REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 28 de Septiembre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-004354
ASUNTO : RP01-P-2009-004354
RESOLUCION DE AUDIENCIA ORAL
Celebrada como ha sido en fecha VEINTIOCHO (28) de SEPTIEMBRE del año dos mil NUEVE (2009), siendo las 4:00 p.m., se constituyó en la Sala N° 6 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, el Juzgado Segundo de Control, a cargo de la Juez ABG. MARÍA GABRIELA FARÍA MORANTES, acompañada del Secretario Judicial de Sala ABG. AULIO DURAN LA RIVA y del Alguacil JUAN RODRIGUEZ, siendo la oportunidad fijada para la realización de la Audiencia de Presentación de Detenidos, en la causa Nº RP01-P-2009-003135, seguida en contra del ciudadano ROBERTO JUAN BUTTER, de nacionalidad holandés, de 47 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº E-84.266.600, de estado civil soltero, nacido en fecha 11-02-1963, de profesión u oficio comerciante y residenciado en la población de Santa Fe, sector santa cruz de la playa, posada villa leo, Estado Sucre, en virtud de la solicitud de Ratificación de Medida de Protección y Seguridad impuestas por el órgano receptor de la denuncia, por la presunta comisión del delito de Violencia Psicológica y Física previsto y sancionado en el artículo 39 y 42 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia; en perjuicio de la ciudadana LUCY ARELIS PALACIOS MENDOZA. Seguidamente se verifica la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presente el Fiscal Décimo del Ministerio Público ABG. PEDRO ARAY; el imputado de autos, previo traslado desde la Comandancia General de Policía del Estado Sucre y la Defensora Pública Penal de Guardia ABG. LUISANNY COLON. Siendo impuesto el imputado del derecho a estar asistido en el presente acto por Abogado de su confianza, el mismo manifestó no contar con la asistencia de defensor privado, por lo que a los efectos de garantizar el sagrado derecho a la defensa establecido en el numeral 1 del artículo 49 de nuestra carta fundamental y 12 del Código Orgánico Procesal Penal, se le designa en este acto, a la Defensora Pública Penal de Guardia ABG. LUISANNY COLON, manifestando estar dispuesta a cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes al cargo que recae en su persona. Acto seguido la Juez da inicio al acto, explica el motivo de la audiencia Y en este sentido este tribunal para decidir observa:
SOLICITUD Y EXPOSICIÓN FISCAL.
Se le concede el derecho de palabra a la Representante del Ministerio Público, quien expuso: Ratifico en este acto el escrito de formal solicitud presentado en esta misma fecha en contra del imputado ROBERTO JUAN BUTTER, plenamente identificado en autos, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA Y FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 39 y 42 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia; en perjuicio de la ciudadana LUCY ARELIS PALACIOS MENDOZA, narrando las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos en fecha 26-09-2009; solicitando a tal efecto se ratifique las medidas de Protección y seguridad impuestas al ciudadano ROBERTO JUAN BUTTER, de las contenidas en el artículo 87 numerales 5° y 6°, de la Ley Especial que rige la materia. Solicito que la causa se siga por el procedimiento especial previsto en la Ley. Es todo.
IMPUTADO Y ALEGATOS DE LA DEFENSA
Seguidamente el Tribunal impuso al imputado del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 131 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 8 del Pacto de San José, disposiciones éstas que le eximen de declarar en causa penal seguida en su contra y así lo hiciere voluntariamente, a rendirla sin coacción o apremio y sin que se le tome juramento, explicándosele que su declaración es un medio para su defensa y del derecho a ser oído, quien manifestó su deseo de no querer declarar, acogiéndose al precepto constitucional. Es todo. Seguidamente, se le concede el derecho de palabra a la Defensora Pública, quien expone: se evidencia que mi representado fue impuesto de las medidas de protección a favor de las victimas por el órgano receptor por lo que esta defensa no hace oposición a tal solicitud a la ratificación de las medidas de protección a favor de la victima, solicitadas por el representante de la fiscalía. Es todo.”
DECISIÓN
Seguidamente, el Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, pasa a emitir el siguiente pronunciamiento: Visto lo solicitado por la Fiscalía Primera del Ministerio Público representada en este acto por el ABG. PEDRO ARAY y oída la exposición de la defensa, este Juzgado, en apego a las garantías constitucionales, a los principios procesales y al contenido y objeto de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, considera ajustada a derecho la tipificación jurídica dada por el Ministerio Público al adecuar la conducta del imputado a los delitos de Violencia Física y Violencia Psicológica, observa: de las actas se desprende la comisión de un hecho punible de fecha reciente y el cual no se encuentra evidentemente prescrito, ello se desprende de las actas que conforman el presente asunto, siendo los siguientes: riela al folio 2, acta de denuncia realizada por la víctima; Riela al folio 3, acta policial suscrita por los funcionarios del procedimiento; al folio 14 cursa acta de investigación penal, suscrita por funcionarios adscritos al CICPC; cursa al folio 17 cursa memorando 2196 donde se informa que el imputado de autos no presenta registros policiales. En mérito de todo lo antes expuesto este Tribunal Segundo en Funciones de Control, Administrando Justicia en Nombre la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve CON LUGAR LA SOLICITUD FISCAL y ratifica en contra del imputado ROBERTO JUAN BUTTER, de nacionalidad holandés, de 47 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº E-84.266.600, de estado civil soltero, nacido en fecha 11-02-1963, de profesión u oficio comerciante y residenciado en la población de Santa Fe, sector santa cruz de la playa, posada villa leo, Estado Sucre, en virtud de la solicitud de Ratificación de Medida de Protección y Seguridad impuestas por el órgano receptor de la denuncia, por la presunta comisión del delito de Violencia Psicológica y Física previsto y sancionado en el artículo 39 y 42 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia; en perjuicio de la ciudadana LUCY ARELIS PALACIOS MENDOZA las medidas de protección y seguridad interpuesta a favor de la víctima y en contra del imputado de autos, consistentes en prohibir o restringir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida, a su lugar de trabajo, estudio o residencia; y prohibir que el presunto agresor por sí mismo o por intermedio de terceras personas, realicen actos de intimidación o acoso a la mujer agredida o a algún integrante de su familia, ello, conforme a los numerales, 5 y 6 del artículo 87 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Se acuerda que se siga la presente causa por el procedimiento especial previsto en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Se ordena ejecutar la libertad del imputado de autos, desde esta misma sala de audiencias, dejándose constancia que mismo se retira en buenas condiciones físicas. Líbrese Boleta de Libertad y remítase adjunto a Oficio dirigido al Comandante de la Policía del Estado Sucre. Remítase las presentes actuaciones a la Fiscalía Primera del Ministerio Público en su oportunidad legal. Así se decide.
LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL,
ABG. MARIA GABRIELA FARIA MORANTE.
LA SECRETARIA,
ABG. ROSSIFLOR BLANCO.-
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