CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN
Carúpano, 28 de Septiembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2007-000776
ASUNTO: RP11-P-2007-000776

AUTO DE NUEVO CÓMPUTO

Revisado como ha sido el presente asunto, seguido al penado; ELVIS JOSE AGUILERA GUERRA, quien es Venezolano, de 39 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 10.881.390, nacido en fecha 01.05-69, de oficio albañil, residenciado en Vía la Charas los Almendrones, Municipio Arismendi del Estado Sucre, hijo de Susana Guerra y Alejandro Aguilera a cumplir la pena a Cuatro (04) años de Prisión, por la comisión del delito de Ocultamiento Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31 en su segundo y último aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, este Tribunal procede a efectuar NUEVO CÓMPUTO, del tiempo de la pena que ha cumplido, de conformidad con el artículo 479 Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, evidenciándose en el presente asunto, que el referido penado fue sentenciado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal, en función de Juicio, del Estado Sucre Extensión Carúpano, en fecha 17/03/2009, a cumplir la pena de cuatro (04) años de Prisión. Asimismo se le imponen como penas accesorias la inhabilitación política por un tiempo igual al de la pena principal; todo de conformidad con lo previsto en el artículo, 16 ordinal 1° del Código Penal.

Ahora bien, el penado en referencia se encontraba detenido desde el día 29/03/2007, permaneciendo en las mismas condiciones hasta (28/09/2009), estando detenido por un lapso de Dos (02) Años, cinco (05) Meses y veintinueve (29) días; (Más la Redención) de fecha (23/07/2009) de: Un (01) Año; dieciséis (09) Días y doce (12) horas.
Da un Total de Pena Cumplida con Redención de: Tres (03) Años, seis (06) Meses quince (15) Días y doce (12) horas.
Le falta por Cumplir: Cinco (05) Meses; catorce (14) días y Doce (12) horas de pena impuesta. Que Vencerán en fecha: 12/03/2012.

En consecuencia, de la pena impuesta al penado se observa: que a cumplido 1/4 parte de la pena, en fecha 19/03/2007 a las 12 horas, en razón de ello actualmente opta por la fórmula alternativa de cumplimiento de pena “Destacamento de Trabajo”. Asimismo a partir del 19/07/2007 a las 12 horas, comenzara a opta por el Régimen Abierto, toda vez que cumplió 1/3 de la pena; por la Libertad Condicional opta al cumplir 2/3 partes de la pena impuesta, es decir, en fecha: 19/11/2008 a las 12 horas y opta por la conversión del resto de pena en confinamiento en fecha 19/03/2011 a las 12 horas. Fecha de Pena Cumplida 12/03/2012 a las 12 horas.

Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Ejecución, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 482 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, acuerda notificar de la presente decisión al Fiscal Primero de Ejecución de Sentencias del Ministerio Público y remitirle copia certificada del presente auto de nuevo cómputo, al Penado junto con boleta informativa y a su Defensor de la presente decisión, igualmente se acuerda remitir copias certificadas del presente auto de nuevo cómputo al Director del Internado Judicial de esta Ciudad, a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario. Líbrese lo conducente. Cúmplase.
El Juez Primero de Ejecución
Abg. Abelardo Royo. La Secretaria
Abg. Nereida Estaba.