Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Penal de Primera Instancias Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, DECLARA MATERIALIZADA LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, BAJO CAUCIÓN ECONÓMICA, respecto al imputado LEONARDO DEL JESUS OSUNA QUIJADA, venezolano, natural de Carúpano, soltero, de 24 años de edad, obrero, Cedula de Identidad Número V-25.413.141, nacido en fecha 06/02/1992, hijo de Félix Ramón Osuna y Gloria Osuna, y residenciado en Versalle, calle Miramar, casa s/n, cerca de la capilla y la escuela, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, Y LEONEL OSWALDO OSUNA OSUNA, venezolano, natural de San Félix del Estado Bolívar, soltero, de 22 años de edad, Obrero, Cedula de Identidad Número V- 25.413.993, nacido en fecha 21/07/1993, hijo de Nelson Garcia y Marianela Osuna, y residenciado en Versalle, calle Miramar, casa s/.....