REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 14 de Diciembre de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2013-005243
ASUNTO : RP01-P-2013-005243


Realizada como ha sido la Audiencia de Imposición de Orden de Captura en la presente causa seguida en contra del ciudadano imputado FRANKLIN JOSÉ MATA BOADA, por la presunta comisión del delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 452 numeral 4° del Código Penal, en perjuicio de las victimas EUDILENNYS DEL VALLE FUENTES HERNANDEZ, JOHNY JOSE HERNANDEZ, MANUEL ALEJANDRO MENDEZ DOMINGUEZ, FELIANNYS DEL VALLE RIVERA BOADA e ISABEL CAROLINA GUERRA RODRIGUEZ. Se procedió a verificar la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presentes: la Fiscal Séptima del Ministerio Público ABG. MARIUSKA GABALDÓN, la Defensora Pública Quinta ABG. MARIANA ANTÓN, y el imputado FRANKLIN JOSÉ MATA BOADA, previo traslado desde el Comando de la Guardia Nacional Bolivariana.

Acto seguido el juez informa a los presentes del motivo de la presente audiencia e impone al imputado de la decisión dictada por este Tribunal Tercero de Control en fecha 22 de Octubre del 2015, explicándole su contenido y alcance.

Seguidamente se le concede el derecho de palabra al imputado FRANKLIN JOSÉ MATA BOADA, previa imposición del contenido del artículo 49 ordinal 5 Constitucional, quien expone: no había venido a las audiencias anteriores por que me encontraba de viaje y además cambie de dirección. Es todo.

Este Tribunal una vez impuesto al imputado del motivo de la captura, y en virtud de lo antes expuesto este Tribunal Tercero de Control, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL DE LIBERTAD, al imputado FRANKLIN JOSÉ MATA BOADA, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 23.433.645, de 19 años de edad, natural de Cumaná; nacido en fecha 08-04-94, soltero, de oficio indefinido, residenciado en Barrio Las Palomas, casa s/n, cerca del ambulatorio, Parroquia Santa Inés, Municipio Sucre, Cumaná, Estado Sucre; por la presunta comisión del delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 452 numeral 4° del Código Penal, en perjuicio de las victimas EUDILENNYS DEL VALLE FUENTES HERNANDEZ, JOHNY JOSE HERNANDEZ, MANUEL ALEJANDRO MENDEZ DOMINGUEZ, FELIANNYS DEL VALLE RIVERA BOADA e ISABEL CAROLINA GUERRA RODRIGUEZ; Medida cautelar, que garantice las resultas del proceso, consistente en Presentaciones periódicas cada treinta (30) días por ante la unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo siendo que se encuentra pendiente la Audiencia preliminar, es por lo que se fija la misma para el día 04/03/2016, hora 08:30 AM. Se ordena la libertad desde esta misma sala de audiencias, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 44 y 49 Constitucional. Acto seguido el imputado de autos manifestó al Tribunal: Ciudadano Juez, me comprometo a cumplir con las obligaciones impuestas y me comprometo a venir para la audiencia preliminar. Una vez cumplida la finalidad del acto, quedan las partes presentes debidamente notificados. Notifíquese a las Víctimas de autos. Líbrese boleta de libertad. Se deja sin efecto la orden de captura con respecto al imputado FRANKLIN JOSÉ MATA BOADA, para lo cual se ordena librar los oficios correspondientes. Se deja constancia que la defensora pública solicitó copias certificadas de la presente acta y de los oficios dirigidos al CICPC para la desincorporación de mi representado del sistema SIPOL como persona solicitada, por lo que este Tribunal siendo que tal petición no es contrario a derecho acuerda lo solicitado debiendo la defensa gestionar lo conducente a los fines de su reproducción. Es todo. CÚMPLASE.
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL,
ABG. DOUGLAS JOSE RUMBOS RUIZ


LA SECRETARIA
ABG. DUBRASKA FRANCO