JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DEL PRIIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nro: 04-2016-I
EXPEDIENTE: Nº 10228
DEMANDANTE: JOSEPH AHMAR BACHKANJI
DEMANDADOS: NAIM AHMAR BAHKANJI y VIVIANNA ZGHAN KEWAYFATI
MOTIVO: REIVINDICACION
Recibida como ha sido la demanda de REIVINDICACION, incoada por el ciudadano JOSEPH AHMAR BACHKANJI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-15.111.671, asistido por los abogados en ejercicio MAURO LUIS MARTINEZ VICENTH y KIRENIA DEL CARMEN RAFFALLI VARGAS, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 75.616 y 224.983, respectivamente contra los ciudadanos, NAIM AHMAR BAHKANJI y VIVIANNA ZGHAN KEWAYFATI venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-10.467.307 y V-16.547.944, respectivamente, se le dio entrada en los libros respectivos y se formó expediente bajo el Nro 10228.-
Ahora bien, establece el artículo 5 del DECRETO CON RANGO, VALOR Y FUERZA DE LEY CONTRA EL DESALOJO Y LA DESOCUPACION ARBITRARIA DE VIVIENDA lo siguiente:
Artículo 5: Previo al ejercicio de cualquier otra acción judicial o administrativa que pudiera derivar en una decisión cuya práctica material comporte la pérdida de la posesión o tenencia de un inmueble destinado a vivienda principal, en perjuicio de alguno de los sujetos protegidos por este Decreto Ley, deberá tramitarse por ante el Ministerio con competencia en materia de hábitat y vivienda, el procedimiento descrito en los artículos subsiguientes. (subrayado y negrillas del Tribunal).
Por otra parte consagra el artículo 94 de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda lo siguiente:
Artículo 94: Previo a las demandas por desalojo, cumplimiento o resolución de un contrato de arrendamiento, reintegro de sobrealquileres, preferencia ofertiva, retracto legal arrendaticio y demás acciones derivadas de relaciones arrendaticias sobre inmuebles destinados a vivienda, así como a todo proceso en el cual pudiera resultar una decisión judicial cuya práctica material comporte la pérdida de la posesión o tenencia de un inmueble destinado a vivienda, habitación o pensión, el arrendador del inmueble que pretendiere la demanda deberá tramitar, por ante la Superintendencia Nacional de Arrendamiento de Vivienda, el procedimiento descrito en los artículos subsiguientes. (subrayado y negrillas del Tribunal).
Por cuanto se observa que no se encuentran llenos los extremos exigidos en los artículos transcritos supra, los cuales son concordantes entre si, referidos a los procedimientos previos a las demandas, en consecuencia, en atención a lo establecido en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO AGRARIO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley declara INADMISIBLE la presente demanda de REIVINDICACION, incoada por el ciudadano JOSEPH AHMAR BACHKANJI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-15.111.671, asistido por los abogados en ejercicio MAURO LUIS MARTINEZ VICENTH y KIRENIA DEL CARMEN RAFFALLI VARGAS, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 75.616 y 224.983, respectivamente contra los ciudadanos, NAIM AHMAR BAHKANJI y VIVIANNA ZGHAN KEWAYFATI venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-10.467.307 y V-16.547.944, respectivamente.- Así se decide.
Publíquese y Regístrese. Diarícese y déjese copia certificada. Publíquese en la página Web de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada, en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre.- En Cumaná a los 29 días del mes de febrero del año 2016.- Años 205° de la Independencia y 157° de la Federación.-
JUEZ
ABG. SERGIO ALEXANDER SANCHEZ DUQUE
SECRETARIO;
ABG. JOSE ANTONIO SUCRE
NOTA: En esta misma fecha (28/02/2016), siendo las 3:30 p.m., previos los requisitos de Ley se publicó la anterior sentencia.
SECRETARIO,
ABG. JOSE ANTONIO SUCRE.
MOTIVO: ACCION REIVINDICATORIA
EXP. N° 10.228.
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