REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 16 de Diciembre de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2015-008201
ASUNTO : RP01-P-2015-008201

Visto que el acusado RONNY ANDRADEZ ANDRADEZ, por el delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y AMENAZA, previsto y sancionado en el Art. 39 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ANA CRISTIANA ANDRADEZ; NO HA COMPARECIDO, a ninguno de los llamados que le realizara la Unidad Técnica De Supervisión y Orientación Nº 03 de esta ciudad de Cumaná, este Tribunal observa revisada la causa, que el 10 de septiembre del 2015, se decretó la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO en la presente causa seguida al ciudadano acusado RONNY ANDRADEZ ANDRADEZ, por el delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y AMENAZA, en perjuicio de la ciudadana ANA CRISTIANA ANDRADEZ; por el lapso de un (01) año, de conformidad con lo establecido en el articulo 43 del Código Orgánico Procesal Penal y le impone de conformidad con el artículo 45 numeral 1, primer y tercer aparte de la mencionada norma adjetiva penal, como condiciones, las siguientes: 1.- Comparecer por ante la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Numero 3, Región Cumaná, para que se le designe un delegado de Prueba, y presentarse ante esa unidad las veces a que así le sea requerido… lo que hace presumir el Peligro de Fuga, de conformidad con lo establecido en el Ord. 4, del artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal y materializándose el peligro de obstaculización al proceso. Este Tribunal Tercero de Control, en virtud de haber surgido el Peligro de Fuga y de Obstaculización, entre los presupuestos para que proceda la privación de Libertad y visto que ya se han cristalizado los dos anteriores presupuestos como son; la comisión de un hecho punible y los fundados elementos de convicción, en consecuencia ordena la privación de libertad del ciudadano RONNY ANDRADEZ ANDRADEZ, de 26 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 18.211.728, venezolano, Soltero de profesión u oficio Comerciante, hijo de Ana Cristina Andradez y Rómulo Díaz, natural de Cumaná Estado Sucre, fecha nacimiento 25/09/88, residenciado en la Calle la Juventud Sector Sabilar Casa S/N, esta ciudad de Cumaná Estado Sucre; teléfono: 0424-870-6837, por el delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y AMENAZA, previsto y sancionado en el Art. 39 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ANA CRISTIANA ANDRADEZ. Una vez capturado será recluido en la Comandancia de la Policía del Estado Sucre, donde quedará a la Orden de este Tribunal. Queda paralizada la causa hasta la captura del acusado. Todo de conformidad con lo previsto en los artículos 236 Ord. 1,2 y 3 y 237 Ord. 4 y 258 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese los correspondientes oficios a los Cuerpos de Seguridad. Notifíquese a las partes y a la Unidad Técnica De Supervisión y Orientación nº 03 de esta ciudad. Es todo. CÚMPLASE.
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG. DOUGLAS RUMBOS RUIZ
LA SECRETARIA
ABG. DUBRASKA FRANCO