REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZIUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE EXTENSION CARUPANO.
EXPEDIENTE: N° 7.29509
SOLICITANTES: RAIZA ELENA QUIJADA ECHEVERRIA Y
MAYKO HO BARRIOS
MOTIVO: REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (HOMOLOGACIÓN CONVENIMIENTO)
Se inicio el presente procedimiento mediante escrito presentado por el Representante del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, con competencia en materia de protección de Niños, Niñas y adolescentes, quien actuando de acuerdo con las facultades que le confieren el artículo 170, Literales “C” y “F” de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes promovió la conciliación entre los progenitores ciudadanos MAYKO HO BARRIOS y RAIZA ELENA QUIJADA ECHEVERRIA venezolanos, mayores de edad titulares de las cedulas de identidad Nros 19.141.746 y 17.622.551, respectivamente, domiciliados en calle Bolívar, al final Guarnición Militar de Carúpano y Urbanización Guayacán de Las Flores, vereda 26, sector I, S/N, Municipio Bermúdez, Estado Sucre; y quienes llegaron aL siguiente acuerdo en relación al Régimen de Convivencia Familiar, en beneficio de la niña .-
UNICO: Luego de las orientaciones pertinentes al caso, se llego al siguiente acuerdo: el cual se desarrollara de la manera siguiente: “El progenitor buscara a la niña los fines de semanas a las 10:00 AM., y la reintegrara a la madre a las 7.00 P.M. En navidad, año nuevo, carnaval vacaciones y semana santa, serán compartidos. Ambos progenitores manifestaron estar de acuerdo con el convenimiento suscrito.-
Como medios probatorios y celebración del convenio el Representante del Ministerio Público, presentó original de la partida de Nacimiento del niño, Acta de convenio celebrado por los ciudadanos MAYKO HO BARRIOS y RAIZA ELENA QUIJADA ECHEVERRIA, antes identificados, por ante la sede de la Fiscalia Cuarta del Ministerio Pùblico, en fecha quince (15) de Septiembre del 2009. Asimismo presentó copias fotostáticas de las cédulas de identidad correspondiente a los ciudadanos antes mencionados.
En virtud del acuerdo entre las partes, el Representante del Ministerio Público solicitó a este despacho, impartir homologación al anterior acuerdo ya descrito.
Revisada como ha sido la solicitud y sus recaudos este Operador Judicial observa lo siguiente:
1. El domicilio deL beneficiario es Urbanización Guayacán de Las Flores, vereda 26, sector I, S/N, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, por lo que de conformidad con el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal es competente en razón del territorio para conocer la presente causa.
2. Los acuerdos celebrados en relación a la prestación del Régimen de Convivencia Familiar en beneficio de la niña, no son contrarios a su interés superior.
3 .El ente conciliador que solicita la homologación tiene cualidad para intentar la conciliación entre las partes y para solicitar la homologación según lo preceptúan los artículos 170 literal “f Y 386 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Los artículos 315 y 385 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes atribuyen a los Tribunales de Protección la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes, por lo que es procedente la solicitud formulada por el Representante del Ministerio Público.
En virtud de las anteriores consideraciones este Tribunal de Protección de Niños Niñas y Adolescentes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley imparte HOMOLOGACIÓN al convenio de REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentado por el Representante del Ministerio Público, de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, suscrito entre los ciudadanos, MAYKO HO BARRIOS y RAIZA ELENA QUIJADA ECHEVERRIA, anteriormente identificados en el encabezamiento del presente fallo, a favor de la niña. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten. Cúmplase.
PÚBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Carúpano, a los veintiocho (28) día del mes de Septiembre del dos mil nueve.
A BG. JAVIER MUÑOZ GARCIA,
EL JUEZ
LA SECRETARIA,
ABG. PETRA DEYANIRA MARQUEZ.
En la misma fecha se publico la anterior sentencia siendo las 11:10, AM y se dejo copia certificada para el archivo del Tribunal.
LA SECRETARIA
ABG. PETRA DEYANIRA MARQUEZ.
Exp. Nº 7.295.09
JMG/PDM/imr.-
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