REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERON ACOSTA DEL
PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE

Cumaná, 29 de Febrero de 2016
205° y 156°

SENTENCIA DEFINITIVA

Visto el escrito presentado por ante este Juzgado, en su función de Distribuidor, en fecha veinticinco (25) de enero de dos mil dieciséis (2016), por los ciudadanos CHRISTIAN ALEJANDRO PÚRPURA MENESES y CATHERINE DEL VALLE MENESES JIMÉNEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, con cédulas de identidad Nos. V-15.360.127 y V-19.345.611, respectivamente, domiciliados en Cumaná, estado Sucre, asistidos por el abogado RAMÓN JIMÉNEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 111.694; mediante el cual solicitan su SEPARACION DE CUERPOS, manifestando que contrajeron matrimonio civil por ante el Registro Civil del Municipio Sucre del estado Sucre, en fecha veintidós (22) de agosto del año dos mil catorce (2014), el cual quedo asentado en Acta de Matrimonio bajo el Nº 659, de los Libros de Matrimonios llevados por ese Registro; y recibidos los recaudos por la Secretaria de este Juzgado, en esta misma fecha. En tal sentido, se le da entrada, se anota en el Libro respectivo de solicitudes bajo el N° S-0891-16-TSM, y se ADMITE en cuanto ha lugar en derecho.

Ahora bien, del escrito presentado, se evidencia que los peticionarios manifiestan su mutuo consentimiento de separarse de cuerpos, de conformidad con el artículo 189 del Código Civil.

Se valora de conformidad con el artículo 1.360 del Código Civil, la copia certificada del Acta de Matrimonio Nº 659, de fecha veintidós (22) de agosto del año dos mil catorce (2014), como prueba del matrimonio de los solicitantes.
Igualmente se observa que EL REGIMEN establecido es el siguiente, en el referido escrito de Separación: “… En fecha 15 de Enero de 2014, contrajimos matrimonio civil por ante la Registro Civil del Municipio Sucre, Estado Sucre, tal como consta en Acta de Matrimonio N° 659, Folio 159, Página 159, Tomo III, que riela en el libro III de la Oficina del Registro Civil del Municipio Sucre; la cual, se anexa copia autenticada al presente escrito signada con la letra “A”, de dicha unión matrimonial, no procreamos hijos, ni adquirimos bienes de fortuna de ninguna clase, y así lo declaramos expresamente, a los efectos legales consiguientes. Una vez contraído el matrimonio, nuestro último domicilio conyugal fue en la siguiente dirección: Urbanización Los Chaimas, Bloque 5-B, Apartamento N° 4-B, Piso 1, Parroquia Valentín Valiente, Municipio Sucre, Cumaná, estado Sucre Municipio Sucre. Donde habitamos de forma ininterrumpida, aproximadamente hasta el 14 de Marzo del año 2014; por cuanto nuestra vida en común se fue tornando insostenible por constantes desavenencias, hasta la presente fecha no hemos podido solucionar, motivo por el cual decidimos nuestra separación, viviendo cada uno de nosotros en domicilios diferentes, y desde entonces no hemos hecho vida en común bajo ninguna circunstancia…”

Por todo lo antes expuesto y al estar cumplidos los requisitos del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 189 del Código Civil, DECRETA la SEPARACIÓN DE CUERPOS de los ciudadanos CHRISTIAN ALEJANDRO PÚRPURA MENESES y CATHERINE DEL VALLE MENESES JIMÉNEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, con cédulas de identidad Nos. V-15.360.127 y V-19.345.611, respectivamente.

Se acuerda expedir por secretaria tres (03) copias certificadas de la presente Sentencia, de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.

Regístrese, publíquese inclusive en la página Web del Tribunal y déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERON ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. En Cumaná, a los veintinueve (29) días del mes de Febrero del año Dos Mil Dieciséis (2016). Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
LA JUEZA TEMPORAL,

Abg. MARÍA RODRÍGUEZ.
LA SECRETARIA TEMPORAL,

Abg. BITZA QUIJADA.
Nota: La presente decisión se publicó en esta misma fecha siendo las 03.15 p.m., previo el anuncio de Ley a las puertas del Tribunal.-
LA SECRETARIA TEMPORAL,


ABGA. BITZA QUIJADA.

MR/BQ/bf.-
Nº S-0891-16-TSM.-