En consecuencia, este TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta de conformidad con lo establecido en el numeral 3 del artículo 256 del código Orgánico Procesal Penal MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, al ciudadano GABRIEL ANTONIO ROMERO ROMERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 19.978.327, soltero, de 21 años de edad, natural de Cumaná, nacido en fecha 24/09/1.990, de profesión u oficio obrero, hijo de Braulio Acosta y Milagros Romero, residenciado en la Avenida Humbolt, Barrio las Palomas, Casa S/N (en la invasión, al lado del parque ferial detrás de INGARPE), Cumaná, Estado Sucre, teléfono 0293-644-54-51, por la presunta comisión del delito de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON, previsto y sancionado en el primer aparte del artículo 456 del Código Penal, en perjuicio de YOSELIS MER.....