REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 28 de Junio de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-002805
ASUNTO : RP01-P-2009-002805
AUDIENCIA ORAL DE PRESENTACIÓN DE DETENIDOS

En el día de hoy, de hoy 28 de junio de dos mil ocho (2008), siendo laS 12:30 del mediodía, se constituyó el Juzgado Cuarto de Control, en la sala N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, presidido por la Jueza, Abg. MILAGROS RAMIREZ, acompañado de la Abg. LENNYS MARVAL en funciones de secretaria judicial de Guardia, y el alguacil JUAN RODRÍGUEZ a los fines de celebrar Audiencia Oral de Presentación de Detenido, en la causa No. RP01-P-2009-002805 (Nomenclatura de este Tribunal), seguida contra del ciudadano JOSÉ LUÍS HERNÁNDEZ GIROT, por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal, en perjuicio deL ESTADO VENEZOLANO. Seguidamente, con el auxilio de los Alguaciles de sala, se verifica la presencia de las partes, dejándose constancia que se encuentran presentes el imputado previo traslado desde el Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, el Fiscal Primera del Ministerio Público, Abg. MAGLLANITS BRICEÑO. Seguidamente el Tribunal hizo saber el imputado, del derecho de hacerse asistir de abogado de su confianza y ésta manifestó No contar con defensor privado de su confianza, y este acto se le designa a la Defensora Pública Abg. Susana Boada, quien acepta la Defensa Técnica del Ciudadano de autos. Se dio inicio al acto.
SOLICITUD FISCAL
La Fiscalía ratifica el escrito presentado en esta misma fecha, y expuso las circunstancias de tiempo, modo y lugar como ocurrieron los hechos, los fundamentos de su solicitud, por cuanto de la misma se desprende, por cuanto en fecha 27 de junio de 2009 funcionarios adscritos al IAPES, aprehendieron al ciudadano JOSÉ LUÍS HERNÁNDEZ GIROT, venezolano, de 26 años de edad, titular de la cedula de identidad numero 17.218.607, nacido en fecha 17-02-83, hijo de los ciudadanos José Luís Hernández Y Carmen Girot, residenciado en la Barrio 22 de octubre, calle Guillermina , casa numero 100, Cariaco, Municipio Ribero del Estado Sucre, Estado Sucre específicamente donde se estaban realizando unos eventos feriados y avistaron una discusión entre varias personas, posterior mente se presenta un ciudadano con síntomas de haber ingerido licor , vociferando palabras obscenas en contra de la comisión policial, conforme al cual solicita se decrete medida cautelar sustitutiva de libertad, contra del ciudadano, JOSÉ LUÍS HERNÁNDEZ GIROT, venezolano, de 26 años de edad, titular de la cedula de identidad numero 17.218.607, nacido en fecha 17-02-83, hijo de los ciudadanos José Luís Hernández Y Carmen Girot, residenciado en la Barrio 22 de octubre, calle Guillermina , casa numero 100, Cariaco, Municipio Ribero del Estado Sucre, Estado Sucre, además de solicitar Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, igualmente solicito se continué la causa por el procedimiento ordinario y solicito copia simple del acta”. Es todo.
DECLARACIÓN DEL IMPUTADO Y ALEGATOS DE LA DEFENSA
Seguidamente, el Tribunal impuso a la imputado JOSÉ LUÍS HERNÁNDEZ GIROT, venezolano, de 26 años de edad, titular de la cedula de identidad numero 17.218.607, nacido en fecha 17-02-83, hijo de los ciudadanos José Luís Hernández Y Carmen Girot, residenciado en la Barrio 22 de octubre, calle Guillermina , casa numero 100, Cariaco, Municipio Ribero del Estado Sucre, Estado Sucre, del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitucional Nacional de Venezuela en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, que los exime de declarar en causa propia, pero si desea declarar lo puede hacer sin juramento, en tal sentido, se le cede la palabra al imputado quien expuso: No deseo declarar en este momento”.Seguidamente, se le otorgó la palabra al Defensora Pública Abg. Susana Boada, quien expone: oída a la ciudadana fiscal y revisadas las actas del presente asunto, solo cursa al folio 4 acta policial, suscrita por el inspector JAIME MARIN quien manifiesta que ellos estaban disolviendo una discusión entre varias personas y que luego se presento una persona y avistaron una discusión entre varias personas, posterior mente se presenta un ciudadano con síntomas de haber ingerido licor , vociferando palabras obscenas en contra de la comisión policial, donde gire instrucciones a la funcionarios que le practicara la detención, lo que se observa que se ha cometido abuso de autoridad, en sitio público y sin testigo presénciales de los hecho, por jurisprudencia del TSJ, de septiembre de 2008, dice que el solo acta no es suficiente, se observa al folio 09 que mi defendido no tiene entradas policiales, es por lo que solicito la Libertad si Restricción para mi defendido, solicito copias del acta, es todo.
DECISIÓN DEL TRIBUNAL
Seguidamente, este Tribunal visto lo solicitado por la Fiscal del Ministerio Público, representada en este acto, por la Abg. Magllanits Briceño, quien solicita a este Tribunal Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, numeral 09, oídas las exposición de la Defensa, este Juzgado en apego a las garantías constitucionales, a los principios procesales y al contenido y objeto del Código Penal, considera que solo constan en las actuaciones un ACTA POLICIAL cursante al folio 3 y Vto. suscrita por funcionarios actuantes adscritos al IAPES las cuales evidencian las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo se produjo la aprehensión del imputado de autos; por cuanto de la misma se desprende que por cuanto en fecha 27 de junio de 2009 funcionarios adscritos al IAPES, aprehendieron al ciudadano JOSÉ LUÍS HERNÁNDEZ GIROT, encontrándose en labores de patrullaje en el sector Muelle de Cariaco específicamente donde se estaban realizando unos eventos feriados y avistaron una discusión entre varias personas, posterior mente se presenta un ciudadano con síntomas de haber ingerido licor , vociferando palabras obscenas en contra de la comisión policial, cursa al folio 6 ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Instigaciones Científicas Penales y Criminalisticas donde deja constancia de la recepción de las actuaciones y del imputado; al folio 19 Memorandum sin número, donde se deja constancia que el imputado de auto no presenta entradas policiales, e igualmente de las actuaciones procesales se desprenden que no existen suficientes elementos de convicción que den certeza jurídica de la comisión del hecho, por cuanto de las presentes actuaciones se evidencia que no hubo Resistencia a la Autoridad, por parte del imputado de autos, tal y como lo señala el funcionario aprehensor de que el ciudadano Vociferó palabras obscenas y en ningún momento manifiesta de que se había resistido a la detención, por lo que hacen presumir a quien aquí decide decretar con lugar la solicitud de la Defensa ante la falta de elementos de convicción este Juzgado estima procedente en el presente caso, decretar la Libertad del ciudadano JOSÉ LUÍS HERNÁNDEZ GIROT, de conformidad con lo establecido en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela en su articulo 44, y al principio contenido en el articulo 8 del Código Orgánico Procesal Penal, este JUZGADO CUARTO DE CONTROL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, acuerda que lo procedente en derecho es otorgarle la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES al JOSÉ LUÍS HERNÁNDEZ GIROT, venezolano, de 26 años de edad, titular de la cedula de identidad numero 17.218.607, nacido en fecha 17-02-83, hijo de los ciudadanos José Luís Hernández Y Carmen Girot, residenciado en la Barrio 22 de octubre, calle Guillermina , casa numero 100, Cariaco, Municipio Ribero del Estado Sucre, Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal, en perjuicio deL ESTADO VENEZOLANO, en cuanto al procedimiento ha aplicar este Tribunal estima procedente aplicar el procedimiento ordinario se ordena la Libertad Inmediata de la imputada la cual se hace efectiva desde la propia Sala de Audiencias, dejándose constancia que se encuentran en buen estado de Salud. Líbrese boleta de Excarcelación a nombre del imputado, adjunta a oficio dirigido al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre. Líbrese los oficios y notificaciones pertinentes. Expídanse las copias solicitadas. Remítanse las actuaciones a la Fiscalia en su oportunidad legal en la oportunidad legal correspondiente. Quedando de esta forma resuelta la solicitud formulada por las partes. Con la firma de la presente acta quedan notificadas las partes, conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 12:20 P.M.
JUEZA CUARTA DE CONTROL
ABG. MILAGROS DEL VALLE RAMIREZ MOLINA,

SECRETARIA JUDICIAL
ABG. LENNYS MARVAL