REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE EXTENSION CARUPANO
JUZGADO DE EJECUCIÓN SECCIÓN ADOLESCENTE
Carúpano, 28 de julio de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11- D-2014-000049
ASUNTO: RP11- D-2014-000049

AUTO DECLARANDO LA CESACIÓN DE LA MEDIDA
DE LIBERTAD ASISTIDA Y EL INICIO DE LA MEDIDA DE REGLAS DE CONDUCTA

Realizada audiencia de revisión en el presente asunto seguido a “OMISSIS”, por la comisión de de los delitos de Hurto De Vehículo Automotor, Y Resistencia A La Autoridad tipificados en los artículos 1 y 2 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor y 218 del Código Penal en perjuicio de la Ciudadana Cruz Maria Díaz García. En la cual la defensa pública manifestó: visto el cumplimiento responsable que ha tenido mi representado durante su tiempo con la sanción de libertad asistida, es por lo que esta defensa solicita muy respetuosamente a este tribunal la cesación de la misma e inicie la medida de reglas de conducta. Por su parte la representación fiscal manifestó: Escuchado como ha sido la solicitud realizada por la defensa, esta representación fiscal no se opone por estar ajustada a derecho. Este tribunal observando:
Primero; En fecha 14/04/2014 fue sancionado a cumplir de manera sucesivo de las medidas de Libertad Asistida y reglas de conducta por el lapso de dos (02) años cada una, siendo ejecutada en fecha 30/04/14 e impuesta el 15/05/14. Quedando obligado al cumplimiento de un (01) año, once (11) meses y veinticuatro (24) días de libertad asistida y el cumplimiento sucesivo de la medida de reglas de conducta por el lapso de dos (02) años. En revisiones del 13/11/14, 13/05/15 y 14/06/15 se le ratifico la libertad asistida por el lapso y el cumplimiento sucesivo de la medida de reglas de conducta.
Segundo: El sancionado ha cumplido totalmente con la medida de libertad asistida, faltándole el cumplimiento sucesivo de la medida de reglas de conducta por el lapso de dos (02) años.
Tercero: de acuerdo a las conclusiones de la evaluación social: Durante el proceso evaluativo se comprometió a manejarse con responsabilidad y respeto a los demás y a si mimo, tomando en cuenta que ha prendido del error cometido.
Cuarto: de conformidad con el literal h del artículo 647 de la Ley Orgánica para la protección de niños, niñas y adolescentes es de la competencia del Juez de Ejecución decretar la cesación de la medida de semi libertad impuesta, por cuanto el sancionado ha adquirido conciencia de problemática y ha cumplido casi en su totalidad el tiempo impuesto para su cumplimiento, habiendo logrado un 85 % de los objetivos planteados en su plan individual por lo que lo pertinente es ordenar el inicio de la medida de Libertad asistida,
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela decreta La Cesación de la medida de libertad asistida impuesta a “OMISSIS”; por la comisión de de los delitos de Hurto De Vehículo Automotor, Y Resistencia A La Autoridad tipificados en los artículos 1 y 2 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor y 218 del Código Penal en perjuicio de la Ciudadana Cruz Maria Díaz García, ordenándose el inicio de la medida de reglas de conducta por el lapso de dos (02) años. Quedando obligado a cumplir con las siguientes obligaciones: 1°). Presentarse una (01) vez al mes por ante la unidad de alguacilazgo de éste circuito judicial penal; 2°). No ausentarse de la Jurisdicción del Tribunal sin la autorización previa del Juez de Ejecución; 3°). No cometer nuevos hechos delictivos, 4°). Continuar con su educación formal y presentar ante este despacho la respectiva constancia de estudio y boletines de notas. De lo contrario presentar constancia de trabajo. Todo de conformidad con los artículos 645 y 647 literal h de la Ley Orgánica para la protección de niños, niñas y adolescentes. Cúmplase.-
La Jueza de Ejecución
La Secretaria
Abg. Marisandra Cañizares G.
Abg. Emelis Trujillo