En virtud de todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control N° 05, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: Acuerda: LA ENTREGA DEL VEHÍCULO: Clase: Camioneta, Tipo: Sport Wagon, Marca: Jeep, Modelo: Wagoneer, Color: Azul, Placas: AE853VV, Año: 1976, Serial de Carrocería: J6B144CN000912, Serial de Motor: CBV220457, Uso: Particular; al ciudadano Lino Antonio Sánchez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.862.236, BAJO LA MODALIDAD DE GUARDA Y CUSTODIA, de conformidad con el artículo 293 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 10 de la Ley Contra el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, con la obligación expresa de abstenerse de realizar cualquier acto de disposición del mismo, con la prohibició.....