REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 28 de Julio de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2015-000365
ASUNTO : RP01-D-2015-000365
ACTUALIZACION DE CÓMPUTO
Sancionado: xxxxxxxxxxxx
Examinadas las actas procesales que conforman la presente causa a los fines de actualizar el computo de la sanción que cumple la adolescente xxxxxxxxxxxxx, por la comisión del delito de asalto a transporte público en grado de complicidad, previsto en el artículo 357, en su ultimo aparte, del Código Penal, en relación con el articulo 84 numeral 3 ejusdem, en perjuicio de Gisela Del Valle Ruiz De López, Elizabeth Josefina Pérez Márquez y Hedler Arquímedes Tavera Yzturiz; a las medidas de REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA en forma simultánea, por el lapso de DOS (02) AÑOS,dado que el mismo se encuentra privada de libertad , es por ello que este Tribunal procede a la práctica de cómputo de la sanción, conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 474 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Ley; para lo cual se observa:
PRIMERO: En fecha 16 de septiembre de 2015, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Control N° 2 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sancionó a xxxxxxxxxxxxx, por la comisión del delito de de asalto a transporte público en grado de complicidad, a cumplir las medidas de REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA en forma simultánea, por el lapso de DOS (02) AÑOS, y consistirán en realizar alguna actividad que coadyuve a su desarrollo integral, como estudiar o a los fines que éste entienda la ilicitud de su conducta, no reunirse con personas de dudosa de reputación y no acercarse a las victimas y de igual manera acudir cada dos (02) meses al Programa de Libertad asistida que ejecuta el SAPINAES.
SEGUNDO: En relación al adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxx, debe cumplir las medidas de REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA en forma simultánea, por el lapso de DOS (02) AÑOS y estuvo detenida desde el 25-07-2015 hasta el día 16-09-2015, por UN (01) MES y VEINTIUN (21) DIAS, faltándole por cumplir UN (01) AÑO DIEZ (10) MESES Y NUEVE (09) DIAS, y consistirán en realizar alguna actividad que coadyuve a su desarrollo integral, como estudiar o a los fines que éste entienda la ilicitud de su conducta, no reunirse con personas de dudosa de reputación y no acercarse a las victimas y de igual manera acudir cada dos (02) meses al Programa de Libertad asistida que ejecuta el SAPINAES
TERCERO: La sancionada xxxxxxxxxxxxxxx, no ha dado cumplimiento a las medidas, por lo que le falta, por lo que se oficiara a la Trabajadora social, a fin que realice visita a la sancionada a fin de determinar los motivos por los cuales honesta cumpliendo la sanción impuesta.
DISPOSITIVA
En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara efectuado y actualizado el cómputo en la presente causa seguida xxxxxxxxxxxxxx, por la comisión del delito de asalto a transporte público en grado de complicidad, previsto en el artículo 357, en su ultimo aparte, del Código Penal, en relación con el articulo 84 numeral 3 ejusdem, en perjuicio de Gisela Del Valle Ruiz De López, Elizabeth Josefina Pérez Márquez y Hedler Arquímedes Tavera Yzturiz; a las medidas de REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA en forma simultánea, por el lapso de UN (01) AÑO DIEZ (10) MESES Y NUEVE (09) DIAS, de las cuales le falta por cumplir la totalidad de las mismas. .
Cómputo que se realiza con fundamento en las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 474 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal , aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la referida Ley,
Líbrese boleta de notificación a las partes, en la que se le informe que se practico cómputo en la causa que se le sigue a xxxxxxxxxxxxxxxx, quien cumple las medidas de reglas de conducta y libertad asistida por UN (01) AÑO, SIETE (07) MESES Y VEINTIDOS (22) DÍAS, de las cuales le falta por cumplir la totalidad de las mismas y se solicitó informe de la trabajadora social .
Líbrese boleta, en la que se le informe al sancionado xxxxxxxxxxxxxxxx, que se le practico cómputo a la sanción de reglas de conducta y libertad asistida que cumple por UN (01) AÑO, SIETE (07) MESES Y VEINTIDOS (22) DÍAS, de las cuales le falta por cumplir la totalidad de las mismas, en consecuencia se insta a que presente de INMEDIATO, constancia de estudio o trabajo actualizada y se incorpore al programa de libertad asistida urgente a fin de dar cumplimiento alas medidas, en caso contrario serán revocadas las mismas.
Líbrese oficio al SAPINAES; a fin que incorpore a xxxxxxxxxxxxxxx, sancionada por la comisión del delito de asalto a transporte público en grado de complicidad, al programa de libertad asistida por el lapso de UN (01) AÑO, SIETE (07) MESES Y VEINTIDOS (22) DÍAS, quien debe acudir cada dos meses y que fue impuesta el 01-12-2015.
Líbrese oficio a la Lic. Idailys Espinoza, SAPINAES; a fin que le realice visita social a la sancionada xxxxxxxxxxxxxxx, por la comisión del delito de asalto a transporte público en grado de complicidad, quien debe cumplir las medidas de libertad asistida y reglas de conducta por el lapso de UN (01) AÑO, SIETE (07) MESES Y VEINTIDOS (22) DÍAS, y no ha iniciado el cumplimiento de las misma, en razón de ello se le solita realice seguimiento a las reglas de conducta.
En Cumaná, a los veintiocho (28) días del mes de julio de 2016.
Abg. Yomari Figueras Mendoza
Jueza de Ejecución Adolescentes
La Secretaria.
Abg. Doanalmy Román