REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 28 de Julio de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2015-000005
ASUNTO : RP01-D-2015-000005
REVISION DE MEDIDA: MANTENER LAS MEDIDAS DE REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA
Revisadas las presentes actuaciones en la presente causa seguida a xxxxxxxxxxx; por la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE EN GRADO DE COMPLICIDAD NO NECESARIA CON ERROR EN LA PERSONA, previsto en el artículo 405 del Código Penal, en relación con el artículo 84 numeral 3 eiusdem, en perjuicio de la ciudadana DANILA DEL VALLE GARCÍA JIMÉNEZ (Occisa); y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 112 de la Ley Para el Desarme y Control de Armas y Municiones, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; se observa:
PRIMERO: En fecha cuatro (04 ) de septiembre , el Tribunal Primera Instancia en Función de Juicio de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sancionó al adolescente xxxxxxxxxxxxxx, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE EN GRADO DE COMPLICIDAD NO NECESARIA CON ERROR EN LA PERSONA, previsto en el artículo 405 del Código Penal, en relación con el artículo 84 numeral 3 eiusdem, en perjuicio de la ciudadana DANILA DEL VALLE GARCÍA JIMÉNEZ (Occisa); y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 112 de la Ley Para el Desarme y Control de Armas y Municiones, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; a cumplir la sanción DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD por el lapso de DOS (02) AÑOS.
SEGUNDO: De la revisión de las actas se observa que xxxxxxxxxxxxxxxxxx, estuvo detenido desde el 02-01-2015 al día 18-12-2015 , por un lapso DE ONCE(11) MESES Y DIECISIEIS (16) DÍAS, faltándole por cumplir UN (01) AÑO Y CATORCE (14) DIAS
TERCERO: El 18-12-2015, se reviso la medida y se sustituyo por reglas de conducta y libertad asistida por UN (01) AÑO Y CATORCE (14) DIAS.
CUARTO: Dado que las medidas que cumplen los sancionados no son contrarias a su desarrollo , sino que al contrario han buscado MANTERNERSE cumpliendo con las normas socialmente establecidas , ya que esta recibiendo orientaciones en el programa de libertad asistida y debe cumplir además la reglas de conducta impuestas, a travez de actividad productiva para lograr su sustento y desarrollo integral además cumplir con la sanción impuesta por el tribunal, siendo las medidas de reglas de conducta y libertad asistida las mas idónea para el momento, a los fines que entiendan que la ilicitud de sus actos conllevó a una responsabilidad, por lo que de conformidad con lo dispuesto en el literal “E” del artículo 647 de la LOPNNA, dado que entre las atribuciones del Juez de Ejecución está la de revisar las medidas, por lo menos, una vez cada seis meses, para modificarlas o sustituirlas por otras menos gravosas, cuando no cumplan con los objetivos para lo cual fueron impuestas, o por ser contrarias al proceso de desarrollo del adolescente, por lo que el Juez de Ejecución, no está obligado a modificarlas o sustituirlas, pues para que esto ocurra, dependerá de que haya suficientes elementos de convicción acerca de que la sanción impuesta originalmente, no cumple con el objetivo para lo cual fue impuesta, o que es contraria al desarrollo del adolescente, y en el caso bajo análisis, considera quien suscribe, que deben mantenerse las medidas de reglas de conducta y libertad asistida a los sancionados de auto. Así se declara.
DISPOSITIVA
En virtud de las consideraciones de hecho y de Derecho expuestas, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal “E” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes se REVISA Y MANTIENEN LAS MEDIDAS DE REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISITIDA que viene cumpliendo xxxxxxxxxxxxx; por la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE EN GRADO DE COMPLICIDAD NO NECESARIA CON ERROR EN LA PERSONA, previsto en el artículo 405 del Código Penal, en relación con el artículo 84 numeral 3 eiusdem, en perjuicio de la ciudadana DANILA DEL VALLE GARCÍA JIMÉNEZ (Occisa); y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 112 de la Ley Para el Desarme y Control de Armas y Municiones, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; a quien cumple la sanción de Libertad Asistida y Reglas de Conducta, por el lapso de UN (01) AÑO Y CATORCE (14) DIAS., donde se determino que cumplió hasta el mes de JULIO DE 2016, SEIS (06) MESES, faltándole por cumplir SEIS (06) MESES Y CATORCE (14) DÍAS y en relación a la medida de REGLAS DE CONDUCTA, no ha acreditado su cumplimiento.
Líbrese boleta de notificación a las partes de la presente decisión, donde se les informe que de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal “E” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, se reviso y acordó mantener las medidas de libertad asistida y reglas de conducta aL sancionado xxxxxxxxxxxx, que cumple por el lapso de UN (01) AÑO Y CATORCE (14) DIAS., donde se determino que cumplió hasta el mes de JULIO DE 2016, SEIS (06) MESES, faltándole por cumplir SEIS (06) MESES Y CATORCE (14) DÍAS de libertad asistida y en relación a la medida de REGLAS DE CONDUCTA, no ha acreditado su cumplimiento.
Líbrese boleta, en la que se le informe a xxxxxxxxxxxxxxx, que se reviso y acordó mantener las medidas de libertad asistida y reglas de conducta y le practico cómputo a la sanción que cumple por el lapso de por el lapso de UN (01) AÑO Y CATORCE (14) DIAS., donde se determino que cumplió hasta el mes de JULIO DE 2016, SEIS (06) MESES, faltándole por cumplir SEIS (06) MESES Y CATORCE (14) DÍAS de libertad asistida y en relación a la medida de REGLAS DE CONDUCTA, no ha acreditado su cumplimiento, en razón de ello deberá presentar DE INMEDIATO constancia de estudio o trabajo actualizada y seguir asintiendo al SAPINAES.
Líbrese oficio al SAPINAES; en el que se le informe que al xxxxxxxxxxxxxxxxx, se le practico cómputo a la sanción que cumple por el lapso de UN (01) AÑO Y CATORCE (14) DIAS, donde se determino que cumplió hasta el mes de JULIO DE 2016, SEIS (06) MESES, faltándole por cumplir SEIS (06) MESES Y CATORCE (14) DÍAS y en relación a la medida de REGLAS DE CONDUCTA, no ha acreditado su cumplimiento, en razón de ello se le solicita realice informe al sancionado, a fin redeterminar las causas de incumplimiento de las reglas de conducta.
En Cumaná, a los veintiocho (28) días del mes de julio de 2016.
Abg. Yomari Figueras Mendoza
Jueza de Ejecución Adolescentes
El Secretaria.
Abg. Doanalmy Román