REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS
SUCRE, CRUZ SALMERON ACOSTA Y MONTES
PRIMER CIRCUITO
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO
SUCRE – CUMANA
En el día de hoy lunes veintiocho (28) de septiembre de dos mil nueve (2009), siendo las 10:30 a.m., oportunidad fijada por el tribunal para que tenga lugar la práctica de medida de embargo preventivo, previa la habilitación del tiempo necesario se trasladó y constituyó el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre, Cruz Salmerón Acosta y Montes del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, presidido por el abogado JUAN ALBERTO MERCHAN FERNANDEZ y fungiendo como secretaria la abogada MAURYS YELITZA ALCANTARA RAMIREZ, en un inmueble situado en la calle Campo Alegre, Caiguire, Parroquia Valentín Valiente, Municipio Sucre del Estado Sucre, en el cual se realiza funciones de estacionamiento de vehículos, en compañía de la ciudadana CARMEN GREGORINA ANTON GARCIA, titular de la cédula de identidad N° V- 8.646.413 y de su representante legal abogado MILTON FELCE SALCEDO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 21.083, parte actora en el juicio que por el procedimiento de cobro de letra de cambio por Intimación se ventila ante el Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre en contra del ciudadano ABRAHAN ANTONIO PATIÑO, titular de la cédula de identidad N° V- 15.740.032, el cual decretó medida preventiva de embargo sobre bienes muebles propiedad del demandado, a fin de darle cumplimiento a la misma. Acto seguido el tribunal procedió a indagar con los vecinos quien es el propietario del referido estacionamiento, apersonándose la ciudadana ARABELLA RIVERO, titular de la cédula de identidad N° V- 3.872.396, madre de SERGI MARIANNY MENDOZA RIVERO según sus palabras, quien también refirió que dicha ciudadana es la cónyuge del ciudadano ABRAHAN ANTONIO PATIÑO, la cual fue notificada de la misión del tribunal y quien procedió a abrir el candado que da acceso al estacionamiento en referencia donde se encuentra un vehículo marca: TOYOTA, modelo Terius, placas DEL-15K, agregando que el mismo es propiedad de su hija, y que el demandado viene en camino en compañía de su abogado, haciéndose presente de seguidas el ciudadano ABRAHAN ANTONIO PATIÑO y el abogado GERMIS E. MUÑOZ, inscrito en el IPSA bajo el N° 42.225. Acto seguido toma la palabra la parte demandada asistida de su abogado y expone: “A los fines de dar por concluido el presente procedimiento, le ofrezco cancelarle a la demandante la cantidad de DIECISEIS MIL BOLIVARES (Bs. 16.000,oo) pagaderos de la manera siguiente: El día catorce de octubre del corriente año cancelaré la suma de SEIS MIL BOLIVARES (Bs. 6.000,oo). El día veintinueve (29) de octubre del corriente año, cancelaré la suma de SEIS MIL BOLIVARES (Bs. 6.000,oo) y el día trece (13) de noviembre del corriente año cancelaré la suma de CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 4.000,oo), con lo cual sería saldado a plenitud la deuda pendiente. Es todo”. Seguidamente toma la palabra la parte demandante conjuntamente con su abogado y expone: “Oída la exposición de la parte demandada acepto la oferta de pago que me hace en este acto en todas y cada una de sus partes por lo que de incumplir el primer pago se entendería la ejecución de la presente medida y de común acuerdo con la parte demandada solicitamos la suspensión de la práctica de la presente medida hasta el trece (13) de noviembre del presente año. Es todo”. En este estado el tribunal visto el acuerdo al cual han llegado las partes y la solicitud de suspensión de la práctica de la presente medida de embargo preventivo, el tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 525 del Código de Procedimiento Civil, acuerda la suspensión de la práctica de dicha medida hasta el día trece (13) de noviembre del corriente año conforme lo establecieron las partes y no habiendo más diligencias que practicar ordena el regreso a su sede siendo las 12:00 del medio día. Es todo. Terminó, se leyó y firman.
EL JUEZ EJECUTOR DE MEDIDAS,
ABG. JUAN ALBERTO MERCHAN FERNANDEZ (FDO)
LA PARTE ACTORA Y SU ABOGADO ASISTENTE,
CARMEN GREGORINA ANTON (FDO)
ABG. MILTON FELCE SALCEDO (FDO)
LA PARTE DEMANDADA Y SU ABOGADO ASISTENTE, LA NOTIFICADA,
ABRAHAN ANTONIO PATIÑO (FDO) ARABELLA RIVERO (FDO)
ABG. GERMIS E. MUÑOZ (FDO)
LA SECRETARIA,
ABG. MAURYS YELITZA ALCANTARA RAMIREZ (FDO)
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