REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 29 de Septiembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-004357
ASUNTO : RP01-P-2009-004357

RESOLUCION DE AUDIENCIA ORAL


Celebrada como ha sido en fecha 28 de septiembre del año dos mil Nueve (2009), siendo las 8:00 PM; se constituye el Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, con sede en la ciudad de Cumaná, a cargo de la Juez Abg. María Gabriela Faria Morantes acompañada de la Abg. Taylomar Briceño en funciones de secretaria judicial de sala y el Alguacil JAVIER RONDON, en la Sala N° 06 de este Circuito Judicial Penal, a los fines de celebrar la AUDIENCIA ORAL DE PRESENTACIÓN DE DETENIDOS en la causa signada RP01-P-2009-004357 seguida a la ciudadana KATIUSKA GONZALEZ, venezolana, Indocumentada , de 26 años de edad, soltera, de profesion indefinida, residenciada en Campeche, calle principal, cerca del Inam, casa s/n, estado Sucre; la cual se le iniciara por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 ordinal 3° del Código Penal, en perjuicio de ESTADO VENEZOLANO; en virtud de la solicitud de LIBERTAD SIN RESTRICCIONES presentada por el Fiscal Segundo del Ministerio Público. Seguidamente se verifica la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presente la imputada previo traslado, el Abg. Edgar Rangel, Fiscal Segundo del Ministerio Público y el defensor Público Penal Abg. LUISANI COLON, quien estando presente y previa designación hecha por la ciudadana imputada y previas formalidades aceptó la designación, garantizándole a tal efecto el tribunal el pleno ejercicio del derecho a la defensa. Seguidamente la Juez da inicio al acto Y en este sentido este tribunal para decidir observa:

SOLICITUD Y EXPOSICIÓN FISCAL.
Se le concede la palabra al representante del Ministerio Público, quien solicitó se decrete LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, a favor de la ciudadana KATIUSKA GONZALEZ por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 ordinal 3° del Código Penal, en perjuicio de ESTADO VENEZOLANO, su solicitud de que se decrete Libertad sin Restricciones, se prosiga por el procedimiento especial y se me expida copia simple de la presente acta. Es todo.
IMPUTADO Y ALEGATOS DE LA DEFENSA

Se le concede la palabra a la imputada KATIUSKA GONZALEZ previa imposición de precepto constitucional contenido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela quien manifestó sin ningún tipo de coacción no querer declarar y acogerse al precepto constitucional”.- Es todo. Seguidamente se le otorgó la palabra a la defensa Pública Penal Abg. LUISANI COLON quien manifestó: “Esta defensa no hace oposición a la solicitud fiscal, solicito copia simple del acta”. Es todo.
DECISIÓN

Seguidamente, el Tribunal Segundo de Control procede a emitir su pronunciamiento, en los siguientes términos: Este Juzgado Segundo de Control Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, oída la solicitud Fiscal, escuchada como ha sido la ciudadana KATIUSKA COROMOTO GONZÁLEZ MANEIRO, lo expuesto por la Defensa Pública, y revisadas como han sido las actuaciones que conforman la presente causa, observa: Oidas a las partes en la presente audiencia, vistas y analizadas las actas que integran el presente expediente, considera que de las actuaciones aportan información específicamente el acta inserta al folio 02, de un procedimiento realizado, en el que funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, practican la aprehensión de la ciudadana presente en sala, en fecha 27/ 09/2009, y se observa igualmente que no consta en la mencionada acta que los funcionarios actuantes al momento de realizar el procedimiento se encontraren en compañía de testigos. Ahora bien, siendo que el Titular de la acción Penal en la presente causa ha solicitado ante este Despacho la Libertad de la ciudadana antes identificado, argumentando que de las actuaciones no emanan suficientes elementos de convicción que comprometan la responsabilidad penal de la misma, solicitud a la cual no hizo oposición la Defensa, ante la falta de elementos de convicción este Juzgado estima procedente en el presente caso, decretar la Libertad de la ciudadana KATIUSKA COROMOTO GONZÁLEZ MANEIRO, en consecuencia se declara con lugar la solicitud Fiscal. Por todo lo antes expuesto, conforme a la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela en su articulo 44, y al principio contenido en el articulo 8 del Código Orgánico Procesal Penal, este JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara Con Lugar el pedimento Fiscal, y acuerda que lo procedente en derecho es otorgarle la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES al ciudadano KATIUSKA GONZALEZ, venezolana, titular de la cédula de identidad N°, de 26 años de edad, soltera, de profesion indefinida, residenciada en Campeche, calle principal, cerca del Inam, casa s/n, estado Sucre, a quien se iniciara causa penal por encontrarse presuntamente incursa en la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 ordinal 3° del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; libertad que se hace efectiva desde la propia sala de audiencias, Así se decide.
LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL,
ABG. MARIA GABRIELA FARIA MORANTE.
LA SECRETARIA,
ABG. ROSSIFLOR BLANCO.-