REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 28 de Junio de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-002810
ASUNTO : RP01-P-2009-002810

AUDIENCIA ORAL DE PRESENTACIÓN

En el día de hoy, de hoy 28 de junio de dos mil Nueve (2009), siendo las 02:37 de la tarde, se constituyó el Juzgado Cuarto de Control, en la sala N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, presidido por la Jueza, Abg. MILAGROS RAMIREZ, acompañado de la Abg. OSNEYLIN CEDEÑO en funciones de secretaria judicial de Guardia, y el alguacil JUAN RODRÍGUEZ, a los fines de celebrar Audiencia Oral de Presentación de Detenido, en la causa No. RP01-P-2009-002810 (Nomenclatura de este Tribunal), seguida contra del ciudadano REGULO ISMAEL MARTINEZ GUTIERREZ, venezolano, de 23 años de edad, titular de la cedula de identidad numero 19.538.436, nacido en fecha 03-08-1985, residenciada en los Apartamentos de las Paloma, bloque 34, piso 02, apto. 22 de esta ciudad de Cumana, Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA Y RESISTENCA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 44 de La Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer y la Familia Libre de una Vida de Violencia, y en el articulo 218 del Código Penal, respectivamente, en perjuicio de la Ciudadana Inés del Carmen Valdiviett Rojas. Seguidamente, con el auxilio de los Alguaciles de sala, se verifica la presencia de las partes, dejándose constancia que se encuentran presentes la imputada previo traslado desde el Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, el Fiscal Quinta del Ministerio Público, Abg. ROSMERI RENGIFO. Seguidamente el Tribunal hizo saber a la imputada, del derecho de hacerse asistir de abogado de su confianza y ésta manifestó NO contar con defensor que lo asista por lo que se le designa en este acto a la Defensora Pública a la Abg. Susana Boada, quien acepta el cargo recaído en su persona y juró cumplir con los deberes inherente al cargo. Se dio inicio al acto.
SOLICITUD FISCAL
“La Fiscalía ratifica el escrito presentado en esta misma fecha, y expuso las circunstancias de tiempo, modo y lugar como ocurrieron los hechos, los fundamentos de su solicitud, por cuanto de la misma se desprende que en fecha 26 de Junio 2009, por los Apartamentos de las Palomas, de Cumaná, la adolescente Inés del Carmen Valdiviett salió de su casa a buscar jabón azul, cuando regresó encontró la misma cerrada, en virtud de esto fue a buscar al ciudadano Regulo Martínez para que le diera la llave para poder entrar, quien le manifiesta que no la tiene, procediendo de igual manera a agarrar a la victima por el cabello y a pegarle por la boca, luego la tiró al suelo y la revolcó, situación esta que le causó contusión equimótica en el labio inferior y en la región escapular derecha. En virtud de dichas agresiones la victima procede a formular denuncia contra el ciudadano mencionado, una vez formulada la denuncia, se traslada una comisión policial del IAPES al barrio las Palomas, lugar donde se encontraba el imputado; allí proceden a identificarse a los fines de realizar el procedimiento respectivo para la detención, al momento el imputado se torna agresivo y arremete contra la comisión policial, agrediendo a la funcionaria Policial Jaccelys Gutiérrez, luego el imputado saló corriendo y se introdujo en una residencia, donde el propietario de la misma le permitió el libre acceso a la comisión policial, logrando encontrar al mismo en uno de los cuartos de la vivienda, procediendo a detenerlo, conforme al cual solicita se decrete medida cautelar sustitutiva de libertad, contra de la ciudadana, REGULO ISMAEL MARTINEZ GUTIERREZ, venezolano, de 23 años de edad, titular de la cedula de identidad numero 19.538.436, nacido en fecha 03-08-1985, residenciada en los Apartamentos de las Paloma, bloque 36, piso 02, apto. 22 de esta ciudad de Cumana, Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA Y RESISTENCA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 44 de La Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer y la Familia Libre de una Vida de Violencia, y en el articulo 218 del Código Penal, respectivamente, en perjuicio de la Ciudadana Inés del Carmen Valdiviett Rojas. Por lo que solicito se ratifique las medidas de Protección y seguridad impuestas por el órgano aprehensor de conformidad con el articulo 87 numerales 5 y 6, de La Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer y la Familia Libre de una Vida de Violencia, y además de solicito Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, igualmente solicito se continué la causa por el procedimiento ordinario y solicito copia simple del acta”.
DECLARACIÓN DEL IMPUTADO Y ALEGATOS DE LA DEFENSA
Seguidamente, el Tribunal impuso al imputado REGULO ISMAEL MARTINEZ GUTIERREZ, venezolano, de 23 años de edad, titular de la cedula de identidad numero 19.538.436, nacido en fecha 03-08-1985, residenciada en los Apartamentos de las Paloma, bloque 36, piso 02, apto. 22 de esta ciudad de Cumana, Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA Y RESISTENCA A LA AUTORIDADA, previsto y sancionado en el articulo 44 de La Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer y la Familia Libre de una Vida de Violencia, y en el articulo 218 del Código Penal, respectivamente, en perjuicio de la Ciudadana Inés del Carmen Valdiviett Rojas., del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitucional Nacional de Venezuela en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, que los exime de declarar en causa propia, pero si desea declarar lo puede hacer sin juramento, en tal sentido, se le cede la palabra al imputado quien expuso: “l AFUNCIONARIO TENIA LA MANO INCHADA POR LOS GOLPES QUE ME DIO A MI EN LA CAR Y ME MONTARON EN LA PATTRULLA Y ME SIGUIERON PEGANDO”. Es todo. Seguidamente, se le otorgó la palabra a la Defensora Pública Abg. Susana Boada, quien expone: Esta defensa observa en la actuaciones del presente asunto que en el examen medico legal practicado en el cual el medico determina que la ciudadana Yacelis Gutiérrez presento CONTUSIÓN EDEMATOSA Y EQUIMOTICA EN DORSO DE MANO DERECHA. ASISTENCIA MÉDICA POR UN (01) DIA, CURACIÓN E INCAPACIDAD POR SEIS (06) DIAS. SECUELAS: NO, lo que quiere decir que efectivamente como dice mi defendido que la funcionario tiene la mano hinchada por los golpes que le dio a mi defendido, así mismo según el examen medico en el folio 26 estables que mi defendido presenta CONTUSIÓN ESCORIADA EN REGION MALAR DERECHA, TERCIO INFERIOR DE PABELLON AURICULAR DERECHO, REGION ANTERIOR DE HOMBRO DERECHO, REGION ESCAPULAR DERECHA Y REGION LUMBAR IZQUIERDA. CONTUSION ESCORIADA REDONDEADA EN TERCIO SUPERO ANTERIOR DE PIERNA DERECHA. ASISTENCIA MÉDICA POR UN (01) DIA, CURACIÓN E INCAPACIDAD POR SIETE (07) DIAS. SECUELAS, lo que se evidencia se lesiono el torso de la mano derecha golpeando a mi defendido por lo que esa defensa observa que no hubo resistencia a la autoridad, por lo que solicitita esta se ratifique las medidas de protección y seguridad, en virtud de que así lo manifiesta la victima en su denuncia. Solicito que se envíen copia de las actuaciones al Fiscal Superior de derechos fundamentales y se le abra procedimiento a la funcionaria Yaselis del Carmen Gutiérrez, quien con la mano derecha golpeó a mi defendido y ellos están para cumplir la ley y deben cumplir los derechos fundamentales de mi defendido, así mismo solicito copia del acta, es todo.
DECISIÓN DEL TRIBUNAL
Seguidamente, este Tribunal visto lo expuesto por la Fiscal del Ministerio Público, representada en este acto, por la Abg. Rosmeri Rengifo, quien solicita ratifique las medidas de Protección y seguridad impuestas por el órgano aprehensor de conformidad con el articulo 87 numerales 5 y 6, de La Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer y la Familia Libre de una Vida de Violencia, y además de solicito Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal quien, oídas la declaración del imputado y lo alegado por la Defensa, este Juzgado en apego a las garantías constitucionales, a los principios procesales y al contenido y objeto del Código Penal, considera que estamos en presencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad y no esta evidentemente prescrito por ser de fecha reciente, e igualmente de las actuaciones procesales se desprenden suficientes elementos de convicción que dan certeza jurídica de la comisión del hecho: 1.- Acta Policial de fecha 26 de Junio de 2009, suscrita por el Cabo Segundo (IAPES) LUIS RIVAS, adscrito a la División de Inteligencia del IAPES, en la cual se explican las circunstancias de tiempo, modo y lugar de la detención del ciudadano Regulo Ismael Martínez y la resistencia opuesta por el mismo… Es todo”. Cursante en el folios 02 y vto. 2.- Denuncia de fecha 26 de Junio de 2009, realizada a la adolescente INES DEL CARMEN VALDIVIETT ROJAS de 16 años de edad, soltera, titular de la cédula de identidad número V-24.753.320, en la cual expone: “Bueno yo estaba lavando y salí para la casa de mi prima a buscar un pedacito de jabón azul, cuando regresé encontré el rancho cerrado, donde fui a buscar a mi marido que se encontraba cerca tomando para que me diera la llave para entrar, donde él me dijo que él no tenía la llave y me agarró por los cabellos, me dio en la boca, me tiró al suelo y me estaba revolcando ... Es todo.” Folio 04 y vto. 3.- Acta de fecha 26 de Junio de 2009, suscrita por el funcionario CB/2DO (IAPES) ARMANDO AGUILERA, y la victima INES VALDIVIETT, mediante la cual se le notifica a la misma de las medidas de protección y seguridad impuestas a su favor y en contra del imputado REGULO ISMAEL MARTINEZ GUTIERREZ. Folio 07 y vto. 4.- Acta de entrevista de fecha 26 de Junio de 2009, realizada al ciudadano ANGEL LUIS DUQUE MORENO titular de la cedula de identidad V-14.596.045, en la cual expone: “Yo me encontraba en la casa de mi abuela cuando veo unos policías que vienen siguiendo a un individuo e el cual entro de mi apartamento ya que este venía corriendo de los policías y estos estaban siguiéndolo y me pidieron autorización para entrar la cual acepto… veo que este lo sacaron de mi cuarto… este se introdujo dentro de mi residencia sin permiso … y me robó un dinero que yo tenía en el pantalón... a la pregunta. Diga usted, si al momento de la detención este ciudadano, se puso agresivo en contra de la comisión policial. Contesto, si le lanzo golpes a los policías hasta que lograron controlarlo… Es todo.” Folio 09. 4. Boleta de notificación dirigida al imputado REGULO ISMAEL MARTINEZ GUTIERREZ, mediante la cual se le notifica de las medidas de protección y seguridad impuestas a favor de la adolescente INES DEL CARMEN VALDIVIETT ROJAS, y en su contra consistente en: “1.- Se le prohíbe al presunto agresor el acercamiento a la mujer presunta agredida. Y en consecuencia la prohibición de acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la víctima… 2.- Se le prohíbe al presunto agresor que por si mismo o por terceras personas, realice actos de persecución intimidación o acoso a la mujer presunta agredida o a algún integrante de su familia,…Es todo”. Folio 12. 5.- Acta de investigación de fecha 26 de Junio de 2009, suscrita por el funcionario Detective RAUL HERNANDEZ, adscrito al área de investigaciones del CICPC, en la cual deja constancia que recibe a la orden de este Despacho al ciudadano REGULO ISMAEL MARTINEZ GUTIERREZ. Cursante al folio 18. 6.- Informe Médico Forense número 162, de fecha 27 de Junio de 2009, suscrito por el Médico forense Dra. BEANELYS VELASQUEZ, correspondiente al examen físico realizado a ciudadana JACCELYS DEL CARMEN GUTIERREZ, CON EL RESULTADO SIGUIENTE: “CONTUSIÓN EDEMATOSA Y EQUIMOTICA EN DORSO DE MANO DERECHA. ASISTENCIA MÉDICA POR UN (01) DIA, CURACIÓN E INCAPACIDAD POR SEIS (06) DIAS. SECUELAS: NO. Cursante al folio 25. 7.- Informe Médico Forense número 162, de fecha 27 de Junio de 2009, suscrito por el Médico forense Dra. BEANELYS VELASQUEZ, correspondiente al examen físico realizado al ciudadano REGULO ISMAEL MARTINEZ GUTIERREZ, CON EL RESULTADO SIGUIENTE: “CONTUSIÓN ESCORIADA EN REGION MALAR DERECHA, TERCIO INFERIOR DE PABELLON AURICULAR DERECHO, REGION ANTERIOR DE HOMBRO DERECHO, REGION ESCAPULAR DERECHA Y REGION LUMBAR IZQUIERDA. CONTUSION ESCORIADA REDONDEADA EN TERCIO SUPERO ANTERIOR DE PIERNA DERECHA. ASISTENCIA MÉDICA POR UN (01) DIA, CURACIÓN E INCAPACIDAD POR SIETE (07) DIAS. SECUELAS: NO. Cursante al folio 26. 8.- Informe Médico Forense número 162, de fecha 27 de Junio de 2009, suscrito por el Médico forense Dra. BEANELYS VELASQUEZ, correspondiente al examen físico realizado a la adolescente INES DEL CARMEN VALDIVIETT ROJAS, CON EL RESULTADO SIGUIENTE: “CONTUSIÓN EQUIMOTICA EN TERCIO EXTERNO IZQUIERDO DE LABIO INFERIOR Y EN REGION ESCAPULAR DERECAHA. ASISTENCIA MÉDICA POR UN (01) DIA, CURACIÓN E INCAPACIDAD POR SEIS (06) DIAS. SECUELAS: NO. Cursante al folio 27. 9.-Inspección Técnica s/n, de fecha 27 de Junio de 2009, suscrita por los funcionarios HENISE GALANTON Y HORACIO RODRUIGUEZ, adscrito a la Sub delegación Cumaná, realizada en el barrio las palomas, sector calle las quintas, vía pública, cumaná; en la cual se deja constancia de las características y condiciones del lugar de los hechos. Folio 29. 10.- Memorando número 9700-174-SDEC.1351, de fecha 27 de Junio de 2009, en el cual se evidencia que el imputado REGULO ISMAEL MARTINEZ GUTIERREZ, registra 03 entradas policiales, una por droga, y 02 por el delito de robo. Folio 30.; elementos estos que hacen presumir a quien aquí decide decretar con lugar la solicitud Fiscal y en tal sentido, acuerda medidas de Protección y seguridad impuestas por el órgano aprehensor de conformidad con el articulo 87 numerales 5 y 6, de La Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer y la Familia Libre de una Vida de Violencia Y con lugar Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el numeral tercero y cuarto del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal acuerda con lugar tal solicitud en razón a que se encuentran llenos los extremos contenidos en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal específicamente en sus ordinales 1 y 2 como para dictarla, asi como los delitos precalificado por la representación fiscal en esta sala. Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Cuarto en Funciones de Control, en presencia de las partes, resuelve: RATIFICAR la Solicitud de la Fiscalia del Ministerio Público de medidas de Protección y seguridad impuestas por el órgano aprehensor de conformidad con el articulo 87 numerales 5 y 6, de La Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer y la Familia Libre de una Vida de Violencia y MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD en contra del imputado REGULO ISMAEL MARTINEZ GUTIERREZ, venezolano, de 23 años de edad, titular de la cedula de identidad numero 19.538.436, nacido en fecha 03-08-1985, residenciada en los Apartamentos de las Paloma, bloque 36, piso 02, apto. 22 de esta ciudad de Cumana, Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA Y RESISTENCA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 44 de La Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer y la Familia Libre de una Vida de Violencia, y en el articulo 218 del Código Penal, respectivamente, en perjuicio de la Ciudadana Inés del Carmen Valdiviett Rojas y el Estado Venezolano. De conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, consistentes en presentaciones periódicas cada Quince días (15) por el lapso de seis meses, por ante la unidad de alguacilazgo por un lapso de seis meses. Se decreta la aprehensión en flagrancia de conformidad con lo dispuesto en el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en cuanto al procedimiento ha aplicar este Tribunal estima procedente aplicar el procedimiento ordinario se ordena la Libertad Inmediata del imputado la cual se hace efectiva desde la propia Sala de Audiencias, dejándose constancia que se encuentran en buen estado físico. Igualmente se acuerda expedir copia certificada de las presentes actuaciones y remitirlas a al Fiscal Superior de derechos fundamentales a los fines de que se proceda o no abrir procedimiento a la funcionaria Yaselis del Carmen Gutiérrez, actuantes en este procedimiento. Líbrese boleta de Excarcelación a nombre del imputado, adjunta a oficio dirigido al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre; oficio a la Unidad de alguacilazgo. Líbrese los oficios pertinentes. Expídanse las copias solicitadas. Remítanse las actuaciones a la Fiscalía en su oportunidad legal en la oportunidad legal correspondiente. Quedando de esta forma resuelta la solicitud formulada por las partes. Con la firma de la presente acta quedan notificadas las partes, conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 3;15 p.m.
JUEZA CUARTA DE CONTROL

ABG. MILAGROS DEL VALLE RAMIREZ MOLINA,


SECRETARIA JUDICIAL

ABG. OSNEYLIN CEDEÑO