En atención a las consideraciones antes expuestas y de conformidad con lo establecido en los artículos 69, 697, 698 del Código de Procedimiento Civil y el contenido de la Resolución Nº 2.009-0006 de fecha 18 de Marzo de 2.009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, este Juzgado de los Municipios Ribero y Andrés Eloy Blanco del primer Circuito Judicial del Estado Sucre, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara su INCOMPETENCIA para conocer de la presente acción, QUERELLA INTERDICTAL DE AMPARO POR PERTURBACION, intentada por: ROSA ELVIRA MARTINEZ DE HERNANDEZ, CARMEN ELENA BECERRIL JIMENEZ, Y YALIDA DEL CARMEN MORILLO FERNANDEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-5.703.989, V-3.626.864 y V-11.941.421 respectivamente, domiciliadas en la población de Aguas Caliente, Parroquia Cariaco, Municipio Ribero del Estado Sucre; asistida por la Abogada en ejercicio: NORELIS DEL VALLE AM.....