REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 3
Carúpano, 28 de Abril de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2011-001535
ASUNTO: RP11-P-2011-001535


AUDIENCIA ESPECIAL


Realizada como ha sido la audiencia de fecha: 22 de abril de 2.014, donde se constituyó en la Sala de Audiencias Nº 02, de éste Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal y Municipal Tercero de Control, presidido por la Juez, Abg. Maria Magdalena Acosta, y el Secretario Judicial, Abg. Nereida Estaba, a los fines de llevarse a cabo la celebración de la Audiencia especial en el presente asunto, seguido a los imputados Enderson José Ramos y Jesús Miguel Marcano Ramos. A tal efecto se verificó la presencia de las partes,.. A tales efectos se verificó la presencia de las partes encontrándose presentes: la Defensora Publica Penal Nº 02 Jenny Aponte en sustitución de la defensora publica penal Nº 01 Abg. Amagil colon los acusados ENDERSON JOSE RAMOS Y JESUS MIGUEL MARCANO y el fiscal segundo Marcos Campos. No encontrándose presentes: la Victima: CAROLINA JOSEFINA MARCANO RAMOS Se deja constancia que se dejo transcurrir un lapso de espera de 15 minutos, sin que comparecieran las partes antes mencionadas como ausentes. Seguidamente el Tribunal impuso a l imputado del Precepto Constitucional, establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 133 y 134 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando identificado como ENDERSON JOSE RAMOS, venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, de estado civil: casado, de 32 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.883.525, nacido en fecha 18-08-80, hijo de Luís Alfonso y Teodora Ramos, de profesión u oficio: Pescador y domiciliado en: Puerto Santo, Sector Valle verde, calle la CANTV, Casa SN, frente de la cochinera los milanos, Municipio Arismendi, Estado Sucre, y expone: Yo cumplí con condiciones que me impuso el tribunal. Es todo. Y JESUS MIGUEL MARCANO RAMOS, venezolano, natural de Caracas, Distrito Capital, de estado civil: soltero, de 25 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 19.909.064, nacido en fecha 30-09-87, hijo de Jesús Rafael Marcano y Teodora Ramos, de profesión u oficio: Pescador y domiciliado en: Puerto Santo, Calle Principal por la Bomba, Casa SN, cerca del talle del mudo, Municipio Arismendi, Estado Sucre, quien expone: Yo cumplí con condiciones que me impuso el tribunal. Es todo. Seguidamente se le cede el derecho de palabra la Defensora Pública Abg. Jenny Aponte: ‘’Visto que mis representados cumplieron cabalmente con las obligaciones impuestas por el tribunal en la oportunidad de la audiencia preliminar, Es por lo que considera esta representación que necesario es decretar el sobreseimiento de la causa de conformidad con lo previsto en el artículo 300 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Finalmente solicito copia del acta y de la resolución dictada en la presente causa. Es Todo. Acto seguido el Tribunal cede el derecho de palabra a la Representante del Ministerio Público quien expone: solicito se verifique si efectivamente los acusados, cumplió con las condiciones impuestas, he informo a este Juzgado que por mi despacho no curas nueva investigación en contra del acusado de autos, es por lo que solicito se decrete el sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en el articulo 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con los artículos 45 y 49 ordinal 3 ejusdem, es decir por la extinción de la acción penal. Solicito copia del acta. Es Todo. Es todo. Seguidamente el ciudadano Juez, toma la palabra y expone: Celebrada en el día de hoy, Audiencia de Verificación de Cumplimiento de Condiciones impuestas con ocasión a la Suspensión Condicional del Proceso, decretada en fecha 09-04-2008, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en los artículos 42, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana CAROLINA JOSEFINA MARCANO RAMOS Este Tribunal pasa a decidir las peticiones de las partes de la siguiente manera: este Tribunal observa que en fecha 24-09-2013, se celebró audiencia preliminar donde le fue concedido a los imputado: ENDERSON JOSE RAMOS Y JESUS MIGUEL MARCANO, la Suspensión Condicional del Proceso y establece como condiciones a cumplir PRIMERO: Abstenerse de realizar cualquier acto de amenaza, persecución, acoso o violencia a la víctima por si o por interpuesta persona. SEGUNDO: Presentarse cada Noventa (90) días por el lapso de un (01) año por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, todo ello por la comisión del delitos de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en los artículos 42, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana CAROLINA JOSEFINA MARCANO RAMOS Este Tribunal pasa a decidir las peticiones de las partes de la siguiente manera: este Tribunal observa que en fecha 10-04-2013, se celebró audiencia preliminar donde le fue concedido a los imputado: ENDERSON JOSE RAMOS Y JESUS MIGUEL MARCANO y transcurrido el tiempo establecido en la Audiencia Preliminar celebrada en fecha 10-04-2013, es por lo que este Juzgador EXTINGUE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal penal, y en consecuencia DECRETA de conformidad con el articulo 300 numeral 3 ejusdem, EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA; a favor de los ciudadanos ENDERSON JOSE RAMOS Y JESUS MIGUEL MARCANO, Cesando así las condiciones bajo la cual se otorgó la Suspensión Condicional del Proceso. Y así se decide.-

DISPOSITIVA

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA: LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 45 y 47 ordinal 7 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a los Ciudadano: ENDERSON JOSE RAMOS, venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, de estado civil: casado, de 32 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.883.525, nacido en fecha 18-08-80, hijo de Luís Alfonso y Teodora Ramos, de profesión u oficio: Pescador y domiciliado en: Puerto Santo, Sector Valle verde, calle la CANTV, Casa SN, frente de la cochinera los milanos, Municipio Arismendi, Estado Sucre, y JESUS MIGUEL MARCANO RAMOS, venezolano, natural de Caracas, Distrito Capital, de estado civil: soltero, de 25 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 19.909.064, nacido en fecha 30-09-87, hijo de Jesús Rafael Marcano y Teodora Ramos, de profesión u oficio: Pescador y domiciliado en: Puerto Santo, Calle Principal por la Bomba, Casa SN, cerca del talle del mudo, Municipio Arismendi, Estado Sucre; por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en los artículos 42, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana CAROLINA JOSEFINA MARCANO RAMOS, en virtud de haber cumplido con las condiciones impuestas. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, debiendo las mismas efectuar las gestiones pertinentes para su reproducción. Remítase la causa al Archivo Judicial en su debida oportunidad legal. Quedan las partes notificadas de la presente decisión en esta misma sala, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide; Cúmplase.
El Juez Tercero de Control


ABG. ABELARDO ROYO HENRÍQUEZ
La Secretaria Judicial,

Abg. DORYS MALAVÉ.