DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, éste Tribunal Quinto de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECRETA Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra de los ciudadanos; VICTOR JOSE MOYA ARISMENDI, venezolano, de estado civil soltero, de 38 años de edad, nacido en fecha 22-05-1971, Titular de la Cedula de Identidad Nº 11.435.584, de profesión u oficio chofer, hijo de Víctor Moya y Rafaela Arismendi, y domiciliado en Carúpano Arriba, vía principal, Frente al Liceo Pedro Arismendi Brito, San Martín, Casa S/N, Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; y LUIS ALBERTO FIGUERA VILLARROEL, venezolano, de estado civil soltero, de 21 años de edad, nacido en fecha 09-07-1981, Cedula de Identidad Nº 17.780.170, de profesión u oficio obrero, hijo de Albert.....