REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Secc. Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 28 de Julio de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2016-000318
ASUNTO : RP01-D-2016-000318
Siendo el día de hoy, veintiocho (28) de Julio de dos mil dieciséis (2016), la oportunidad fijada para la realización de la Audiencia de Presentación de Detenidos, en la causa N° RP01-D-2016-000318, iniciada en contra de la adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxx
Se procedió a verificar la presencia de las partes dejándose constancia que se encontraban presente en la sala de Audiencias: La Representante de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, Abg. ROSMERY RENGIFO KEY, la detenida de autos, previo traslado desde la Guardia Nacional Bolivariana; la Representante de la Defensoría Pública Penal Segunda de la Sección de Responsabilidad de Adolescentes, Abg. BEATRIZ PLÁNEZ DE LA CRUZ y la Representante Legal de la Adolescente, ciudadana xxxxxxxxxxx
EXPOSICIÓN DE LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO
Una vez identificada la adolescente, quien manifestó tener 13 años de edad, intervino la Fiscal Sexta del Ministerio Público, y expuso: “Oído lo manifestado por la adolescente xxxxxxxxxxxxxx, y en virtud de haberse recibido actuaciones de la Guardia Nacional donde dejan constancia que la misma tiene catorce (14) años de edad, y corroborándose mediante la observación de la cédula de identidad laminada de dicha adolescente que la misma nació en fecha 01/08/2002 y en consecuencia cuenta con trece (13) años de edad, es por lo que el Ministerio Público solicita de conformidad con las disposiciones del artículo 532 del LOPNNA, se remita en un lapso de 24 horas el presente expediente al Concejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Montes, del Estado Sucre, a los fines de que se le aplique las medidas de protección de acuerdo a lo previsto en la LOPNNA, en virtud que dicha adolescente solo se le pueden aplicar dichas medidas. Es todo”.
EXPOSICIÓN DE LA DEFENSORA PÚBLICA
Por su parte, la Defensora Pública Segunda de la Sección de Adolescentes, Abg. BEATRIZ PLÁNEZ DE LA CRUZ, expuso: “Solicito de conformidad con el parágrafo segundo del articulo 532 del LOPNNA, se remita lo conducente al Consejo de Protección de la Población de Cumanacoa a los fines que se le imponga a la adolescente una medida de protección en virtud que la misma cuenta con trece (13) años de edad para el momento de la comisión de los hechos. Es todo.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes, oído lo expuesto por la fiscal del Ministerio Público y la Defensora Pública, y habiendo verificado en la cédula de identidad de la adolescente xxxxxxxxxxxx, que la misma cuenta con trece años de edad, procede a realizar las siguientes consideraciones:
PRIMERO: A los fines de determinar el ámbito de aplicación del Sistema Penal de Responsabilidad del adolescente, cabe señalar el contenido del artículo 531 de la LOPNNA, que establece:
“Las disposiciones de este Título serán aplicadas a todas las personas con edad comprendida entre catorce y menos de dieciocho años al momento de cometer el hecho punible…”
Es decir, del contenido del artículo antes señalado, queda claramente establecido que si la adolescente de autos, xxxxxxxxxxx, a la misma no se puede procesar penalmente.
SEGUNDO: Congruente con el artículo anterior, el artículo 532 de la referida Ley especial, señala lo siguiente:
“Cuando un niño, niña o adolescente menor de catorce años se encuentre incurso en un hecho punible, solo se le aplicarán medidas de protección de acuerdo a lo previsto en esta Ley…”
Al respecto cabe señalar, que es claro el contenido de la norma citada, al establecer que solo se aplicarán medidas de protección, razón por la cual, en el presente caso, lo procedente y ajustado a Derecho, es hacer entrega de la adolescente xxxxxxxxxxxxx, quien es su representante legal y remitir las presentes actuaciones al Consejo de Protección de la Población de Cumanacoa, Estado Sucre, a los fines que se le imponga a la referida adolescente una medida de protección, toda vez que la misma, cuenta xxxxxxxxx para el momento de la comisión de los hechos objeto de la presente causa. Y así se declara.
DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho, antes señaladas, este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda de conformidad con el artículo 531 y parágrafo segundo del artículo 532 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, remitir al Consejo de Protección de la Población de Cumanacoa, Estado Sucre, las presentes actuaciones, seguidas a la adolescente xxxxxxxxxxxxxx a los fines que se le imponga a la referida adolescente una medida de protección, toda vez que se pudo determinar al momento de la identificación por ante este Tribunal, que la misma cuenta xxxxx edad para el momento de la comisión de los hechos y no con catorce años, como lo habían señalado los funcionarios policiales que practicaron la aprehensión de la misma; en ese sentido, se procedió a hacer entrega de la adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxx quien es su representante legal. Se ordena al funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, para incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele porque no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran figurar, ya sea en calidad de víctima o acusado, mediante la publicación de su identidad; ello, de conformidad con lo previsto en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Líbrese oficio al Consejo de Protección de la Población de Cumanacoa del Estado Sucre, remitiendo las presentes actuaciones. Cúmplase.
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL-SECCIÓN ADOLESCENTES,
ABG. ZULAY JOSEFINA VILLARROEL DE MARTÍNEZ
LA SECRETARIA JUDICIAL
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