REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 28 de Octubre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2005-002367
ASUNTO : RP01-P-2005-002367


Visto el informe final, presentado por las Lics. Carmen E. Osuna y Paula Casado, de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N° 3 Cumaná, en la causa seguida contra el penado MIGUEL TUR GÓMEZ, quien es venezolano, de profesión estudiante, titular de la cédula de identidad N° V-18.418.793, hijo de Rosa María Gómez y Miguel Tur, nacido en fecha 20/05/1986, domiciliado en fe y Alegría, Súper Bloque, Apartamento 45, de esta ciudad, fue condenado a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS DE PRESIDIO más las accesorias de Ley por la comisión del delito de Homicidio Preterintencional en Grado de Complicidad Corespectiva, previsto y sancionado en los artículos 410 con el 424 del Código Penal. Este Tribunal pasa a realizar el siguiente pronunciamiento:

Primero: Por cuanto el penado MIGUEL TUR GÓMEZ, ya identificado, fue detenido en fecha 06/05/05 (tal como se evidencia de Acta de Investigación Penal cursante al folio 123 de la primera pieza procesal) hasta el día 03/06/2005 fecha en la cual le fue acordada Medida Cautelar Sustitutiva (según consta en acta cursante a los folios 54 al 57 de la segunda pieza procesal), tiene una pena efectiva cumplida de VEINTISIETE (27) DÍAS; faltándole por cumplir DOS (02) AÑOS, ONCE (11) MESES y TRES (03) DÍAS DE PRESIDIO mas las accesorias de Ley, la cual se cumpliría el 27 de septiembre del año dos mil once (2.011).

Segundo: Se evidencia en consecuencia en autos que dicho penado posteriormente cumplió con las exigencias de sus delegados de prueba, quienes señalaron en los informes evolutivos y en el informe final que el penado cumplió y culminó de manera satisfactoria el Régimen de Pruebas impuesto.

DISPOSITIVA

En razón de los argumentos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Ejecución Administrando Justicia en Nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, con fundamento en el artículo 105 del Código Penal, RESUELVE: Se declara cumplida la pena y en consecuencia extinta la responsabilidad penal, al ciudadano MIGUEL TUR GÓMEZ, venezolano, de profesión estudiante, titular de la cédula de identidad N° V-18.418.793, hijo de Rosa María Gómez y Miguel Tur, nacido en fecha 20/05/1986, domiciliado en fe y Alegría, Súper Bloque, Apartamento 45, de esta ciudad, quien fue condenado a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS DE PRESIDIO más las accesorias de Ley por la comisión del delito de Homicidio Preterintencional en Grado de Complicidad Corespectiva, previsto y sancionado en los artículos 410 con el 424 del Código Penal. En consecuencia notifíquese a la Defensa y al Fiscal Primero del Ministerio Público en Materia de Ejecución de Sentencia de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre.- Líbrese Boleta Informativa al Penado, adjunto con Oficio dirigido a la a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de la Región Oriental, Cumaná Estado Sucre. Líbrense las Boletas de notificaciones, informativa y oficios respectivos. Es todo. CÚMPLASE.-
EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN,

ABG. DOUGLAS JOSÉ RUMBOS RUIZ
LA SECRETARIA,

ABG. ROSA MARÍA MARCANO