República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre





Tribunal Supremo de Justicia
Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas
de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre
Cumaná – Estado Sucre
S E N T E N C I A D E F I N I T I V A
LAS PARTES Y LA CAUSA
SOLICITANTES: ALEJANDRO JOSÉ ÁLVAREZ MARTÍNEZ y
MADAYS JOSÉ VARGAS SOTILLO.
PRETENSIÓN: CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA
SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES.
FECHA: VEINTIOCHO (28) DE JULIO DE 2016
EXPEDIENTE: N° 14-7266.-

N A R R A T I V A
LA SOLICITUD
Por diligencia de fecha diecinueve (19) de mayo de dos mil quince (2015), el ciudadano ALEJANDRO JOSÉ ÁLVAREZ MARTÍNEZ, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad Nº V-12.664.724, domiciliado en esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre, asistido por la profesional del derecho DAISY VÁZQUEZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 54.897, solicitó la conversión en divorcio de la separación de cuerpos, declarada por este Tribunal, el día veintidós (22) de abril de dos mil catorce (2014), por cuanto ha transcurrido más de un año de esa sentencia, y pidió la notificación de su cónyuge ciudadana MADAYS JOSÉ VARGAS SOTILLO, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad Nº V-14.126.793, domiciliada en la calle Perú, casa s/n, Cumaná, Estado Sucre.
LA NOTIFICACIÓN
Consta en autos que en fecha siete (07) de julio de 2016, el ciudadano Alguacil de este Tribunal, consignó la copia de la boleta de notificación de la ciudadana MADAYS JOSÉ VARGAS SOTILLO, la cual fue recibida en su lugar de Trabajo ubicado en el Parcelamiento Miranda, calle Quiriquire, sector F, sede de COSDESU, por la ciudadana NERY MACHADO, con cédula de identidad Nº V-9.979.246, quien le manifestó que era compañera de trabajo de de la Sra. MADAYS JOSÉ VARGAS SOTILLO.

MOTIVA
Está probado en autos que el día veintidós (22) de abril de dos mil catorce (2014), este Tribunal dictó sentencia sobre la solicitud de separación de cuerpos presentada por los solicitantes ALEJANDRO JOSÉ ÁLVAREZ MARTÍNEZ y MADAYS JOSÉ VARGAS SOTILLO, en cuya dispositiva dijo: “Al estar cumplidos los requisitos del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 189 del Código Civil, decreta la SEPARACIÓN DE CUERPOS de ALEJANDRO JOSÉ ÁLVAREZ MARTÍNEZ y MADAYS JOSÉ VARGAS SOTILLO.”

Como desde la fecha de la sentencia, veintidós (22) de abril de dos mil catorce (2014), a la oportunidad de la solicitud de conversión en divorcio de la separación de cuerpos, diecinueve (19) de mayo de dos mil quince (2015), ha transcurrido más de un (1) año, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges, considera este Tribunal que están probados los supuestos, para declarar el divorcio, y así se decide.

DISPOSITIVA
Por cuanto están cumplidos los requisitos previstos en los dos (2) últimos apartes del artículo 185 del Código Civil, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta la CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS y BIENES de ALEJANDRO JOSÉ ÁLVAREZ MARTÍNEZ y MADAYS JOSÉ VARGAS SOTILLO, de fecha veintidós (22) de abril de dos mil catorce (2014) y, en consecuencia, declara DISUELTO el matrimonio contraído por los solicitantes, en la Dirección de Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Sucre del Estado Sucre, en fecha seis (06) de julio del año dos mil doce (2012).

Cuando la sentencia quede definitivamente firme, a los fines previstos en los artículos 506 y 507 del Código Civil, remítase copias certificadas a la Dirección de Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Sucre del Estado Sucre y al Registro Principal del Estado Sucre.

Regístrese, publíquese inclusive en la página Web del Tribunal y déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los veintiocho (28) días del mes de julio de dos mil dieciséis (2016).
El Juez Provisorio,

ANTONIO JOSÉ LARA INSERNY

La Secretaria Temporal,

Abg. GIOVANNA CARVAJAL
NOTA: Dando cumplimiento a las formalidades de Ley, y siendo las nueve de la mañana (09,00 a.m.) se publicó la anterior Sentencia Definitiva.
La Secretaria Temporal


Abg. GIOVANNA CARVAJAL


Sol. N° 14-7266.-
AJLI/GC/rjg.-