REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 28 de Octubre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-000338
ASUNTO : RP01-P-2010-000338

Revisada de oficio la causa seguida contra el penado ENRIQUE JOSÉ RAMÍREZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-18.776.375, de 23 años de edad, nacido en fecha 16/10/85, profesión u oficio Pescador, residenciado en la Población de Punta de Araya, sector El Barrio, casa s/n, cerca del ambulatorio, del municipio Cruz Salmerón Acosta del Estado Sucre, CONDENADO a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN, mas las accesorias de ley, por la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el tercer aparte del Artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, Este Tribunal pasa a realizar el siguiente pronunciamiento:

En fecha 06 de septiembre del corriente, se ejecutó el Pronunciamiento de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Centro de Reclusión CCP ANTONIO JOSE DE SUCRE Cumaná, que se remitió como “ I REDENCION” a favor de ENRIQUE JOSÉ RAMÍREZ, por un tiempo real de Redención de UN MES Y VEINTIUN DIAS, tiempo este que resulta procedente y ajustado a derecho REDIMIR mediante esta decisión a la penada de autos. Realizándose el siguiente COMPUTO:
Pena Total Impuesta DOS AÑOS DE PRISIÓN.
Tiempo de Detención: desde el día 25/01/2010, hasta el día de hoy 06 de Septiembre del año 2011, teniendo un tiempo total de pena cumplida: de UN AÑO OCHO MESES Y ONCE DIAS.-
1° Redención (02/09/2011): UN MES Y VEINTIUN DIAS -
Pena Toral Cumplida (Física + Redención): UN AÑO DIEZ MESES Y DOS DIAS.-
Faltándole Por Cumplir de la Pena Impuesta: UN MES Y VEINTIOCHO DIAS
La Cual Finalizara: el 02/10/2011

Al haber transcurrido y cumplido el tiempo de pena impuesto debe declararse cumplida la pena y en consecuencia extinta la responsabilidad penal, al ciudadano ENRIQUE JOSÉ RAMÍREZ; quedando el penado de marras, detenido a la orden del Juzgado Segundo de Juicio, donde se le sigue causa por el delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el tercer aparte del Artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD.

DISPOSITIVA

En razón de los argumentos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Ejecución Administrando Justicia en Nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, con fundamento en el artículo 105 del Código Penal, RESUELVE: Se declara cumplida la pena y en consecuencia extinta la responsabilidad penal, al ciudadano ENRIQUE JOSÉ RAMÍREZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-18.776.375, de 23 años de edad, nacido en fecha 16/10/85, profesión u oficio Pescador, residenciado en la Población de Punta de Araya, sector El Barrio, casa s/n, cerca del ambulatorio, del municipio Cruz Salmerón Acosta del Estado Sucre, CONDENADO a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN, mas las accesorias de ley, por la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el tercer aparte del Artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, quedando el penado de marras, detenido a la orden del Juzgado Segundo de Juicio, donde se le sigue causa por el delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el tercer aparte del Artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD.

En consecuencia notifíquese a la Defensa y al Fiscal Primero del Ministerio Público en Materia de Ejecución de Sentencia de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre.- Líbrese Boleta Informativa al Penado, adjunto con Oficio dirigido al Comandante de la Policía del Estado Sucre. Líbrese oficio al Juzgado Segundo de Juicio, donde se le sigue causa por el delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS. Líbrense las Boletas de notificaciones, informativa y oficios respectivos. Es todo. CÚMPLASE.-
EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN,

ABG. DOUGLAS JOSÉ RUMBOS RUIZ



LA SECRETARIA,

ABG. ROSA MARÍA MARCANO