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Decisiones del dia 29/02/2016

Formato:  Ficha  Lista

Paginas Ant 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 Sig [+10] [Total de sentencias: 147] Página 2 de 15
N° Expediente : RP41-G-2014-000198 N° Sentencia : Fecha: 29/02/2016
Procedimiento:
Querella
Partes:
BLADIMIR SIMON GALINDO VS UNIVERSIDAD DE ORIENTE.
Resumen:
Se dictó y publicó decisión mediante la cual este Tribunal proveyó el escrito presentado por la Abogada María Altagracia Aparicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 84.209, apoderada judicial de la Universidad de Oriente (UDO), de la manera siguiente: 1) En relación a las instrumentales promovidas en el Capitulo I, del escrito in comento, las cuales constan en actas, se admitió en cuanto ha lugar en derecho se refiere, salvo su apreciación en la sentencia definitiva.-
Juez/Ponente:
Silvia Julia Espinoza Salazar
Organo:
Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo
arriba

N° Expediente : RP41-G-2014-000197 N° Sentencia : Fecha: 29/02/2016
Procedimiento:
Querella
Partes:
KARINA YSABEL RODRIGUEZ VS UNIVERSIDAD DE ORIENTE.
Resumen:
Se dictó y publicó decisión mediante la cual este Tribunal proveyó el escrito presentado por la Abogada Carmen Carolina Gómez, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 84.195, Apoderada Judicial de la Universidad de Oriente (UDO), de la manera siguiente: 1) En relación a las instrumentales promovidas en el Capitulo I, del escrito in comento, las cuales algunas de ellas constan en actas, se admitió en cuanto ha lugar en derecho se refiere, salvo su apreciación en la sentencia definitiva y se ordeno solicitar a la parte promovente consignar las demás documentales promovidas.-
Juez/Ponente:
Silvia Julia Espinoza Salazar
Organo:
Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo
arriba

N° Expediente : RP41-G-2014-000136 N° Sentencia : Fecha: 29/02/2016
Procedimiento:
Querella
Partes:
YOHIBER MALAVE VS UNIVERSIDAD DE ORIENTE.
Resumen:
Se dictó y publicó decisión mediante la cual este Tribunal proveyó el escrito presentado por la Abogada María Altagracia Aparicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 84.209, Apoderada Judicial de la Universidad de Oriente (UDO), de la manera siguiente: 1) En relación a las instrumentales promovidas en el Capitulo I, del escrito in comento, las cuales algunas de ellas constan en actas, se admitió en cuanto ha lugar en derecho se refiere, salvo su apreciación en la sentencia definitiva y se ordeno solicitar a la parte promovente consignar las demás documentales promovidas.-
Juez/Ponente:
Silvia Julia Espinoza Salazar
Organo:
Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo
arriba

N° Expediente : RP41-G-2014-000133 N° Sentencia : Fecha: 29/02/2016
Procedimiento:
Querella
Partes:
MARIA AMARO MENDOZA VS UNIVERSIDAD DE ORIENTE.
Resumen:
Se dictó y publicó decisión mediante la cual este Tribunal proveyó el escrito presentado por la Abogada María Altagracia Aparicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 84.209, apoderada judicial de la Universidad de Oriente (UDO), de la manera siguiente: 1) En relación a las instrumentales promovidas en el Capitulo I, del escrito in comento, las cuales constan en actas, se admitió en cuanto ha lugar en derecho se refiere, salvo su apreciación en la sentencia definitiva.-
Juez/Ponente:
Silvia Julia Espinoza Salazar
Organo:
Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo
arriba

N° Expediente : RP41-G-2014-000144 N° Sentencia : Fecha: 29/02/2016
Procedimiento:
Querella
Partes:
PATRICIA GIL VS UNIVERSIDAD DE ORIENTE.
Resumen:
Se dictó y publicó decisión mediante la cual este Tribunal proveyó el escrito presentado por la Abogada Maria Altagracia Aparicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 84.209, Apoderada Judicial de la Universidad de Oriente (UDO), de la manera siguiente: 1) En relación a las instrumentales promovidas en el Capitulo I, del escrito in comento, las cuales constan en actas, se admitió en cuanto ha lugar en derecho se refiere, salvo su apreciación en la sentencia definitiva.-
Juez/Ponente:
Silvia Julia Espinoza Salazar
Organo:
Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo
arriba

N° Expediente : RP41-G-2014-000141 N° Sentencia : Fecha: 29/02/2016
Procedimiento:
Querella
Partes:
CAROLINA GALANTON FERMIN VS UNIVERSIDAD DE ORIENTE
Resumen:
Se dictó y publicó decisión mediante la cual este Tribunal proveyó el escrito presentado por la Abogada Carmen Carolina Gómez, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 84.195, Apoderada Judicial de la Universidad de Oriente (UDO), de la manera siguiente: 1) En relación a las instrumentales promovidas en el Capitulo I, del escrito in comento, las cuales constan en actas, se admitió en cuanto ha lugar en derecho se refiere, salvo su apreciación en la sentencia definitiva.-
Juez/Ponente:
Silvia Julia Espinoza Salazar
Organo:
Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo
arriba

N° Expediente : RP41-G-2014-000130 N° Sentencia : Fecha: 29/02/2016
Procedimiento:
Querella
Partes:
FRANCISCO ALVAREZ ORTIZ VS UNIVERSIDAD DE ORIENTE.
Resumen:
Se dictó y publicó decisión mediante la cual este Tribunal proveyó el escrito presentado por la Abogada Carmen Carolina Gómez, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 84.195, Apoderada Judicial de la Universidad de Oriente (UDO), de la manera siguiente: 1) En relación a las instrumentales promovidas en el Capitulo I, del escrito in comento, las cuales algunas de ellas constan en actas, se admitió en cuanto ha lugar en derecho se refiere, salvo su apreciación en la sentencia definitiva y se ordeno solicitar a la parte promovente consignar las demás documentales promovidas.-
Juez/Ponente:
Silvia Julia Espinoza Salazar
Organo:
Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo
arriba

N° Expediente : RP41-G-2014-000160 N° Sentencia : Fecha: 29/02/2016
Procedimiento:
Querella
Partes:
NOHELIA DEL ROSARIO TELLERIA VS UNIVERSIDAD DE ORIENTE.
Resumen:
Se dictó y publicó decisión mediante la cual este Tribunal proveyó el escrito presentado por la Abogada Carmen Carolina Gómez, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 84.195, Apoderada Judicial de la Universidad de Oriente (UDO), de la manera siguiente: 1) En relación a las instrumentales promovidas en el Capitulo I, del escrito in comento, las cuales algunas de ellas constan en actas, se admitió en cuanto ha lugar en derecho se refiere, salvo su apreciación en la sentencia definitiva y se ordeno solicitar a la parte promovente consignar las demás documentales promovidas.-
Juez/Ponente:
Silvia Julia Espinoza Salazar
Organo:
Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo
arriba

N° Expediente : RP41-G-2014-000140 N° Sentencia : Fecha: 29/02/2016
Procedimiento:
Querella
Partes:
NEREIDA VILLARROEL VS UNIVERSIDAD DE ORIENTE
Resumen:
Se dictó y publicó decisión mediante la cual este Tribunal proveyó el escrito presentado por la Abogada Carmen Carolina Gómez, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 84.195, Apoderada Judicial de la Universidad de Oriente (UDO), de la manera siguiente: 1) En relación a las instrumentales promovidas en el Capitulo I, del escrito in comento, las cuales constan en actas, se admitió en cuanto ha lugar en derecho se refiere, salvo su apreciación en la sentencia definitiva.-
Juez/Ponente:
Silvia Julia Espinoza Salazar
Organo:
Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo
arriba

N° Expediente : RP41-G-2015-000038 N° Sentencia : Fecha: 29/02/2016
Procedimiento:
Querella
Partes:
OSWALDO JOSE ESTACIO FIGUEROA VS INSTITUTO AUTÓNOMO DE POLICÍA DEL ESTADO SUCRE.
Resumen:
Se dictó y publicó decisión mediante la cual este Juzgado declaró: PRIMERO: SU COMPETENCIA para conocer y decidir la querella funcionarila interpuesta por el ciudadano Oswaldo José Estacio, titular de la cédula de identidad Nº 9.273.828, asistido por la Abogado Yohagglys del Valle Ruiz, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 133.54, contra el Instituto Autonomo de Policia del estado Sucre; CON LUGAR la Querella Funcionarial; SE ORDENÓ la reincorporación del querellante con las mismas condiciones que venía prestando sus servicios o en un cargo de igual remuneración y jerarquía; SE ORDENÓ al Instituto Autónomo de Policía del estado cancelar al querellante el pago de la remuneración mensual dejada de percibir desde que surtió efectos el acto impugnado, hasta su efectiva reincorporación, así como de aquellos conceptos que no requieran prestación efectiva del servicio.-
Juez/Ponente:
Silvia Julia Espinoza Salazar
Organo:
Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo
arriba

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