DECRETA: LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 45 y 47 ordinal 7 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a los Ciudadano: ENDERSON JOSE RAMOS, venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, de estado civil: casado, de 32 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.883.525, nacido en fecha 18-08-80, hijo de Luís Alfonso y Teodora Ramos, de profesión u oficio: Pescador y domiciliado en: Puerto Santo, Sector Valle verde, calle la CANTV, Casa SN, frente de la cochinera los milanos, Municipio Arismendi, Estado Sucre, y JESUS MIGUEL MARCANO RAMOS, venezolano, natural de Caracas, Distrito Capital, de estado civil: soltero, de 25 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 19.909.064, nacido en fecha 30-09-87, hijo de Jesús Rafael Marcano y Teodora Ramos, de profesión u oficio: Pescador y domiciliado en: Puerto Santo, Calle Principal por la Bomba, Casa SN, cerca del tal.....