REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERON ACOSTA DEL
PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
Cumaná, 29 de Febrero de 2016
205° y 156°
SENTENCIA DEFINITIVA
Por escrito presentado por ante este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Sucre, en su función de (Distribuidor), en fecha Veintiséis (26) de Febrero de Dos Mil Dieciséis (2.016), por los ciudadanos ANGEL JOSE SUAREZ RAMOS y DANAY HERNANDEZ ONES, venezolano el primero y cubana la segunda, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-20.064.049 y E-84.569.019, respectivamente, asistidos por la abogada en ejercicio IGNACIA RAMIREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 166.113; mediante el cual solicitan su SEPARACION DE CUERPOS, manifestando que contrajeron matrimonio civil por ante el Registro Civil de la Parroquia Raúl Leoni del Municipio Sucre, del Estado Sucre, en fecha Diecisiete (17) de Agosto del año Dos Mil Doce (2.012), el cual quedo asentado en Acta de Matrimonio bajo el Nº 0038, Libro I, Tomo I, Folio 40, del Libro de Actas de Matrimonio correspondiente al año 2012, de la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Raúl Leoni, Municipio Sucre estado Sucre; y recibidos los recaudos por la Secretaria de este Juzgado, en esta misma fecha. En tal sentido, se le da entrada, se anota en el Libro respectivo de solicitudes bajo el N° S-0892-16-TSM, y se ADMITE en cuanto ha lugar en derecho.
Ahora bien, del escrito presentado, se evidencia que los peticionarios manifiestan su mutuo consentimiento de separarse de cuerpos, de conformidad con el artículo 189 del Código Civil.
Se valora de conformidad con el artículo 1.360 del Código Civil, la copia certificada del Acta de Matrimonio Nº 0038, de fecha Diecisiete (17) de Agosto del año Dos Mil Doce (2.012), como prueba del matrimonio de los solicitantes.
Igualmente se observa que EL REGIMEN establecido en el referido escrito de Separación es el siguiente: “…En fecha Diecisiete (17) de Agosto del Dos Mil Doce (2012) contrajimos matrimonio por ante el Registro Civil de la Parroquia Raúl Leoni del Municipio Sucre, del Estado Sucre, Según consta del Acta de Matrimonio que se adjunta al presente escrito marcada con la letra “A”…………………………………………………………………...
Es el caso, ciudadano juez, que una vez celebrado nuestro matrimonio establecimos nuestro domicilio conyugal en esta ciudad de Cumaná, en Yaguaracual, Sector Mereyal II, Casa S/N, Parroquia Ayacucho, Municipio Sucre, Estado Sucre………..
Ahora Bien, es el caso que desde hace aproximadamente Seis (06) meses ha surgido una incompatibilidad de caracteres, que ha hecho prácticamente imposible la vida en común, a tal punto que hemos decidido de común acuerdo separarnos de hecho y vivir en domicilios diferentes, Omisis…
Durante el matrimonio no procreamos hijos ni adquirimos bienes de fortuna; hemos convenido igualmente que durante el transcurso de esta separación alguno de nosotros adquiere bienes de cualquiera índole, los mismos serán patrimonio exclusivo del cónyuge adquiriente, sin que el otro tenga ningún derecho de reclamación sobre los mismos, Omissis…”
Por todo lo antes expuesto y al estar cumplidos los requisitos del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 189 del Código Civil, DECRETA la SEPARACIÓN DE CUERPOS de los ciudadanos ANGEL JOSE SUAREZ RAMOS y DANAY HERNANDEZ ONES, venezolano el primero y cubana la segunda, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-20.064.049 y E-84.569.019, respectivamente.
Regístrese, publíquese inclusive en la página Web del Tribunal y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERON ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. En Cumaná, a los Veintinueve (29) días del mes de Febrero del año Dos Mil Dieciséis (2016). Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.-
LA JUEZA TEMPORAL,
Abga. MARÍA RODRÍGUEZ.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
Abga. BITZA QUIJADA.
Nº S-0892-16-TSM.-
MR/BQ/krk.-
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