Por lo que este JUZGADO CUARTO DE CONTROL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY le DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL DE LIBERTAD del imputado RAFAEL JOSÉ MATA ORTIZ, quien señalo ser Venezolano, natural de Cumaná, de 25 de edad,, nacido en fecha 09-09-83, titular de la cédula de identidad Nº V-16.397.878, soltero, chofer, , residenciado en Carrizalez , casa sin numero, Cariaco, Estado Sucre, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 ordinales del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL HURTO, previsto y sancionado en el articulo 09 de la Ley sobre el hurto y robo de Vehiculo, en perjuicio de Personas desconocidas, de conformidad con el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente dicha medida en presentaciones periódicas cada OCHO (08) POR EL LAPSO DE SEIS MESES (06) DÍAS ANTE LA .....