REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 28 de Julio de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2014-000287
ASUNTO : RP01-D-2014-000287
CESE DE MEDIDAS DE LIBERTAD ASISTIDA y REGLAS DE CONDUCTA

Sancionado: xxxxxxxxxxxxxx

Visto el cómputo de esta misma fecha en la causa seguida xxxxxxxxxxxx; por su presunta participación en los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto en el artículo 458 concatenado con el artículo 80 en su primer aparte, ambos del Código Penal Vigente; y LESIONES PERSONALES LEVES, previsto en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano MOHAMAD MANSOUR, mediante la cual se le impuso la sanción de REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de Dos (02) Añosy se determino que el mismo cumplió con las medidas, es por lo que se observa:
PRIMERO: Que en fecha 08 de septiembre de abril de 2014, el adolescente xxxxxxxxxxxxx , fue sancionado por su participación en la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal Vigente, en perjuicio del ciudadano MODESTO EFRAÍN ALVEAR, mediante la cual se le impuso la sanción de REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de Dos (02) Años, a los fines que entienda que la ilicitud de su acción, conlleva a una responsabilidad penal y a los fines de garantizar la finalidad y principios de la medida, la cual consistirá en estudiar y/o realizar cursos en área de sus interés y realizar una actividad laboral; y la obligación de someterse a la supervisión, asistencia y orientación en el Programa de Libertad Asistida
SEGUNDO: Que el adolescente xxxxxxxxxxxxx, estuvo detenido desde el 08 de julio de 2014 al 08-09-2014, por un lapso de DOS (02) MESES y le falta por cumplir UN (01) AÑO DIEZ (10) MESES.
TERCERO: Visto el cómputo de esta misma fecha, donde se evidencia que el referido sancionado dio cumplimiento a la totalidad de las medida de libertad asistida y reglas de conducta por el lapso de UN (01) AÑO DIEZ (10) MESES, entendiendo el fin ultimo de este proceso a adolescentes en conflicto con la Ley penal, pues cumplió satisfactoriamente con la sanción de libertad asistida en las condiciones impuestas durante el lapso de la misma se mantuvo recibiendo orientaciones ante el equipo multidisciplinario destinado para ello; así mismo esta trabajando a fin de cumplir además la medida de reglas de conducta y dado que el Juez de ejecución está facultado para hacer cesar el cumplimiento de las medidas, si están han alcanzado el fin para que fueron impuestas y si el sancionado xxxxxxxxxxxxxx, cumplió con las medidas de en las condiciones que le fue impuesta, es procedente decretar el cese de la mismas de conformidad con lo establecido en el artículo 645 y 647 literal h de la LOPNNA,.
DISPOSITIVA
En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con fundamento en las atribuciones conferidas en los artículos 645 y 647 literal h de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes se DECRETA el cese de las medidas de LIBERTAD ASISTIDA y REGLAS DE CONDUCTA, en la causa que se le sigue al sancionado xxxxxxxxxxxxx; por su presunta participación en los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto en el artículo 458 concatenado con el artículo 80 en su primer aparte, ambos del Código Penal Vigente; y LESIONES PERSONALES LEVES, previsto en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano MOHAMAD MANSOUR.
Líbrese boleta de notificación a las partes, en las que se le informe que se le actualizo cómputo a la sanción impuesta al joven xxxxxxxxxxxxxxx,, donde dio cumplimiento total a las medidas de libertad asistida y reglas de conducta que cumplía por la presente causa, en consecuencia se decreto el cese de las mismas conforme los artículos 645 y 647 literal h de la LOPNNA.
Líbrese boleta al sancionado xxxxxxxxxxxxxxx,, donde se le haga saber que se decretó el cese de las medidas de libertad asistida y reglas de conducta que cumplía por la presente causa, conforme los artículos 645 y 647 literal h de la LOPNNA, quedando en plena libertad por la presente causa.
Líbrese oficio al SAPINAES, informándole que se decretó el cese de la medida de libertad asistida que cumplía el sancionado xxxxxxxxxxxxxxxxx, conforme a los artículos 645 y articulo 647 literal H de la LOPNNA, en consecuencia deberá ser desincorporado del programa Libertad asistida. Líbrese boletas y oficios. Cúmplase.
En Cumaná, a los veintiocho (28) días del mes de julio de 2016.
Abg. Yomari Figueras Mendoza

Juez de Ejecución Sección Adolescentes

El Secretaria.
Abg. Doanalmy Román