Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuesto este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: ACUERDA: Suspender el Proceso por el lapso de una (01) semana, de conformidad con el artículo 41 del Código Orgánico Procesal Penal, en el asunto seguido al ciudadano Jeisón Enrique Villegas Córcega, venezolano, soltero, titular de la cédula de identidad Nº 17.695.712, de profesión u oficio Indefinido, de 22 años de edad, nacido en fecha 01-09-1987, hijo de Luís Manuel Villegas y Rosana Córcega, y domiciliado en la Calle Mariño, cerro Juajual, Casa S/N, de color marrón, Irapa, Municipio Mariño del Estado Sucre, por la comisión del delito de Hurto Simple, previsto y sancionado en el artículo 451 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana Leonela Marcano, en virtud del Acuerdo Reparatorio aprobado por éste Tribunal .....