REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2011-004548
ASUNTO : RP01-P-2011-004548
Celebrado como ha sido en el día de hoy, audiencia oral de presentación de detenidos en la causa signada RP01-P-2011-004548, seguida al ciudadano JESÚS ALFREDO MARTÍNEZ ROJAS, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 15.935.410, de 32 años de edad, soltero, de profesión u oficio no definido, hijo de Nicolasa Rojas y Jesús Martínez, residenciado en la Avenida Cancamure de esta ciudad, casa S/N°, Cumaná, Estado Sucre, por la presunta comisión del delito VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Este Tribunal para decidir observa:
Se verifica la presencia de las partes, se dejó constancia de la comparecencia de la ABG. YAMILET DELGADO GARCÍA, Fiscal Décima del Ministerio Público, el imputado de autos JESÚS ALFREDO MARTÍNEZ ROJAS previo traslado desde la sede de la Comandancia de la Policía del Estado Sucre, y la Defensora Pública Sexta en Penal Ordinario ABG. YELYXZI GALANTÓN ZERPA. Seguidamente este Tribunal hizo saber al imputado del derecho de hacerse asistir de abogado de su confianza y manifestando el mismo no contar con defensor de confianza, es por lo que este Tribunal a los fines de garantizar el derecho a la defensa le designa a la Defensora Pública Sexta en Penal Ordinario Abg. YELYXZI GALANTÓN ZERPA; quien estando presente en sala, acepta el cargo recaído en su persona, y se impone de las actas procesales.
Se le concedió la palabra a la Fiscal Décima del Ministerio Público ABG. YAMILET DELGADO GARCÍA quien en este acto colocó a disposición de este Tribunal a los fines que sea individualizado como imputado, al ciudadano JESÚS ALFREDO MARTÍNEZ ROJAS, en virtud de los hechos ocurridos en fecha veintisiete (27) de Octubre de dos mil once (2011), por haber sido denunciado por la ciudadana MILDRED DEL VALLE MARTÍNEZ quien manifestó que el ciudadano JESÚS ALFREDO MARTÍNEZ ROJAS, quien es su concubino entró a la fuerza al rancho donde vive y empezó a buscar debajo de la cama a un hombre, siendo que al ella pedirle que le abriera la puerta para irse el mismo le agredió físicamente golpeándole varis veces con el puño, causándole lesiones que constan en examen médico legal cursante al folio 16. La representación fiscal imputó en este acto al mencionado ciudadano, el delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Por tal motivo, solicitó la ratificación de las Medidas de Protección y Seguridad establecidas en el artículo 87 ordinales 6 y 13 de la Ley Orgánica Sobre del Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, consistentes en la prohibición de realización de actos de intimidación o acoso a la mujer agredida por sí mismo o por intermedio de terceras personas y la asistencia por ante al Instituto Socialista de la Mujer del Estado Sucre a los fines de escuchar charlas relacionadas con la violencia de género. Finalmente solicito se continúe la presente causa por el procedimiento especial previsto en la Ley Orgánica Sobre del Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia.
Se impuso al imputado quien se identificó como JESÚS ALFREDO MARTÍNEZ ROJAS, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 15.935.410, de 33 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio vendedor ambulante, hijo de Nicolasa Rojas y Jesús Martínez, residenciado en el Sector Maisanta, Vía Tres Picos, Avenida Cancamure de esta ciudad, vivienda tipo rancho, al frente de la Bodega de la Señora María; de los derechos y garantías legales, previstas en el Código Orgánico Procesal Penal y la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y se le impuso el Precepto Constitucional previsto en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, quien manifestó no querer declarar, acogiéndose al precepto constitucional.
Se le otorgó la palabra a la Defensora Pública Penal ABG. YELYXZI GALANTÓN ZERPA, quien expuso: revisadas como han sido las actuaciones que integran el expediente hasta el momento y oída como ha sido la exposición de la representación fiscal, la defensa no hace oposición a la solicitud fiscal en cuanto respecta a las medidas de protección y seguridad, siempre en resguardo del buen orden de las familias sin que ellos signifique que sea aceptado que mi defendido sea autor o partícipe del hecho que se le imputa.
MOTIVACIÓN DEL TRIBUNAL
En este estado toma la palabra el Juez y expone: Concluido el desarrollo de la audiencia de presentación de imputados en el presente asunto, oída la solicitud de Ratificación de Medidas de Protección y Seguridad establecida en el artículo 87 en los ordinales 5 y 6 en la presente causa seguida en contra del ciudadano JESÚS ALFREDO MARTÍNEZ ROJAS, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, e igualmente oída la exposición de la Defensa, y revisadas como han sido todas y cada una de las actas procesales que conforman el presente asunto, de las mismas se observa que efectivamente, estamos en presencia de un delito, cuya penal para perseguirlo no se encuentra evidentemente prescrita, por cuanto los hechos ocurrieron en fecha reciente, es decir, el día veintisiete (27) de octubre de dos mil once (2011).
Asimismo, existen fundados elementos de convicción que señalan al imputado de autos, como autor o partícipe del mismo, lo cual se evidencia de lo siguiente: acta de investigación penal de fecha veintisiete (27) de octubre de dos mil once (2011), suscrita por Funcionarios de la Policía del Estado, en la cual se deja constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar bajo las cuales se suscita la aprehensión del imputado, recaudo cursante al folio 2; denuncia interpuesta por la víctima, ciudadana MILDRED DEL VALLE MARTÍNEZ, quien narra la manera en la cual ocurrieron los hechos, recaudo que cursa al folio 3; actuaciones relacionadas con la imposición de medidas de protección y seguridad firmadas por los funcionarios actuantes y la víctima cursantes a los folios 4 y 5; actuaciones relacionadas con la imposición de medidas de protección y seguridad firmadas por los funcionarios actuantes y el imputado cursantes a los folios 7 al 9; acta de investigación penal suscrita por funcionarios adscritos al C.I.C.P.C., en la cual se deja constancia de la recepción del procedimiento cursante al folio 11; examen médico legal practicado a la víctima con el siguiente resultado: Contusión Edematosa en Región Occipital Izquierda, asistencia Medica por un (01) día, curación e incapacidad por siete (07) días, Secuelas: no, recaudo que cursa al folio 16; acta de investigación penal cursante al folio 17 en la cual Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, dejan constancia de haberse constituido en el sitio de los hechos a los fines de la práctica de inspección, la cual cursa al folio 18, signada con el N° 2842; memorando cursante al folio 19 en el cual se refleja que el imputado de autos no presenta registros policiales. Por lo que en consecuencia, a criterio de quien aquí decide, este Tribunal acuerda la Ratificación de las Medidas de Protección y Seguridad establecida en el artículo 87 en los ordinales 6 y 13 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia.
DECISIÓN
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, Ratifica las Medidas de Protección y Seguridad impuestas por el órgano receptor, contra el ciudadano JESÚS ALFREDO MARTÍNEZ ROJAS, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 15.935.410, de 32 años de edad, soltero, de profesión u oficio no definido, hijo de Nicolasa Rojas y Jesús Martínez, residenciado en la Avenida Cancamure de esta ciudad, casa S/N°; a quien se le iniciara la presente causa, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MILDRED DEL VALLE MARTÍNEZ; establecidas en el artículo 87 en los ordinales 6 y 13 de la Ley Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistente en: 6: LA PROHIBICIÓN DE REALIZAR POR SÍ MISMO O POR INTERMEDIO DE TERCERAS PERSONAS ALGÚN ACTO DE PERSECUCIÓN, INTIMIDACIÓN O ACOSO HACIA LA MUJER AGREDIDA Y 13: LA ASISTENCIA POR ANTE AL INSTITUTO SOCIALISTA DE LA MUJER DEL ESTADO SUCRE A LOS FINES DE ESCUCHAR CHARLAS RELACIONADAS CON LA VIOLENCIA DE GÉNERO. Se acuerda librar boleta de libertad adjunta oficio dirigido al Director del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre. Se acuerda asimismo oficiar al Instituto Socialista de la Mujer del Estado Sucre ubicado en la Calle Bolívar de esta ciudad, Edificio Torre Grossa, Piso 1, informando con relación a lo decidido. Se ordena la instrucción de la presente causa, conforme a los trámites del procedimiento especial. Se acuerda la libertad del imputado de autos, desde la sala de audiencias. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Décima del Ministerio Público en su oportunidad legal. Quedan los presentes notificados de la presente decisión en este mismo acto, tal y como lo dispone el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.-
EL JUEZ SEXTO DE CONTROL,
ABG. JESUS S. MILANO SAVOCA.-.
EL SECRETARIO,
ABG. DANIEL SALAZAR VELÁSQUEZ.-.