REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
SEDE CUMANÁ
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
Cumaná, 28 de septiembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2008-001178
ASUNTO : RP01-P-2008-001178

Visto el escrito presentado por la Abg. Esleny Muñoz, en su carácter de Fiscal Primero del Ministerio Público, mediante el cual solicita la captura del ciudadano Wilfredo José Pérez, quien figura como imputado en la presente causa, por cuanto entre otras razones señala que el mismo ha incomparecido injustificadamente a los llamados del Tribunal, toda vez que las resultas de las notificaciones que le han sido libradas son positivas; éste Tribunal a los fines de proveer observa: Vista la solicitud de orden de aprehensión formulada por el Ministerio Público, el Tribunal observa que en la presente causa fue presentado escrito acusatorio en fecha 23/09/2009 se llevó acabo audiencia oral donde, de conformidad con lo establecido en el artículo 92, numeral 8, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencias, se impusieron al ciudadano Wilfredo José Pérez como medidas cautelares la salida de la residencia de la víctima en el plazo de dos (02) meses, y la prohibición de acercamiento a ésta última; además de haberse ratificado la medida de protección y seguridad prevista en el artículo 87, numeral 6, ejusdem. Así mismo, aprecia quien aquí decide que con el fin de verificar el cumplimiento de tales medidas, el Tribunal en esa oportunidad convocó a las partes a una audiencia especial para el día 26/11/2008; no obstante, difiriéndose tal audiencia, desde esa oportunidad en tres (03) ocasiones, es decir, en fechas 26/11/2008; 07/04/2009 y 22/09/2009; de las cuales la primera oportunidad fue por motivo de haber incomparecido la representación del Ministerio Público, y las dos últimas por incomparecencia del ciudadano Wilfredo José Pérez; incomparecencia esta injustificada ya que para tales ocasiones ha estado debidamente notificado, tal y como se puede constatar a los folios 93 y 99 de la causa, en acta de diferimiento en la que el mismo quedó emplazado en sala, y por resulta positiva de boleta de notificación, donde yace estampada su rúbrica en señal de haber recibido la misma. No obstante ello, y a pesar de que de acuerdo a tales elementos pudiera considerarse razonablemente demostrada la conducta contumaz y reticente respecto de tal ciudadano para con la presente investigación que se aperturó en su contra, el Tribunal estima que es pertinente agotar la vía de hacer conducir a dicho ciudadano con la fuerza pública para la nueva oportunidad que fuera fijada mediante acta de fecha 22/09/2009, ello con el fin de garantizar al extremo todos sus derechos y garantías; razón por la cual el Tribunal, declara sin lugar la solicitud de orden de aprehensión, incoada por la representante del Ministerio Público; y así se decide. En consecuencia, por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Cuarto de Control, del Circuito Judicial Penal del estado Sucre, sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, DECLARA sin lugar la solicitud de orden de aprehensión incoada por la Fiscalía Primera del Ministerio Público en contra del ciudadano Jesús Manuel Correa Campos, titular de la Cédula de Identidad N° 14.619.722, y residenciado en el caserío Ensenada Honda, vía Mariguitar, Municipio Bolívar del Estado Sucre, a quien se le sigue el presente proceso, por la presunta comisión del delito de Amenazas Agravadas, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencias; ello por estimar pertinente agotar la vía de hacer conducir a dicho ciudadano con la fuerza pública para la nueva oportunidad fijada por este Tribunal para la audiencia de verificación de cumplimiento de medidas impuestas; como en efecto se ordena para la fecha 30/10/09, a las 3:30 PM, establecida mediante acta de fecha 22/09/2009. En tal sentido líbrese boleta de notificación al ciudadano Jesús Manuel Correa Campos y mediante oficio remítase al Comandante de Policía del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, a los fines de que se sirva hacer entrega de la misma y hacer conducir por la fuerza pública a tal ciudadano para la fecha y hora antes indicada, con señalamiento expreso de informar sobre las resultas de tal comisión. Notifíquese a la Fiscal del Ministerio Público y a la defensa con respecto a lo acá decidido. Cúmplase.
EL JUEZ CUARTO DE CONTROL

ABG. JOSANDERS MEJÍAS SOSA

LA SECRETARIA

ABG. DESIRÉE BARRETO S.