REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO MARIÑO


IRAPA, VEINTIOCHO DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL NUEVE
199º y 150º

Vista la anterior solicitud de: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada y suscrita por el ciudadano: EDGAR DEL VALLE GUERRA SALAZAR, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.941.398, domiciliado en Campo Claro, Municipio Mariño del Estado Sucre, debidamente asistido del abogado Carlos Marcano, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 35.904, y de este domicilio, mediante la cual el referido ciudadano, solicita a este Despacho Judicial, se sirva declarar a los ciudadanos: EDGAR DEL VALLE GUERRA SALAZAR, AMALIS GREGORIA GUERRA SALAZAR, ANAIS DEL VALLE GUERRA AGUIRRE, RUBEN JOSE GUERRA AGUIRRE, YURAIMA GUERRA AGUIRRE, JESUS ALEJANDRO GUERRA AGUIRRE, DEIVIS JOSE GUERRA MARCHAN, DAYANA SUSANA GUERRA MARCHAN, DIEMELYS ODALY GUERRA MARCHAN Y CLEOMELIS JERALDINE GUERRA MARCHAN, como únicos y universales herederos del ciudadano: CLEOFE MARIA GUERRA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V-3.011.494, quien falleció ab-intestato, en fecha 29 de Marzo de 2009; a fin de determinar que tanto el solicitante como sus hermanos, son los únicos y universales herederos del ciudadano: CLEOFE MARIA GUERRA, presentaron ante este Juzgado, en calidad de testigos, a los ciudadanos: JOSE AZOCAR Y YOCIR INOCENTE LEIVA, venezolanas, mayores de edad, domiciliados en calle Sucre S/Nº de Soro y Calle Cedeño Nº 19 de Campo Claro, Municipio Mariño y titulares de las Cédulas de Identidad números V-4.038.485 y V-6.642.497, respectivamente.

Ahora bien, observa esta Juzgadora que de las declaraciones rendidas por los testigos, ciudadanos: JOSE AZOCAR Y YOCIR INOCENTE LEIVA, ampliamente identificados, quienes estan contestes en afirmar en todos y cada uno los particulares a que se contrae la solicitud, procediendo de acuerdo a la competencia decretada en Resolución Nº 2009-006, de fecha 18 de Marzo de 2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, Gaceta Oficial de fecha 02 de Abril de 2009 y de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS QUE PUEDAN CORRESPONDER A TERCEROS, DECLARA, bastantes y suficientes dichas actuaciones para asegurarle a los ciudadanos: EDGAR DEL VALLE GUERRA SALAZAR, AMALIS GREGORIA GUERRA SALAZAR, ANAIS DEL VALLE GUERRA AGUIRRE, RUBEN JOSE GUERRA AGUIRRE, YURAIMA GUERRA AGUIRRE, JESUS ALEJANDRO GUERRA AGUIRRE, DEIVIS JOSE GUERRA MARCHAN, DAYANA SUSANA GUERRA MARCHAN, DIEMELYS ODALY GUERRA MARCHAN Y CLEOMELIS JERALDINE GUERRA MARCHAN, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad números: V-9.941.398, V-10.290.332, V-15.894.093, V-15.894.092, V-15.090.838, V-15.090.839, V-16.892.228, V-18.585.489, V-18.585.201 y V-20.202.398, respectivamente, sus derechos como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano: CLEOFE MARIA GUERRA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V-3.011.494. Se devuelven estas diligencias, original con sus resultas.
LA JUEZ TEMP:


DRA. IRIS L. RONDON MOYA.

LA SECRETARIA :


ANA J. RODRIGUEZ P.
En la misma fecha, siendo las cuatro de la tarde (4:00 p.m), se publico el presente auto en la página web del TSJ
LA SECRETARIA:


ANA J. RODRIGUEZ P.




Sol Nº 056-2009
ILRM/ajrp