Este Tribunal una vez impuesto al imputado del motivo de la captura, y en virtud de lo antes expuesto este Tribunal Tercero de Control, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL DE LIBERTAD, al imputado FRANKLIN JOSÉ MATA BOADA, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 23.433.645, de 19 años de edad, natural de Cumaná; nacido en fecha 08-04-94, soltero, de oficio indefinido, residenciado en Barrio Las Palomas, casa s/n, cerca del ambulatorio, Parroquia Santa Inés, Municipio Sucre, Cumaná, Estado Sucre; por la presunta comisión del delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 452 numeral 4° del Código Penal, en perjuicio de las victimas EUDILENNYS DEL VALLE FUENTES HERNANDEZ, JOHNY JOSE HERNANDEZ, MANUEL ALEJANDRO MENDEZ DOMINGUEZ, FELIANNYS DEL VALLE RIVERA BOADA e ISABEL CAROLINA GUERRA RODRIGUEZ; Medida cautelar, que garantice las resultas del proceso, consistente e.....