REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Carúpano, 29 de Enero de 2018
207º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2017-004351
ASUNTO: RP11-P-2017-004351.


SENTENCIA INTERLOCUTORIA ACORDANDO
LA ENTREGA DE VEHÍCULO

Revisado como ha sido el presente asunto y visto que en fecha 20 de Noviembre de 2017, se realizo la audiencia especial de Entrega de Vehículo (CAMIONETA), indicando a las partes que este Despacho decidiría por auto separado el cual pasa a decidir de la siguiente manera:

DE LA ABOGADA ASISTENTE:

Acto seguido se le cede el derecho de palabra al Abg. Libia Villarroel y expone: esta defensa en nombre y representación del ciudadano Lino Antonio Sanchez ratifica en todas y cada una de sus partes el escrito de solicitud de entrega formal y material del vehiculo objeto material de la presente causa de conformidad con el articulo 293 del COPP, pues mi representado esta totalmente de acuerdo con someter el vehiculo a las condiciones que establezca este Tribunal y así como la de las Fiscalia del Ministerio Publico, es decie, presentarlo ante su autoridad las veces que las requiera y sean necesarios, pues solo pedimos la entrega material del bien inmediatamente de que sea bajo guarda y custodia a los fines de que pueda ser uno de su derecho a la propiedad aunque sea limitado, como es el caso del uso, goce y disfrute del mismo aunque no pueda ser disposición plena de ello, es todo.
DEL SOLICITANTE:

Seguidamente se le cede la palabra al solicitante quien expone: quiero que me entregue mi vehiculo es mi medio de trabajo para darle sustento a mi familia es todo.

DEL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO:

Acto seguido se le cede la palabra al Fiscal del Ministerio Publico Abg. Luis Orsetti y expone: consigno en este acto actuaciones complementarias de la presente causa asimismo solicito se decida conforme a derecho, es todo.

Una vez escuchadas cada una de las partes, este Tribunal observa:

En fecha 27 de Junio de 2017, el ciudadano Lino Antonio Sanchez, asistido por la Abogada Livia Villarroel de Serrano, hace formal solicitud por ante este Organo quien entre otras señala que en fecha nueve (09) de Abril del año 2017, en la calle principal del Muco tuvo un accidente automovilistico razon por la cual quedo detenido el vehiculo y puesto a la Orden de la Fiscalia donde fue negada su liberación por encontrarse el serial de carrocería desincoporado, consignando con la solicitud el oficio Nº 19F01-2C-0424-2017, de fecha 13 de Junio de 2017, emanado de la Fiscalia Primera del Ministerio Publico en donde Negó la entrega del vehiculo de autos, y Certificado de Registro de Vehiculo Nº J6B144CN000912-2-2, propiedad del ciudadano Lino Antonio Sanchez, del vehiculo Clase: Camioneta, Tipo: Sport Wagon, Marca: Jeep, Modelo: Wagoneer, Color: Azul, Placas: AE853VV, Año: 1976, Serial de Carrocería: J6B144CN000912, Serial de Motor: CBV220457, Uso: Particular.

El Tribunal pasa a resolver en los términos siguientes: En el presente caso nos encontramos ante varias circunstancias que es menester considerar: Primero: El Vehículo Camioneta Solicitado, es propiedad del ciudadano Lino Antonio Sánchez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.862.236, según se puede evidenciar del Certificado de Registro de Vehiculo Nº J6B144CN000912-2-2, de fecha 26-05-2017, emanado del Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre, perteneciente al Vehículo Solicitado el cual es de las siguientes características: Clase: Camioneta, Tipo: Sport Wagon, Marca: Jeep, Modelo: Wagoneer, Color: Azul, Placas: AE853VV, Año: 1976, Serial de Carrocería: J6B144CN000912, Serial de Motor: CBV220457, Uso: Particular. Segundo: Consta Informe de Experticia Técnica de Serializacion y demás condiciones del vehiculo y Acta de Avaluó de fecha 10-04-20117, emitido por el Cuerpo Técnico de Vigilancia del Transito y Transporte Terrestre, suscrito por el ciudadano William José Marín Villarroel, al Vehículo: Clase: Camioneta, Tipo: Sport Wagon, Marca: Jeep, Modelo: Wagoneer, Color: Azul, Placas: AE853VV, Año: 1976, Serial de Carrocería: J6B144CN000912, Serial de Motor: CBV220457, Uso: Particular, donde se tiene como Conclusiones: 1.- Serial placa contentivo del numero de identificación del vehiculo (NIV) signado con la cifra alfanumérica y que se lee: 8J6B144CN000912), se encuentra (DESINCOPORADA), esto producto de un accidente de transito, serial del motor contentivo del numero de identificación del vehiculo (NIV) estampado en troquel en bajo relieve. 2. Serial del motor contentivo del numero de identificación del vehiculo (NIV), estampado en troquel en bajo relieve, signado con las cifras alfanuméricas y que se lee (CBV220457) se encuentra (ORIGINAL). B. Se realizo las averiguaciones por el Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas (SIIPOL) quienes informaron que el vehiculo no se encuentra solicitado. C- Este vehiculo para el momento de la inspección se encontró apto para la circulación en todo el Territorio Nacional y con lo establecido en las normas COVENIN 3417: 1998 y 3416-2001 y en conformidad con la Gaceta Oficial 39.884. Tercero: La Representación de la Fiscalia de la Fiscalia Primera del Ministerio Público del Segundo Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, señalo en su Negativa de Entrega, que dicho Vehiculo (Camioneta), había sido colocado a la orden de éste Tribunal. Cuarto: Establece el artículo 8 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, como delito de Alteración de Seriales, “Quienes sustraigan, cambien o alteren ilícitamente las placas de vehículos automotores, de su serial de carrocería o del motor, para asegurar la impunidad de los autores de delitos de hurto o robo, o de sus cómplices, o para obtener un provecho económico, para sí o para un tercero, serán sancionados con pena de dos a cuatro años de prisión”. La Representación de la Fiscalia Primera del Ministerio Público del Segundo Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, no hace referencia en su Negativa, a ninguna irregularidad presentada por dicho Vehículo Camioneta, solo señala como se indico anteriormente que el mismo había sido colocado a la orden de éste Tribunal. Ahora bien, como se señalo anteriormente en el Informe de Experticia Técnica de Serializacion y demás condiciones del vehiculo al Vehículo: Clase: Camioneta, Tipo: Sport Wagon, Marca: Jeep, Modelo: Wagoneer, Color: Azul, Placas: AE853VV, Año: 1976, Serial de Carrocería: J6B144CN000912, Serial de Motor: CBV220457, Uso: Particular, donde se tiene como Conclusiones: 1.- Serial placa contentivo del numero de identificación del vehiculo (NIV) signado con la cifra alfanumérica y que se lee: 8J6B144CN000912), se encuentra (DESINCOPORADA), esto producto de un accidente de transito, serial del motor contentivo del numero de identificación del vehiculo (NIV) estampado en troquel en bajo relieve. 2. Serial del motor contentivo del numero de identificación del vehiculo (NIV), estampado en troquel en bajo relieve, signado con las cifras alfanuméricas y que se lee (CBV220457) se encuentra (ORIGINAL). B. Se realizo las averiguaciones por el Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas (SIIPOL) quienes informaron que el vehiculo no se encuentra solicitado. C- Este vehiculo para el momento de la inspección se encontró apto para la circulación en todo el Territorio Nacional y con lo establecido en las normas COVENIN 3417: 1998 y 3416-2001 y en conformidad con la Gaceta Oficial 39.884. No pudiéndose imputar al ciudadano: Lino Antonio Sánchez, el delito de Alteración de Seriales, por cuanto como lo señalo el Experto, y deja constancia que se encuentra DESINCORPORADA esto producto de un accidente de transito, que muy bien sabido que ocurrió cuando le inmovilizaron el vehiculo. Siendo que dicha irregularidad no puede atribuírsele al propietario legal de dicho vehículo ciudadano Lino Antonio Sánchez. En virtud de lo cual No se puede Negar la Entrega del Vehículo Camioneta Solicitado.
Ahora bien, revisadas y analizadas todas las actuaciones que conforman la presente causa, y siendo que efectivamente el Vehículo Camioneta Solicitado, es propiedad legalmente del ciudadano Lino Antonio Sánchez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.862.236, según se puede evidenciar del Certificado de Registro de Vehiculo Nº J6B144CN000912-2-2, de fecha 26-05-2017, emanado del Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre, perteneciente al Vehículo Solicitado el cual es de las siguientes características: Clase: Camioneta, Tipo: Sport Wagon, Marca: Jeep, Modelo: Wagoneer, Color: Azul, Placas: AE853VV, Año: 1976, Serial de Carrocería: J6B144CN000912, Serial de Motor: CBV220457, Uso: Particular, y siendo que la presunta irregularidad no puede atribuírsele al propietario de dicho vehículo. En virtud de lo cual no podría Negarse la Entrega del Vehículo Solicitado, ya que el Solicitante como Propietario Legal del Vehículo Solicitado no puede hasta la presente fecha atribuírsele la presunta comisión del delito de Alteración de Seriales, previsto y sancionado en el artículo 8 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores. Ahora bien, lo que para quien decide no puede establecerse que el Solicitante Ciudadano Lino Antonio Sánchez, sea responsable de dicha irregularidad. Ahora bien, como ya es sabido que un Vehículo en tales condiciones y presentando la irregularidad antes señalada, y siendo que dicho vehículo no puede circular libremente por el territorio nacional, pero éste Juzgador, tomando en consideración todo lo anteriormente señalado, y que este vehículo de alguna manera es el medio de transporte, su principal objeto para la realización de su trabajo, y del sustento de su propietario solicitante y de sus familiares, y no pudiéndose señalar al mismo como autor de algún tipo de delito con respecto a dicho Vehículo, y No Presentando Ninguna Solicitud por parte de alguna otra persona ni por delito alguno por ante el Sistema de Investigación e Información Policial (SIIPOL). Por supuesto que tal vehículo bajo ninguna circunstancia puede ser entregado en Plena Propiedad, estima quien decide que lo mas justo y apegado al derecho del presente caso es Entregar el Vehículo: Clase: Camioneta, Tipo: Sport Wagon, Marca: Jeep, Modelo: Wagoneer, Color: Azul, Placas: AE853VV, Año: 1976, Serial de Carrocería: J6B144CN000912, Serial de Motor: CBV220457, Uso: Particular; al ciudadano Lino Antonio Sánchez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.862.236, Bajo la Modalidad de Guarda y Custodia, con la obligación expresa de abstenerse de realizar cualquier acto de disposición del mismo, con la prohibición expresa de enajenarlo o gravarlo, y de ponerlo a la orden del Tribunal cada vez que le sea requerido, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 293 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 10 de la Ley Contra el Hurto y Robo de Vehículos Automotores. Así se decide.-
DISPOSITIVA

En virtud de todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control N° 05, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: Acuerda: LA ENTREGA DEL VEHÍCULO: Clase: Camioneta, Tipo: Sport Wagon, Marca: Jeep, Modelo: Wagoneer, Color: Azul, Placas: AE853VV, Año: 1976, Serial de Carrocería: J6B144CN000912, Serial de Motor: CBV220457, Uso: Particular; al ciudadano Lino Antonio Sánchez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.862.236, BAJO LA MODALIDAD DE GUARDA Y CUSTODIA, de conformidad con el artículo 293 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 10 de la Ley Contra el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, con la obligación expresa de abstenerse de realizar cualquier acto de disposición del mismo, con la prohibición expresa de enajenarlo o gravarlo, y de ponerlo a la orden del Tribunal cada vez que le sea requerido. Líbrese Oficio al Estacionamiento Sucre, Queremene, Municipio Andrés Mata del Estado Sucre, a los fines de que se haga la Entrega del Vehículo el cual consta de las siguientes características: : Clase: Camioneta, Tipo: Sport Wagon, Marca: Jeep, Modelo: Wagoneer, Color: Azul, Placas: AE853VV, Año: 1976, Serial de Carrocería: J6B144CN000912, Serial de Motor: CBV220457, Uso: Particular; al ciudadano Lino Antonio Sánchez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.862.236. Líbrese los Oficios respectivos. Notifíquese a las partes de la presente decisión a los fines de ejercer los recursos de Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide. Cúmplase.-
LA JUEZA QUINTO DE CONTROL.
ABG. CAROL CRISTY MUZIOTTI HERNANDEZ.

EL SECRETARIO JUDICIAL
ABG. EDGARDO VIÑA