REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Carúpano, 29 de Enero de 2018
207º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2017-002170.
ASUNTO: RP11-P-2017-002170


SENTENCIA INTERLOCUTORIA ACORDANDO
LA ENTREGA DE VEHÍCULO

Vista la Solicitud de Entrega de Vehículo (Moto), de fecha Veintidós (22) de Mayo de 2017, realizada por el ciudadano Willis Rafael Castillo Rosal, Titular de la cedula de identidad Nº 20.374.239, asistido por el abogado Héctor Velásquez, inscrito en el IMPREABOGADO bajo el Nº 38141, Titular de la Cedula de Identidad Nº 6.957.114, el cual señala entre otras cosas que le presto su vehiculo moto de su legitima propiedad con las siguientes características: Marca: Keeway, Modelo: Horse KW-150, Clase: Motocicleta, Tipo: Motocicleta, Placa: AC0M25K, Año: 2012, Color: Azul, Serial del Motor: KW162FMJ2675822, Serial de Carrocería: 8123 A118CM000101, Serial de Chasi: 8123 8123 A1K18CM000101, Serial N.i.v: 8123 A1K18CM000101, Uso: Particular, al ciudadano Jesús Antonio Bracho Cedeño, titular de la cedula de Identidad Nº 21.540.205, en fecha 17-03-2017, ya que una persona sana y lo conozco desde hace años, cual es mi sorpresa que el dia siguiente cuando fui a buscar mi moto, resulta que me entero que realizaron un procedimiento, en la casa de la suegra del referido ciudadano en Rió Santiago donde la moto antes descrita se encontraba al lado de la casa de la suegra del ciudadano Jesús Bracho Cedeño, en otra vivienda y me dicen que se llevaron mi motor e igualmente manifesté a sus familiares que mi moto la compre con sacrificio de mi trabajo, que porque se la habían llevado, por lo que realice las diligencias ante la Fiscalia Tercera de Droga del Ministerio Publico en fecha 25-04-2017, para que me entregaran la moto, la cual me fue Negada mediante oficio Nº 19-FD3-0318-2017, de fecha 28 de Abril de 2017por cuanto en fecha 17-03-2017, el tribunal aquo decreto medida de aseguramiento preventivo sobre el referido vehiculo, el cual consigno con dicha solicitud Certificado de Origen Nº BU-072443, del vehiculo, con las siguientes características: Marca: Keeway, Modelo: Horse KW-150, Tipo: Motocicleta, Placa: AC0M25K, Año: 2012, Color: Azul, Serial del Motor: KW162FMJ2675822, Serial de Carrocería: 8123 A1K18CM000101. El Vehículo (Moto), Solicitado le fue retenido al ciudadano Jesús Bracho Cedeño, en un procedimiento efectuado en fecha 16-03-2017, quedando el referido ciudadano Privado de su libertad; y decretando sobre el vehiculo (solicitado) el aseguramiento preventivo de las evidencias incautadas, presentando posteriormente en fecha 30-04-2017, la Abg. Dalia María Ruiz, en su carácter de Fiscal Provisoria de la Fiscalia Tercera del Ministerio Público con Competencia en Materia Contra las Drogas del Segundo Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, formal acusación en contra de los ciudadanos Jesús Antonio Bracho Cedeño y Yoelnis José Figueroa, en fecha 17-07-2017, se celebro el acto de Audiencia Preliminar con respecto a los imputados Jesús Antonio Bracho Cedeño y Yoelnis Josè Figueroa, en el que se Condeno a los ciudadanos de marras por la comisión de los delitos de Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en la modalidad de ocultamiento, previsto y sancionado en el articulo 149 segundo aparte de la Ley Organica de Drogas, en perjuicio de la Colectividad a cumplir la pena de Cuatro (04) años de Prisión,

El Tribunal pasa a resolver en los términos siguientes: En el presente caso nos encontramos ante varias circunstancias que es menester considerar: Primero: El Vehículo Moto Solicitado, es propiedad del ciudadano Willis Rafael Castillo Rosal, Titular de la cedula de identidad Nº 20.374.239, según se puede evidenciar del Certificado de Origen Nº BU-072443, del vehiculo, con las siguientes características: Marca: Keeway, Modelo: Horse KW-150, Tipo: Motocicleta, Placa: AC0M25K, Año: 2012, Color: Azul, Serial del Motor: KW162FMJ2675822, Serial de Carrocería: 8123 A1K18CM000101. El Vehículo (Moto), a nombre del ciudadano Willis Rafael Castillo Rosal, Titular de la cedula de identidad Nº 20.374.239, emanado del Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre, perteneciente al Vehículo Solicitado el cual es de las siguientes características: Marca: Keeway, Modelo: Horse KW-150, Tipo: Motocicleta, Placa: AC0M25K, Año: 2012, Color: Azul, Serial del Motor: KW162FMJ2675822, Serial de Carrocería: 8123 A1K18CM000101. Segundo: Consta Acta de Experticia y Avaluó Aproximado N° 9700-226-V-0083-17 de fecha 17-03-2017, practicado por el funcionario Experto Licenciado Josè Marquez, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Carupano del Estado Sucre, al Vehículo: Marca: Keeway, Modelo: Horse KW-150, Tipo: Motocicleta, Placa: AC0M25K, Año: 2012, Color: Azul, Serial del Motor: KW162FMJ2675822, Serial de Carrocería: 8123 A1K18CM000101, el cual arrojo e como Conclusiones: 1.- El serial identificativo del cuadro se encuentra Original. 2.- El serial identificativo del motor se encuentra Original. 3.- El vehiculo en estudio al ser verificado ante el Sistema de Investigación e información policial (SIIPOL), arrojo como resultado que NO PRESENTA SOLICITUD, alguna ante el Cuerpo investigado. Tercero: La Representación de la Fiscalia de la Fiscalia Tercera del Ministerio Público con Competencia en Materia Contra las Drogas del Segundo Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, señalo en su Negativa de Entrega, que dicho Vehiculo (Moto), en virtud de que en fecha 17-03-2017, este Tribunal decreto medida de aseguramiento preventivo, de conformidad con los artículos 116 de la carta magna y de los artículos 183 y 184 de la Ley Orgánica de Drogas. Cuarto: Tal como lo establecen en sus articulo 183 y 184 de la ley Orgánica de Drogas, una vez ya dictado sentencia definitivamente firme y en el que el ciudadano solicitante Willis Rafael Castillo Rosal, Titular de la cedula de identidad Nº 20.374.239, cumple a cabalidad lo señalado en el articulo 186 de la ley especial que regula la materia: el cual señala: Devolución de Objetos: 1. El interesado acredite debidamente la propiedad sobre el bien objeto del procedimiento de decomiso. 2. El interesado no teniendo ningún tipo de participación en los hechos objeto del proceso penal. 3 El Interesado no adquirió el bien o algún derecho sobre este, en circunstancias que razonablemente lleven a concluir que los derechos fueron transferidos para evadir una posible incautación o preventiva, confiscación, o decomiso. 4. El interesado haya hecho todo razonablemente para impedir el uso de los bienes de manera ilegal. 5. Cualquier otro motivo que a criterio considere el Tribunal y de conformidad con las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencias, se estiman relevantes a tales fines. Ahora bien, como se señalo anteriormente en el Acta de Experticia y Avaluó Aproximado N° 9700-226-V-0083-17 de fecha 17-03-2017, practicado por el funcionario Experto Licenciado Josè Marquez, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Carupano del Estado Sucre, al Vehículo: Marca: Keeway, Modelo: Horse KW-150, Tipo: Motocicleta, Placa: AC0M25K, Año: 2012, Color: Azul, Serial del Motor: KW162FMJ2675822, Serial de Carrocería: 8123 A1K18CM000101, el cual arrojo e como Conclusiones: 1.- El serial identificativo del cuadro se encuentra Original. 2.- El serial identificativo del motor se encuentra Original. 3.- El vehiculo en estudio al ser verificado ante el Sistema de Investigación e información policial (SIIPOL), arrojo como resultado que NO PRESENTA SOLICITUD, alguna ante el Cuerpo investigado.
Ahora bien, revisadas y analizadas todas las actuaciones que conforman la presente causa, y siendo que efectivamente el Vehículo Moto Solicitado, es propiedad legalmente del ciudadano Willis Rafael Castillo Rosal, Titular de la cedula de identidad Nº 20.374.239, según se puede evidenciar del Certificado de Origen Nº BU-072443, del vehiculo, con las siguientes características: Marca: Keeway, Modelo: Horse KW-150, Tipo: Motocicleta, Placa: AC0M25K, Año: 2012, Color: Azul, Serial del Motor: KW162FMJ2675822, Serial de Carrocería: 8123 A1K18CM000101. El Vehículo (Moto), a nombre del ciudadano Willis Rafael Castillo Rosal, Titular de la cedula de identidad Nº 20.374.239, emanado del Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre, perteneciente al Vehículo Solicitado el cual es de las siguientes características: Marca: Keeway, Modelo: Horse KW-150, Tipo: Motocicleta, Placa: AC0M25K, Año: 2012, Color: Azul, Serial del Motor: KW162FMJ2675822, Serial de Carrocería: 8123 A1K18CM000101 y Acta de Experticia y Avaluó Aproximado N° 9700-226-V-0083-17 de fecha 17-03-2017, practicado por el funcionario Experto Licenciado José Marquez, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Carúpano del Estado Sucre, al Vehículo: Marca: Keeway, Modelo: Horse KW-150, Tipo: Motocicleta, Placa: AC0M25K, Año: 2012, Color: Azul, Serial del Motor: KW162FMJ2675822, Serial de Carrocería: 8123 A1K18CM000101, el cual arrojo como Conclusiones: 1.- El serial identificativo del cuadro se encuentra Original. 2.- El serial identificativo del motor se encuentra Original. 3.- El vehiculo en estudio al ser verificado ante el Sistema de Investigación e información policial (SIIPOL), arrojo como resultado que NO PRESENTA SOLICITUD, alguna ante el Cuerpo investigado.

En virtud de lo cual no podría Negarse la Entrega del Vehículo Solicitado, ya que el Solicitante como Propietario Legal del Vehículo Solicitado no puede hasta la presente fecha atribuírsele la presunta comisión de ningún tipo penal, pero ésta Juzgadora, tomando en consideración todo lo anteriormente señalado, y que este vehículo de alguna manera es el medio de transporte, su principal objeto para la realización de su trabajo, y de su legitima propiedad y no pudiéndose señalar al mismo como autor de algún tipo de delito con respecto a dicho Vehículo, y No Presentando Ninguna Solicitud por parte de alguna otra persona ni por delito alguno por ante el Sistema de Investigación e Información Policial (SIIPOL). Estima quien decide que lo mas justo y apegado al derecho del presente caso es Entrega Plena el Vehículo: Marca: Keeway, Modelo: Horse KW-150, Tipo: Motocicleta, Placa: AC0M25K, Año: 2012, Color: Azul, Serial del Motor: KW162FMJ2675822, Serial de Carrocería: 8123 A1K18CM000101, al ciudadano Willis Rafael Castillo Rosal, Titular de la cedula de identidad Nº 20.374.239, quien es Propietario Legal del mismo, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 293 y 294 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con los artículos 183 y 186 de la Ley Orgánica de Drogas. En este mismo orden de ideas se acuerda el Cese de la medida de aseguramiento preventivo del vehiculo solicitado, el cual fue decretada en fecha 17 de Marzo de 2017. Así se decide.-
DISPOSITIVA

En virtud de todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control N° 05, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: Acuerda: La Entrega Plena del Vehículo: Marca: Keeway, Modelo: Horse KW-150, Tipo: Motocicleta, Placa: AC0M25K, Año: 2012, Color: Azul, Serial del Motor: KW162FMJ2675822, Serial de Carrocería: 8123 A1K18CM000101, al ciudadano Willis Rafael Castillo Rosal, Titular de la cedula de identidad Nº 20.374.239, quien es Propietario Legal del mismo, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 293 y 294 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con los artículos 183 y 186 de la Ley Orgánica de Drogas. Se acuerda el Cese de la medida de aseguramiento preventivo del vehiculo solicitado, el cual fue decretada en fecha 17 de Marzo de 2017. Líbrese Oficio al Estacionamiento del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas, Carúpano, del Estado Sucre, a los fines de que se haga la Entrega del Vehículo el cual consta de las siguientes características: Marca: Keeway, Modelo: Horse KW-150, Tipo: Motocicleta, Placa: AC0M25K, Año: 2012, Color: Azul, Serial del Motor: KW162FMJ2675822, Serial de Carrocería: 8123 A1K18CM000101, al ciudadano Willis Rafael Castillo Rosal, Titular de la cedula de identidad Nº 20.374.239, quien es Propietario Legal del mismo, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 293 y 294 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con los artículos 183 y 186 de la Ley Orgánica de Drogas. Ofíciese a la Oficina Nacional de Drogas. Líbrese los Oficios respectivos. Notifíquese a las partes de la presente decisión a los fines de ejercer los recursos de Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide. Cúmplase.-
LA JUEZA QUINTO DE CONTROL.
ABG. CAROL CRISTY MUZIOTTI HERNANDEZ.

EL SECRETARIO JUDICIAL
ABG. EDGARDO VIÑA




REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Carúpano, 29 de Enero de 2018
207º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2017-002170.
ASUNTO: RP11-P-2017-002170


SENTENCIA INTERLOCUTORIA ACORDANDO
LA ENTREGA DE VEHÍCULO

Vista la Solicitud de Entrega de Vehículo (Moto), de fecha Veintidós (22) de Mayo de 2017, realizada por el ciudadano Willis Rafael Castillo Rosal, Titular de la cedula de identidad Nº 20.374.239, asistido por el abogado Héctor Velásquez, inscrito en el IMPREABOGADO bajo el Nº 38141, Titular de la Cedula de Identidad Nº 6.957.114, el cual señala entre otras cosas que le presto su vehiculo moto de su legitima propiedad con las siguientes características: Marca: Keeway, Modelo: Horse KW-150, Clase: Motocicleta, Tipo: Motocicleta, Placa: AC0M25K, Año: 2012, Color: Azul, Serial del Motor: KW162FMJ2675822, Serial de Carrocería: 8123 A118CM000101, Serial de Chasi: 8123 8123 A1K18CM000101, Serial N.i.v: 8123 A1K18CM000101, Uso: Particular, al ciudadano Jesús Antonio Bracho Cedeño, titular de la cedula de Identidad Nº 21.540.205, en fecha 17-03-2017, ya que una persona sana y lo conozco desde hace años, cual es mi sorpresa que el dia siguiente cuando fui a buscar mi moto, resulta que me entero que realizaron un procedimiento, en la casa de la suegra del referido ciudadano en Rió Santiago donde la moto antes descrita se encontraba al lado de la casa de la suegra del ciudadano Jesús Bracho Cedeño, en otra vivienda y me dicen que se llevaron mi motor e igualmente manifesté a sus familiares que mi moto la compre con sacrificio de mi trabajo, que porque se la habían llevado, por lo que realice las diligencias ante la Fiscalia Tercera de Droga del Ministerio Publico en fecha 25-04-2017, para que me entregaran la moto, la cual me fue Negada mediante oficio Nº 19-FD3-0318-2017, de fecha 28 de Abril de 2017por cuanto en fecha 17-03-2017, el tribunal aquo decreto medida de aseguramiento preventivo sobre el referido vehiculo, el cual consigno con dicha solicitud Certificado de Origen Nº BU-072443, del vehiculo, con las siguientes características: Marca: Keeway, Modelo: Horse KW-150, Tipo: Motocicleta, Placa: AC0M25K, Año: 2012, Color: Azul, Serial del Motor: KW162FMJ2675822, Serial de Carrocería: 8123 A1K18CM000101. El Vehículo (Moto), Solicitado le fue retenido al ciudadano Jesús Bracho Cedeño, en un procedimiento efectuado en fecha 16-03-2017, quedando el referido ciudadano Privado de su libertad; y decretando sobre el vehiculo (solicitado) el aseguramiento preventivo de las evidencias incautadas, presentando posteriormente en fecha 30-04-2017, la Abg. Dalia María Ruiz, en su carácter de Fiscal Provisoria de la Fiscalia Tercera del Ministerio Público con Competencia en Materia Contra las Drogas del Segundo Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, formal acusación en contra de los ciudadanos Jesús Antonio Bracho Cedeño y Yoelnis José Figueroa, en fecha 17-07-2017, se celebro el acto de Audiencia Preliminar con respecto a los imputados Jesús Antonio Bracho Cedeño y Yoelnis Josè Figueroa, en el que se Condeno a los ciudadanos de marras por la comisión de los delitos de Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en la modalidad de ocultamiento, previsto y sancionado en el articulo 149 segundo aparte de la Ley Organica de Drogas, en perjuicio de la Colectividad a cumplir la pena de Cuatro (04) años de Prisión,

El Tribunal pasa a resolver en los términos siguientes: En el presente caso nos encontramos ante varias circunstancias que es menester considerar: Primero: El Vehículo Moto Solicitado, es propiedad del ciudadano Willis Rafael Castillo Rosal, Titular de la cedula de identidad Nº 20.374.239, según se puede evidenciar del Certificado de Origen Nº BU-072443, del vehiculo, con las siguientes características: Marca: Keeway, Modelo: Horse KW-150, Tipo: Motocicleta, Placa: AC0M25K, Año: 2012, Color: Azul, Serial del Motor: KW162FMJ2675822, Serial de Carrocería: 8123 A1K18CM000101. El Vehículo (Moto), a nombre del ciudadano Willis Rafael Castillo Rosal, Titular de la cedula de identidad Nº 20.374.239, emanado del Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre, perteneciente al Vehículo Solicitado el cual es de las siguientes características: Marca: Keeway, Modelo: Horse KW-150, Tipo: Motocicleta, Placa: AC0M25K, Año: 2012, Color: Azul, Serial del Motor: KW162FMJ2675822, Serial de Carrocería: 8123 A1K18CM000101. Segundo: Consta Acta de Experticia y Avaluó Aproximado N° 9700-226-V-0083-17 de fecha 17-03-2017, practicado por el funcionario Experto Licenciado Josè Marquez, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Carupano del Estado Sucre, al Vehículo: Marca: Keeway, Modelo: Horse KW-150, Tipo: Motocicleta, Placa: AC0M25K, Año: 2012, Color: Azul, Serial del Motor: KW162FMJ2675822, Serial de Carrocería: 8123 A1K18CM000101, el cual arrojo e como Conclusiones: 1.- El serial identificativo del cuadro se encuentra Original. 2.- El serial identificativo del motor se encuentra Original. 3.- El vehiculo en estudio al ser verificado ante el Sistema de Investigación e información policial (SIIPOL), arrojo como resultado que NO PRESENTA SOLICITUD, alguna ante el Cuerpo investigado. Tercero: La Representación de la Fiscalia de la Fiscalia Tercera del Ministerio Público con Competencia en Materia Contra las Drogas del Segundo Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, señalo en su Negativa de Entrega, que dicho Vehiculo (Moto), en virtud de que en fecha 17-03-2017, este Tribunal decreto medida de aseguramiento preventivo, de conformidad con los artículos 116 de la carta magna y de los artículos 183 y 184 de la Ley Orgánica de Drogas. Cuarto: Tal como lo establecen en sus articulo 183 y 184 de la ley Orgánica de Drogas, una vez ya dictado sentencia definitivamente firme y en el que el ciudadano solicitante Willis Rafael Castillo Rosal, Titular de la cedula de identidad Nº 20.374.239, cumple a cabalidad lo señalado en el articulo 186 de la ley especial que regula la materia: el cual señala: Devolución de Objetos: 1. El interesado acredite debidamente la propiedad sobre el bien objeto del procedimiento de decomiso. 2. El interesado no teniendo ningún tipo de participación en los hechos objeto del proceso penal. 3 El Interesado no adquirió el bien o algún derecho sobre este, en circunstancias que razonablemente lleven a concluir que los derechos fueron transferidos para evadir una posible incautación o preventiva, confiscación, o decomiso. 4. El interesado haya hecho todo razonablemente para impedir el uso de los bienes de manera ilegal. 5. Cualquier otro motivo que a criterio considere el Tribunal y de conformidad con las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencias, se estiman relevantes a tales fines. Ahora bien, como se señalo anteriormente en el Acta de Experticia y Avaluó Aproximado N° 9700-226-V-0083-17 de fecha 17-03-2017, practicado por el funcionario Experto Licenciado Josè Marquez, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Carupano del Estado Sucre, al Vehículo: Marca: Keeway, Modelo: Horse KW-150, Tipo: Motocicleta, Placa: AC0M25K, Año: 2012, Color: Azul, Serial del Motor: KW162FMJ2675822, Serial de Carrocería: 8123 A1K18CM000101, el cual arrojo e como Conclusiones: 1.- El serial identificativo del cuadro se encuentra Original. 2.- El serial identificativo del motor se encuentra Original. 3.- El vehiculo en estudio al ser verificado ante el Sistema de Investigación e información policial (SIIPOL), arrojo como resultado que NO PRESENTA SOLICITUD, alguna ante el Cuerpo investigado.
Ahora bien, revisadas y analizadas todas las actuaciones que conforman la presente causa, y siendo que efectivamente el Vehículo Moto Solicitado, es propiedad legalmente del ciudadano Willis Rafael Castillo Rosal, Titular de la cedula de identidad Nº 20.374.239, según se puede evidenciar del Certificado de Origen Nº BU-072443, del vehiculo, con las siguientes características: Marca: Keeway, Modelo: Horse KW-150, Tipo: Motocicleta, Placa: AC0M25K, Año: 2012, Color: Azul, Serial del Motor: KW162FMJ2675822, Serial de Carrocería: 8123 A1K18CM000101. El Vehículo (Moto), a nombre del ciudadano Willis Rafael Castillo Rosal, Titular de la cedula de identidad Nº 20.374.239, emanado del Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre, perteneciente al Vehículo Solicitado el cual es de las siguientes características: Marca: Keeway, Modelo: Horse KW-150, Tipo: Motocicleta, Placa: AC0M25K, Año: 2012, Color: Azul, Serial del Motor: KW162FMJ2675822, Serial de Carrocería: 8123 A1K18CM000101 y Acta de Experticia y Avaluó Aproximado N° 9700-226-V-0083-17 de fecha 17-03-2017, practicado por el funcionario Experto Licenciado José Marquez, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Carúpano del Estado Sucre, al Vehículo: Marca: Keeway, Modelo: Horse KW-150, Tipo: Motocicleta, Placa: AC0M25K, Año: 2012, Color: Azul, Serial del Motor: KW162FMJ2675822, Serial de Carrocería: 8123 A1K18CM000101, el cual arrojo como Conclusiones: 1.- El serial identificativo del cuadro se encuentra Original. 2.- El serial identificativo del motor se encuentra Original. 3.- El vehiculo en estudio al ser verificado ante el Sistema de Investigación e información policial (SIIPOL), arrojo como resultado que NO PRESENTA SOLICITUD, alguna ante el Cuerpo investigado.

En virtud de lo cual no podría Negarse la Entrega del Vehículo Solicitado, ya que el Solicitante como Propietario Legal del Vehículo Solicitado no puede hasta la presente fecha atribuírsele la presunta comisión de ningún tipo penal, pero ésta Juzgadora, tomando en consideración todo lo anteriormente señalado, y que este vehículo de alguna manera es el medio de transporte, su principal objeto para la realización de su trabajo, y de su legitima propiedad y no pudiéndose señalar al mismo como autor de algún tipo de delito con respecto a dicho Vehículo, y No Presentando Ninguna Solicitud por parte de alguna otra persona ni por delito alguno por ante el Sistema de Investigación e Información Policial (SIIPOL). Estima quien decide que lo mas justo y apegado al derecho del presente caso es Entrega Plena el Vehículo: Marca: Keeway, Modelo: Horse KW-150, Tipo: Motocicleta, Placa: AC0M25K, Año: 2012, Color: Azul, Serial del Motor: KW162FMJ2675822, Serial de Carrocería: 8123 A1K18CM000101, al ciudadano Willis Rafael Castillo Rosal, Titular de la cedula de identidad Nº 20.374.239, quien es Propietario Legal del mismo, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 293 y 294 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con los artículos 183 y 186 de la Ley Orgánica de Drogas. En este mismo orden de ideas se acuerda el Cese de la medida de aseguramiento preventivo del vehiculo solicitado, el cual fue decretada en fecha 17 de Marzo de 2017. Así se decide.-
DISPOSITIVA

En virtud de todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control N° 05, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: Acuerda: La Entrega Plena del Vehículo: Marca: Keeway, Modelo: Horse KW-150, Tipo: Motocicleta, Placa: AC0M25K, Año: 2012, Color: Azul, Serial del Motor: KW162FMJ2675822, Serial de Carrocería: 8123 A1K18CM000101, al ciudadano Willis Rafael Castillo Rosal, Titular de la cedula de identidad Nº 20.374.239, quien es Propietario Legal del mismo, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 293 y 294 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con los artículos 183 y 186 de la Ley Orgánica de Drogas. Se acuerda el Cese de la medida de aseguramiento preventivo del vehiculo solicitado, el cual fue decretada en fecha 17 de Marzo de 2017. Líbrese Oficio al Estacionamiento del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas, Carúpano, del Estado Sucre, a los fines de que se haga la Entrega del Vehículo el cual consta de las siguientes características: Marca: Keeway, Modelo: Horse KW-150, Tipo: Motocicleta, Placa: AC0M25K, Año: 2012, Color: Azul, Serial del Motor: KW162FMJ2675822, Serial de Carrocería: 8123 A1K18CM000101, al ciudadano Willis Rafael Castillo Rosal, Titular de la cedula de identidad Nº 20.374.239, quien es Propietario Legal del mismo, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 293 y 294 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con los artículos 183 y 186 de la Ley Orgánica de Drogas. Ofíciese a la Oficina Nacional de Drogas. Líbrese los Oficios respectivos. Notifíquese a las partes de la presente decisión a los fines de ejercer los recursos de Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide. Cúmplase.-
LA JUEZA QUINTO DE CONTROL.
ABG. CAROL CRISTY MUZIOTTI HERNANDEZ.

EL SECRETARIO JUDICIAL
ABG. EDGARDO VIÑA