacoa, sector Los Ipures, casa s/n, Municipio, Sucre, del Estado Sucre; en virtud de la solicitud de Libertad Sin Restricciones que realizara el Fiscal Segundo (E) del Ministerio Público, Abg. Edgar Rangel Parra, a favor del mencionado ciudadano. Seguidamente se verifica la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presente el Fiscal Segundo (E) del Ministerio Público, Abg. Edgar Rengel Parra; el imputado de autos, previo traslado desde la Comandancia General de Policía del Estado Sucre y la Defensora Pública Penal, Abg. Luisani Colón. Siendo impuesto el imputado del derecho a estar asistido en el presente acto por Abogado de su confianza, manifestando el ciudadano imputado no contar con la asistencia de defensor privado, por lo que a los efectos de garantizar el sagrado derecho a la defensa establecido en el numeral 1 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 12 del Código Orgánico Procesal Penal, el Estado Venezolano les proporciona la asistencia técnica de la Defensora Pública Penal de Guardia Abg. Luisani Colón, manifestando la misma estar dispuesta a cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes al cargo que recae en su persona. Acto seguido la Juez da inicio al acto, explica el motivo de la audiencia.
SOLICITUD Y EXPOSICIÓN FISCAL.
Se le concede el derecho de palabra a la Representante del Ministerio Público, quien manifestó lo siguiente: “Solicito a este Tribunal, se acuerde la Libertad Sin Restricciones del ciudadano LISANDRO RAFAEL HURTADO SUAREZ, ampliamente identificado en actas, a quien se iniciara causa penal por encontrarse presuntamente incurso en el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal Venezolano en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; ya que una vez revisadas las actuaciones que conforman la causa, pese a encontrarse acreditada la comisión de un hecho punible, se observa que no existen suficientes elementos de convicción que hagan presumir la participación o autoría del imputado, toda vez que no existen testigos en el presente procedimiento. Finalmente solicito al Tribunal, se sirva devolver las presentes actuaciones a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público. Es todo”.
IMPUTADO Y ALEGATOS DE LA DEFENSA
Seguidamente se impuso al imputado del precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 8 del Pacto de San José, disposiciones éstas que les eximen de declarar en causa penal seguida en su contra y si lo hicieren voluntariamente, a rendirla sin coacción o apremio y sin que se les tome juramento, explicándoseles que su declaración es un medio para su defensa y del derecho a ser oídos, manifestando el imputado no querer declarar, acogiéndose así al precepto constitucional. Es todo. Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la Defensa Pública, quien expone: “Escuchada la solicitud presentada por el Ministerio Público, esta defensa está de acuerdo con la solicitud Fiscal de libertad sin restricciones a favor de mi defendido y solicito copia simple de las actuaciones. Es todo”.
DECISIÓN
Seguidamente este Tribunal Segundo de Control, en presencia de las partes, Resuelve: Leídas y analizadas cada una de las actuaciones que conforman el presente expediente y que acompañan el escrito de solicitud de libertad sin restricciones realizada por el representante Fiscal, las cuales están debidamente suscritas y selladas por los intervinientes y actuantes, y planteada por el Fiscal Segundo (E) del Ministerio Público, a favor del ciudadano LISANDRO RAFAEL HURTADO SUAREZ, quien se encuentra debidamente asistido, ya que revisadas las actuaciones que conforman la presente causa, se observa que no existen suficientes elementos de convicción que hagan presumir la participación o autoría del imputado en el hecho narrado por el Fiscal, toda vez que no existen testigos en el presente procedimiento ni la denuncia respectiva. En consecuencia, lo procedente y ajustado a derecho es declarar con lugar la solicitud Fiscal y DECRETAR LA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES a favor del ciudadano LISANDRO RAFAEL HURTADO SUAREZ; todo ello, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así mismo, se decreta la desestimación de la causa, de conformidad con el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal y así se declara; Y así se decide. En consecuencia, ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE, SEDE CUMANÁ, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA LA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, del ciudadano LISANDRO RAFAEL HURTADO SUAREZ, venezolano, de 45 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 10.468.868, soltero, de profesión u oficio indefinida, nacido en fecha 24-09-1965, residenciado en la Vía Cumaná-Cumanacoa, sector Los Ipures, casa s/n, Municipio, Sucre, del Estado Sucre, por encontrarse presuntamente incurso en el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal Venezolano en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Así se decide.
LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL,
ABG. MARIA GABRIELA FARIA MORANTE.
LA SECRETARIA,
ABG. ROSSIFLOR BLANCO.-
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